Comunicado. Esta mañana, en el Salón Dorado de la Legislatura Porteña se realizó la Audiencia Pública por la Defensoría del Pueblo. Entre otros postulantes estuvo Vilma Ripoll del MST-Nueva Izquierda, acompañada por Elia Espen (Madre de Plaza de Mayo – Línea Fundadora) y respaldada por decenas de firmas entre las que están los actores Soledad Silveyra y Luis Brandoni, los periodistas Víctor Hugo Morales y Luis Novaresio además de importantes referentes sindicales de Ademys, el INDEC, la Línea 60, el cuerpo de delegados de Emfer, entre otras.
Ripoll señaló: “Nace una Defensoría domesticada. No pueden ser garantes de los derechos del pueblo quienes canjean sus votos por cargos”.
ALTERNATIVA SOCIALISTA, publicación del MST – Mov. Socialista de los Trabajadores – Nueva Izquierda. Pedilo y consultá por suscripción.
La Federación Argentina de lesbianas, gays, bisexuales y trans informa que en la sesión del día de la fecha el Concejo Municipal de Rosario ha aprobado el proyecto de Ordenanza por el cual se crea a nivel municipal un “Programa de Inclusión laboral trans”, en el marco de la Dirección General de Empleo de la ciudad.
Dicho proyecto ha sido impulsado por el Concejal Socialista Pablo Colono y forma parte del Plan de Ciudadanía LGBT que la FALGBT impulsa junto al Sistema de Naciones Unidas en Argentina (PNUD. ONUSIDA, OIT) para lograr la inclusión plena del colectivo de la diversidad sexual, tras la aprobación de las leyes de Igualdad.
El texto, elaborado conjuntamente por el equipo del Concejal Colono y la Federación Argentina de lesbianas, gays, bisexuales y trans, ATTTA (Asociación travestis, transexuales, transgéneros de Argentina) y la Mesa Nacional por la Igualdad, incorpora importantes medidas para avanzar en materia de inclusión y derechos de mujeres y hombres trans en el empleo.
Entre los objetivos propuestos para el Programa se destacan:
-Articular todas las acciones en materia de inclusión laboral trans ya destinadas en la actualidad, y las que se programe desarrollar, conjuntamente con el Área de la Diversidad Sexual municipal.
-Implementar un programa de Incentivos destinado a promover la capacitación en oficios del colectivo trans para su posterior inserción laboral.
-Crear, fomentar y mantener espacios de capacitación y formación laboral y profesional que incluyan especialmente a las personas trans.
-Promover la inclusión de las mujeres y hombres trans en los programas nacionales y provinciales ya existentes, o a crearse a futuro, no generando esto incompatibilidad alguna.
-Crear, mantener y difundir un registro de empresas privadas que ofrezcan trabajo a las personas trans.
-Articular los incentivos y programas del Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia hacia el sector privado que contribuyan al empleo del colectivo trans.
Al respecto Esteban Paulón, Presidente de la FALGBT expresó “la aprobación de esta Ordenanza del concejal Pablo Colono en Rosario es una excelente noticia ya que nos permitirá contar con una herramienta de mucha utilidad, en el camino de la inclusión laboral para el colectivo trans. Destacamos asimismo la receptividad del Concejo Municipal a las propuestas de nuestro colectivo, en particular ésta que consideramos muy importante y forma parte de nuestro Plan de Ciudadanía LGBT.” Asimismo agregó “sin dudas tras la aprobación de la ley de Identidad de Género, uno de los principales desafíos es avanzar en el goce concreto de los derechos y la inclusión para un colectivo largamente vulnerado y excluido. En ese objetivo los gobiernos locales tienen un rol fundamental y a eso apunta este programa.”
Por su parte Marcela Romero, Secretaria General de la FALGBT y Presidenta de ATTTAfinalizó “tras años de exclusión y de ser las olvidadas de la democracia vemos con enorme satisfacción muchos avances, y este en Rosario es de singular importancia. Esperamos que la Municipalidad de Rosario ponga en marcha esta Ordenanza cuanto antes, ya que es urgente abordar la inclusión laboral trans no solo en Rosario sino a nivel nacional.”
