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10 Razones para rechazar la Ley de Educación para la Ciudad de Bs. Aires que proponen M. Macri y Olivera.

Alternativa Docente.

1. Propone modificar el estatuto docente, atacando conquistas históricas

En el proyecto no sólo dice que se cambiará el estatuto docente, si no que ya ataca algunos de sus puntos.  Por ejemplo, el Ministro podrá “proponer la designación y remoción del personal docente de acuerdo a la normativa vigente”.  (art.71 o)  Además los directores, supervisores y docentes del nivel superior tendrán que reconcursar sus cargos a los 6  y 5 años respectivamente. (art. 61 y 80)

2. ¡Otra consulta trucha para modificar el estatuto!

“Una vez promulgada la Ley, el ejecutivo dará un plazo de 30 días para formar una comisión con representación de los docentes para que se analice y elabore el nuevo estatuto”. Todos sabemos qué sucedió con  el debate en torno a la  Ley Nacional de Educación: estas discusiones fueron sólo una formalidad  y no se tuvieron para nada en cuenta los aportes que los docentes hicieron en las escuelas.

3. Al igual que la Ley Nacional, desliga al Estado del rol de sostén y financiamiento que garantice la gratuidad de la educación.

La Ley sólo menciona “asegurar el derecho” a la educación, no lo garantiza. Así, el Estado se deslinda de la responsabilidad de garantizar la Educación y propone “compartir esa responsabilidad con los padres, docentes e instituciones  y la sociedad en su conjunto, independientemente de las condiciones y circunstancias”. (art. 6 y7)

4. Establece que se cambiará el escalafón docente. Los docentes no cobrarían el mismo salario por la misma tarea.

Habrá “una remuneración que tenga en cuenta los requisitos de idoneidad, permanencia y perfeccionamiento profesional contínuo” (art. 20). ¿Cuáles serán los criterios para evaluar a los docentes? ¿Quiénes harán esas evaluaciones?  .

5. Tal como la Ley Nacional, propone que más escuelas de Jornada simple pasen a ser de jornada extendida (Cláusula Transitoria Octava).

¿Qué implicará esto? ¿Que la jornada escolar se extienda hasta después del mediodía y, en consecuencia, escuelas que tenían turno mañana y turno tarde deban cerrar el segundo? ¿De esta manera, la Ciudad se ahorrará el salario de los maestros que cubrían el turno tarde, concentrando a los alumnos de ambos turnos en un solo curso? Por las dudas, para evitar conflictos con los docentes, la ley ya fija que “La Ciudad sólo garantiza la continuidad laboral de los docentes titularizados” ¿Qué pasará con los suplentes y los interinos? (Cláusula Transitoria Tercera).

6. ¿Democratización o profundización de las desigualdades?  Como todas las leyes desde los 90 hasta ahora, propone continuar con la descentralización.

Aduce que esto “favorece la participación”. Los distritos se repartirán igual que las comunas, unificando por ejemplo en tres comunas a los 16 barrios más carenciados de la Ciudad (Punto 9 de los fundamentos). Así se profundizarán las enormes desigualdades existentes. No olvidemos que, en los 90, la descentralización de la educación de la mano de la Ley Federal de Educación, produjo terribles consecuencias.

7. Siguiendo la lógica  empresarial, la Ley instala la competencia entre escuelas por el presupuesto.

Según al artículo 95 “Hasta el diez por ciento del Presupuesto que no se destine al salario ni a infraestructura, se asigna al desarrollo de proyectos educativos interinstitucionales”. ¡Sí, leyó bien! Las escuelas competirán por ese 10% del presupuesto. ¡Cada vez más desigualdad y fragmentación!

8. Las empresas que tengan convenios con las escuelas podrían incidir en la formación que ofrecen.

El  art.  71 propone “Contribuir a fortalecer los vínculos entre el sistema educativo y el mundo laboral y analizar la conveniencia de incorporar carreras, orientaciones o modalidades en el sistema educativo”. Esto provocaría que se limiten los conocimientos que brindan las escuelas con convenios, así como la formación de los alumnos, que sólo podrían ir a trabajar a las empresas para las que estén capacitados y por un sueldo menor. Cada vez más se educa para la productividad empresaria.

9. La Ley refuerza la decisión de seguir apostando cada vez más a la educación privada.

Actualmente el 49%   de las escuelas de la Ciudad son privadas. Y la Ley propone continuar realizando aportes a los establecimiento de gestión privada como una de sus responsabilidades indelegables (art 6 o).

¿Por qué se sigue destinando cada vez más plata a las escuelas privadas en lugar de hacer esos aportes a la escuela pública?

10. Pone claros límites a la educación sexual

El Estado se desliga de su responsabilidad de decidir los contenidos que se deben enseñar y sólo propone que estos “se consensúen en cada institución” (art. 13). Así no garantiza que haya contenidos que sí o sí cada escuela debe enseñar.