Comunicado. Mientras el Frente para la Victoria seaprestaba en el Senado de la Nación a dar media sanción al texto del Nuevo Código Civil y Comercial, con importantes recortes de los avances y derechos incluidos en el proyecto original, la FALGBT junto a la Campaña Nacional por el derecho al Aborto y otras organizaciones políticas y sociales, manifestó su rechazo al texto en tratamiento. La eliminación de la gestación por sustitución, la polémica definición de los embriones como personas, el sostenimiento de los privilegios de la Iglesia Católica y vacíos legales en materia de filiación, son algunos de los puntos más controvertidos. También sorprenden la eliminación de la función social de la propiedad y el derecho al agua.
La Federación Argentina de lesbianas, gays, bisexuales y trans informa que durante la tarde del día de hoy manifestó frente al Congreso su rechazo al tratamiento por parte de la mayoría oficialista del proyecto de Nuevo Código Civil y Comercial, que contiene importantes recortes en relación al texto original, lo que la FALGBT consideró “un retroceso inaceptable en materia de derechos.”
Cabe destacar que, tras aceptar modificaciones impulsadas por la Jerarquía de la Iglesia Católica – acuerdo impulsado por el Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación Julián Domínguez – el bloque del Frente para la Victoria firmó un dictamen que recorta importantes derechos y avances incluidos en el proyecto original, que fuera elaborado por una comisión encabezada por los integrantes de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, y la destacada jurista Aída Kemelmajer de Carlucci, y presentado por la Presidenta de la Nación Cristina Fernández.
Entre los puntos más polémicos se destaca la eliminación de la Gestación por Sustitución en el texto del Código, así como vacíos legales en materia de filiación. De esta manera, se impide a muchas parejas del mismo y diferente sexo, el acceso a la maternidad y paternidad en condiciones de igualdad, ya que en la actualidad estas técnicas están disponibles en el extranjero para quienes dispongan de los recursos económicos.
De este modo – de ser aprobado el texto – se dificultaría con esta redacción el reconocimiento pleno de los hijos de parejas y matrimonios, nacidos por medio de este instituto jurídico, existente en numerosos países. Asimismo se clausuraría la posibilidad a las parejas de varones, a tener hijos e hijas por vía no adoptiva.
Otro de los puntos controvertidos es la inclusión, a pedido de la Iglesia y la Senadora ultracatólica Liliana Negre de Alonso, de la definición del carácter de persona para los embriones, incluso aquellos concebidos in vitro antes de su implantación en el útero. Esto busca poner una barrera para la legalización del aborto y pone en riesgo los derechos adquiridos con la reciente ley de fertilización asistida. De este modo el Artículo 19 del nuevo Código consideraría la existencia de la persona “desde el momento de la concepción.”
Asimismo constituye un retroceso la eliminación de la función social de la propiedad, el reconocimiento de la personería de la Iglesia como persona jurídica pública – lo que le otorga privilegios inaceptables – y el derecho al agua.
Al respecto Esteban Paulón, Presidente de la FALGBT, expresó “rechazamos fuertemente el texto del nuevo Código Civil y Comercial porque representa un retroceso muy grande en materia de derechos que tras más de un año de debate, se había logrado incorporar en los primeros textos en consideración, y que fueron borrados a último momento. Esos cambios, incorporados en el dictámen del Frente para la Victoria implican un una injerencia inaceptable de la Iglesia en la vida de las ciudadanas y ciudadanos, impensado en un estado laico.”
Asimismo agregó “entre las mayores preocupaciones destacamos la modificación del artículo 19 en el cual se define la existencia de la persona desde la concepción con un criterio restrictivo, y que puede implicar una barrera para la legalización del aborto, debate que espera ser dado en el Congreso y posee un amplio consenso social y parlamentario.”
Para finalizar Paulón concluyó “tras la importante convocatoria de hoy, seguiremos trabajando junto a otras organizaciones sociales y políticas para que en el tratamiento en la Cámara de Diputados se pueda ratificar el espíritu original del texto del Código, que represente un paso firme hacia adelante y no un retroceso como el texto hoy debatido en el Senado.«
Comunicado. Hoy miércoles 27/11, desde las 15 hs, CAEL y otras organizaciones sociales y de derechos humanos convocamos a una manifestación frente al Congreso de la Nación para rechazar el texto del nuevo Código Civil y Comercial al que el oficialismo tratará de dar media sanción en el Senado. Las modificaciones introducidas la semana pasada son un retroceso con respecto al proyecto original y ponen en riesgo derechos ya reconocidos en nuestro país, a la vez que constituyen una afrenta al laicismo de Estado.
Hoy el Senado intentará aprobar el texto del nuevo Código Civil que tuvo dictamen la semana pasada. En es reunión de comisión, el bloque oficialista aceptó una modificación propuesta por la Senadora puntana, supernumeraria del Opus Dei,Liliana Negre de Alonso, para definir como personas a todos los embriones, incluyendo a aquellos concebidos mediante técnicas de reproducción asistida, aun antes de ser implantados en el útero. Esta modificación, junto a otras que modifican el texto original, despertó el rechazo generalizado de organizaciones laicistas, de diversidad sexual, de derechos reproductivos y del colectivo de mujeres, entre otros amplios sectores de la sociedad civil.
Por ese motivo, hoy desde las 15 hs. llamamos a todas las personas a manifestarse frente al Congreso de la Nación para expresar el rechazo a los cambios acordados entre el oficialismo y parte de la oposición con la iglesia católica. En particular, desde CAEL rechazamos los cambios por sus consecuencias en cada caso particular, y fundamentalmente por representar ungravísimo retroceso en el camino hacia un Estado Laico.
Los cambios rechazados
El proyecto original sólo consideraba persona a los embriones concebidos in vitro tras la implantación, aclaración que el oficialismo aceptó eliminar a pedido de la Senadora Negre de Alonso. Con la actual redacción, en una lectura integral del Código, la interpretación sobre el estatus legal de los embriones congelados es al menos ambigua y pone en grave riesgo los derechos adquiridos en materia de fertilización asistida. En cualquier caso, desde CAEL reiteramos nuestra oposición a que se considere a cualquier embrión como persona, lo cual niega el derecho de quien gesta a decidir sobre su proyecto de vida y busca en realidad bloquear -inútilmente, puesto que no se debaten aquí normas penales- el debate por la legalización del aborto.
Esta modificación, se suma a cambios que ya había hecho el bloque oficialista con respecto al texto elaborado por la comisión redactora con las modificaciones hechas por el Poder Ejecutivo Nacional. En efecto, el bloque del FpV presentó la semana pasada un borrador de dictamen en el que se eliminaba la regulación de la gestación por sustitución en todos los casos y en el que se imponía el principio de filiación por el parto, aun cuando no exista voluntad procreacional (lo cual cobra mayor relevancia mientras el aborto siga estando penalizado en la Argentina).
Por otro lado, en el reclamo que desde hace tiempo sostiene CAEL de terminar con el privilegio de la iglesia católica de ser considerada persona jurídica pública -privilegio obtenido durante la dictadura de Juan Carlos Onganía-, el texto aprobado no sólo mantiene dicho trato privilegiado, sino que acentúa el trato discriminatorio al aclarar que «las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas» son personas jurídicas privadas (luego de decir lo contrario para la iglesia católica). Más aún, aquellas organizaciones reunidas en torno a creencias no consideradas como religiosas no son consideradas en pie de igualdad, lo que introduce un segundo nivel de discriminación por motivo de creencias o convicciones. (En este vínculo puede leerse la ponencia de CAEL en las audiencias públicas por la reforma.)
En cualquier caso, lo que nos preocupa más en general es la injerencia que el lobby de la jerarquía católica tuvo en el texto del que se proponía como el Código Civil del siglo XXI. De una ley que prometía ser revolucionaria apenas quedan algunos avances y un mayor orden expositivo, lo que pone de manifiesto elrenovado clericalismo de la política argentina, del que CAEL viene alertando hace tiempo.
Como militantes de derechos humanos que abogamos por un Estado Argentino realmente laico y respetuoso de todas las personas, sin discriminación por sus creencias y convicciones, no podemos menos que repudiar enérgicamente las concesiones hechas por el oficialismo y parte de la oposición, así como el clericalismo que casi todo el arco político ha mostrado desde que Jorge Bergoglio se convirtió en papa católico y jefe de estado del Vaticano.
Resulta irónico que quienes alzan la bandera de la Soberanía Nacional, subyuguen, recorten y modifiquen textos legales de suma importancia por las presiones del jefe de un Estado europeo, lo que pone en juego nada menos que la ampliación o cercenamiento de derechos de las personas que habitan nuestro país.