Ley de Educación de la Ciudad

Ante la inminencia de la aprobación de la ley Olivera-Narodowsky sobre la cual no hay discusión, a algunos maestros del distrito 7 nos surgen las siguientes:

¿PREGUNTAS? ¿ SERVICIO O DERECHO?

Artículo 14 – Acceder a los diferentes servicios del sistema educativo.

¿EL ESTADO YA NO ES GARANTE DE ESTE DERECHO?

Artículo 7 – La responsabilidad compartida por el Estado, las instituciones educativas, los docentes, las familias y la sociedad en su conjunto, con el fin de alcanzar una educación de calidad para todos los/las alumnos/as, independientemente de sus condiciones y circunstancias.

El Ministerio de Educación tiene las siguientes atribuciones:

Artículo 71 – Administrar, gestionar, planificar y supervisar el sistema educativo en todos sus niveles y modalidades… ¿Y no garantiza?

En ningún párrafo encontramos al Estado como garante de este derecho.

Artículo 95 – Hasta el 10 % del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ministerio de Educación, que no se destine a la masa salarial ni a infraestructura, se asigna al desarrollo de proyectos educativos interinstitucionales en las Comunas.

En palabras de Narodowsky (discurso en la Legislatura. Nov. 2007):

“Ello significa que las escuelas del Sector público se encontrarían compitiendo por la captación de fondos”.

¿SOLO SE LIMITA A UN CONTROL INCUESTIONABLE DE RESULTADOS?

Cláusula Transitoria Décimotercera: El Poder Ejecutivo reglamenta, pone en funcionamiento y designa a las autoridades del Programa de Evaluación del Sistema Educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinadas el Capítulo Segundo del Título Noveno, dentro de los noventa (90) días de la promulgación de la presente Ley.

¿QUE NECESITAN MODIFICAR DE NUESTRO ESTATUTO?

Cláusula Transitoria Quinta: El Poder Ejecutivo crea en el ámbito del Ministerio de Educación, en un plazo de treinta (30) días de promulgada la presente Ley, una comisión con representación de los docentes para el análisis, discusión y elaboración del anteproyecto de Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Vamos a dejar que esta conquista histórica, resultado de una discusión profunda de todos los docentes, sea discutida entre gallos y medianoches entre funcionarios y sindicatos que no nos representan?

¿La discusión y elaboración del anteproyecto del Estatuto tendrá la misma “profundidad” que la que tuvo el año pasado la Ley de Educación Nacional?

¿NUESTRO SALARIO DEPENDERÁ DEL PERFECCIONAMIENTO?

Artículo 20° – Son derechos de los/as docentes:

Una remuneración que tenga en cuenta los requisitos de idoneidad, permanencia y perfeccionamiento profesional continuo.

¿LOS PADRES DECIDEN QUE Y COMO DEBEMOS ENSEÑAR?

Acerca de los Derechos y deberes de los Padres/Tutores, plantea:

Artículo 4 –  Brindar su consentimiento sobre el desarrollo de los contenidos y métodos de enseñanza programados para la educación sexual de sus hijos/as, pupilos/as o representados/as.

¿Por qué apuntarán a disolver los Distritos en órganos de gobierno más amplios, en los que participarán “distintos niveles y modalidades”?

Artículo 72 – Los Distritos Escolares se distribuyen territorialmente de acuerdo a los límites de las Comunas.

Artículo 73 – En cada Distrito Escolar funciona una Junta Comunal de Supervisores/as del Ministerio de Educación, integrada por los/as supervisores/as de todos los niveles y modalidades.

Parece ser que la educación privada es una cuestión tan pública para el Estado que no sólo se le asigna un alto porcentaje del presupuesto sino que además, los Supervisores de la misma podrían concursar en las Comunas.

¡Rechacemos esta Ley hecha a espalda de los educadores!

¡Exijamos plena participación en la elaboración de una Ley de Educación que nos contemple a todos!

¡Defendamos nuestro Estatuto!

Viernes 7 día de asunción de Macri, nos movilizamos a la Legislatura Porteña.

Maestros del distrito 7 (reunidos en asamblea el día 3/12/07) Maestrosdistrito7@gruposyahoo.com.ar

 

Por David Encina

Periodista

Ver perfil en LinkedIn / twitter.com/DavidEncina

Trabajador. Asesoría en comunicación social, comercial y política para el desarrollo de campañas. Análisis de servicios al cliente y al público. Aportes para la gestión de redes sociales con planificación estratégica.

Contacto: mencin@palermo.edu / david.encina@facebook.com / encina_david@yahoo.com.ar/ m.david.encina@gmail.com

Más información ver en David Encina V. - PRENSA.
http://cualeslanoticia.com/prensa/

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