Por eso hoy nos unimos a todas las organizaciones de derechos humanos y a todas las instituciones y personas que pugnan por el laicismo y los pilares básicos de la democracia, para oponernos a estas reformas clericales y llamamos a todas las fuerzas políticas a dar marcha atrás o a mantener el texto vigentedel Código de Vélez Sarsfield que, con sus dificultades, al menos guarda en sus sucesivas reformas la huella de históricas luchas por la igualdad y el laicismo.
Comunicado. Hoy el bloque del Frente para la Victoria en el Senado de la Nación intentará aprobar el texto del Nuevo Código Civil y Comercial que recorta importantes avances y derechos incluidos en el proyecto original. La eliminación de la gestación por sustitución, la polémica definición de los embriones como personas, el sostenimiento de los privilegios de la Iglesia Católica y vacíos legales en materia de filiación, son algunos de los puntos más controvertidos. También sorprendieron la eliminación de la función social de la propiedad y el derecho al agua. Aquí varios motivos para NO apoyar la aprobación del texto en tratamiento.
Sin lugar a dudas en los últimos años la sociedad argentina ha experimentado cambios sustanciales en materia de relaciones sociales y familiares. Una sociedad más abierta, más plural y más respetuosa de la diversidad se ha ido configurando en dos planos esenciales.
Por un lado en el plano social, a partir de la apropiación ciudadana de los derechos humanos, entendidos estos en un sentido amplio, progresivo y no restrictivo.
Derechos humanos que tienen su eje en el reclamo por la memoria, la verdad y la justicia – del Nunca Más a las causas por delitos de lesa humanidad – y que se han ido extendiendo hacia los derechos de las infancias, la prevención y erradicación de la violencia de género, la visibilidad de las necesidades y la necesaria reparación histórica para los pueblos originarios, y la igualdad plena de derechos para el colectivo de la diversidad sexual, entre otros.
En otro plano, el legislativo, también la sociedad argentina ha avanzado significativamente, poniendo letra y contenido a los enunciados en materia de derechos humanos, reconociendo e incorporando en nuestro andamiaje jurídico las demandas y reivindicaciones de diversos movimientos sociales, a partir de leyes como la anulación de las leyes de obediencia debida y punto final, educación sexual integral, políticas en materia de salud sexual y reproductiva, el matrimonio igualitario, la identidad de género, y la nacionalización de las tierras entre otras.
Es en ese marco de ampliación de derechos que en febrero de 2011 el Estado argentino decidió crear – por medio del Decreto presidencial 191/11 – una “Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación”.
Dicha Comisión, integrada por los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, quien presidió la Comisión, y Elena Highton de Nolasco, y la Profesora Aída Kemelmajer de Carlucci, elaboró una propuesta que fue enviada al Parlamento por la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández, en mayo de 2012.
Una vez en el Parlamento, la Comisión bicameral creada a efectos de dar tratamiento y dictaminar el texto final del proyecto convocó a diversas organizaciones y organismos a 10 audiencias públicas que se realizaron en diversas provincias y ciudades del país.
La Federación Argentina de lesbianas, gays, bisexuales y trans participó activamente en cada una de esas audiencias acompañando una serie de reformas que consideramos en ese momento, indispensables para que el nuevo Código reflejara la diversidad y pluralidad de la sociedad en que vivimos.
Tras un impasse de cerca de un año el debate fue retomado por la Comisión Bicameral y, tras un encuentro público del bloque del Frente para la Victoria con la cúpula de la Conferencia episcopal – a instancias del Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Julián Domínguez -, se introdujeron modificaciones en el dictamen de la mayoría que recortaron sensiblemente ese espíritu de construcción colectiva que había tenido el proceso de debate del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Dichas modificaciones, que el Senado de la Nación se apresta a tratar en el día de la fecha, rompieron el amplio consenso social y político que había tenido el texto original en consideración.
Por todo esto, desde la Federación Argentina de lesbianas, gays, bisexuales y trans queremos expresar nuestro enérgico rechazo al texto del dictamen de la mayoría, producto de las concesiones dadas a la jerarquía de la Iglesia Católica que, una vez más, decide por todos y todas desde una facción, imponiendo su dogma.
Los principales puntos que desde la FALGBT rechazamos son:
1- Gestación por sustitución: con la eliminación del Artículo 563, contenido en el texto original del proyecto, se impide legislar en materia de maternidad y/o paternidad subrogada, método al cual recurren muchas parejas y/o matrimonios que, ante las dificultades para tener hijos sin ayuda de la ciencia, ven en esta alternativa la posibilidad de ejercer el derecho a formar familia de acuerdo a su propio deseo y proyecto de vida. La eliminación de esta posibilidad atenta directamente contra el principio de igualdad ante la ley ya que estas técnicas están disponibles para aquellas parejas y/o matrimonios que cuenten con los recursos económicos o la posibilidad de realizarlo en el extranjero o al margen de la ley.
2- Comienzo de la existencia: Sin dudas una de las más claras muestras de la ingerencia de la Iglesia en el texto del Código lo expresa la redacción final del Artículo 19, el cual originalmente expresaba “ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción en la mujer, o con la implantación del embrión en ella en los casos de técnicas de reproducción humana asistida.” La redacción definitiva, que quedó formulada con el texto “ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción.”
Cabe aclarar que al respecto de este tema es profusa la jurisprudencia a nivel internacional en torno a la idea de “concepción” y el inicio de la existencia humana.
Tal es el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, máximo tribunal en materia de derechos humanos de las Américas que oportunamente se pronunció afirmando que el término “concepción” (al que alude el Pacto de San José de Costa Rica) se refiere al momento en que se produce la implantación. En un mismo sentido una gran cantidad de tribunales constitucionales no reconocen la personalidad jurídica del embrión.
Este texto supone por un lado una barrera al futuro debate de una ley que legisle el aborto seguro, legal y gratuito en nuestro país, y por otro pone en riesgo la efectiva aplicación de la recientemente aprobada ley de Reproducción Humana Asistida.
3- Protección del embrión no implantado: en el mismo sentido que lo expresado en el Artículo 19, la sección segunda del Artículo 9° del Dictamen (disposiciones transitorias) establece que “la protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial”, todo ello a pesar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos – como se ha dicho anteriormente – demostró científicamente que un embrión no es una persona humana. El consenso general del mundo científico es que esta ley puede dificultar enormemente la práctica de las técnicas de reproducción humana asistida, recientemente consagradas en una ley del mismo Parlamento nacional.
4- Función social de la propiedad: en el texto inicial del Dictamen de mayoría se había incorporado la definición acerca que “La propiedad tiene una función social y, en consecuencia, está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común”. Dicho texto, que avanzaba en consonancia con lo definido en la Constitución Nacional, estaba estrechamente ligada a la justicia social, que “es la virtud que requiere del propietario la gestión y el uso correcto de sus bienes. (…) Es el fiel que balancea el uso personal de la propiedad con las exigencias del bien común”, tal lo definía el Convencional Constituyente de 1949 Arturo Sampay. Finalmente este concepto fue eliminado del dictamen en tratamiento.
5- Derecho al agua: De acuerdo a datos del Censo 2010, en nuestro país al menos el 16% de la población no tiene aún acceso al agua potable en sus hogares. Sin embargo en el dictamen que tratará el Senado se ha eliminado el artículo 241, que determinaba la responsabilidad del Estado para garantizar a todos los habitantes el acceso al agua potable, como se ha declarado necesario, en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas. Si bien la ONU señala que cada persona necesita un mínimo de 50 litros diarios para todos los usos domésticos (beber, bañarse, cocinar, etc.), aún hoy una de cada seis personas en el mundo no gozan de este derecho humano.
6- Privilegios a la Iglesia Católica: Se sostiene en el art 146 el carácter de persona jurídica pública de la Iglesia católica y en el 147, entre las personas jurídicas privadas se cita a “las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas”. Esta redacción implica seguir sosteniendo un privilegio y una diferenciación discriminatorias hacia otras religiones, así como también con relación a otras creencias que no son consideradas como religiones.
7- Derechos de los pueblos indígenas: en el Proyecto original el Artículo 18 reconocía los derechos de las comunidades indígenas, entendiendo para ello que “Las comunidades indígenas con personería jurídica reconocida tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de sus tierras según se establece en el Libro Cuarto, Título V, de este Código. También tienen derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva”.
En el texto del dictamen de la mayoría el Artículo 18 fue recortado quedando redactado del siguiente modo “Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.”
Se eliminan claramente en esta redacción dos temas fundamentales: la propiedad comunitaria de la tierra y el derecho a participar en la gestión de los recursos naturales, como por ejemplo para el acceso al agua.