Categorías
POLÍTICA

Deberá pagar un cartonero que fue atropellado

La Nación
 
Perdió el juicio

 
La Justicia dijo que violó las leyes de tránsito con su carro
 
 
 

Un cartonero que fue atropellado por un taxi en Caballito y demandó al dueño del vehículo perdió el juicio y deberá pagar 39.000 pesos, porque la Justicia concluyó que el accidente se debió a su imprudencia por circular en medio de la calle con un carro, de noche y sin luces.

El fallo, dictado por los jueces de la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil Claudio Ramos Feijóo, Gerónimo Sansó y Mauricio Mizrahi, dispuso que el cartonero deberá abonar las costas del juicio, que ya había perdido en primera instancia.

Sin embargo, el cartonero inició la causa con el beneficio de litigar sin gastos, previsto para aquellas personas que no tienen recursos. Por eso, no deberá, por ahora, abonar los honorarios de abogados y peritos que participaron en el proceso, y sólo deberá hacerlo en caso de que cambie su situación económica, según explicó ayer a LA NACION la abogada Dora Sherman Mantykow, representante del dueño del taxi.

La causa fue iniciada por Ramón Luis Gómez, que el 12 de diciembre de 2002 juntaba cartones en la calle, con un carro de madera pintado de azul. A las 21, según su relato, cuando iba por la avenida Avellaneda, al llegar a Río de Janeiro, con su carro, "fue embestido en forma violenta e intempestiva" por un taxi Renault 19, patente TWF 530, conducido por Francisco Fiocca, lo que le provocó graves heridas.

Pero la versión del demandado, Esteban Minari, difiere. Según su relato, el taxi se detuvo en la esquina de Avellaneda y Eduardo Acevedo. En la mitad de la cuadra, antes de llegar a Río de Janeiro, escuchó la frenada del auto que iba a su derecha. Frenó y vio frente a su vehículo a un peatón que cruzaba de izquierda a derecha, que golpeó contra el frente del auto, pasó sobre el capot y se estrelló en el parabrisas.

A esto se debe agregar la declaración del cartonero en la acusa penal, quien declaró que, en un momento dado, cuando se hallaba con su carro en la calle, pudo ver unos metros adelante, pegada al cordón de la vereda, una botella de vidrio de Coca Cola, por lo cual dejó el carro y se adelantó hacia la botella para agarrarla. Allí notó que se acercaba un auto que terminó embistiéndolo violentamente. En la causa no hay otros testigos del suceso.

Los jueces dijeron que, en realidad, el accidente se produjo porque el cartonero incumplió las leyes de tránsito.

La jurisprudencia contempla que el conductor es responsable aun en casos de que choque con un "peatón imprudente" o "distraído" porque le otorga al que camina el beneficio de la duda y presunciones a su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas de tránsito.

Pero éste no es el caso porque el cartonero incumplió las normas.

"Sería contrario al principio de razonabilidad de la ley que quien cumple sea condenado a indemnizar al que no lo hace", afirmaron los camaristas.

Los jueces entendieron que, en primer lugar, el cartonero dejó de ser peatón al bajar a la calle y circular allí a pie en la zona destinada sólo a vehículos. "No tenía ninguna prioridad" y además caminaba por el carril izquierdo, destinado a que se adelanten los autos, dijeron.

Sin luces

Además, no tenía luces en el carro, como debe tener hasta una bicicleta (una luz blanca adelante, una roja atrás y refractantes en el cuadro y en las ruedas), por lo cual "debe obligatoriamente circular por una bicisenda demarcada o, en su defecto, por el margen derecho a 1,5 metros de la línea de estacionamiento, situación que se agrava por el color oscuro de su carro".

Los magistrados dijeron que el principio de que el conductor debe tener un "total dominio del vehículo" se aplica cuando se trata de un tránsito armónico con la ley. Pero, en este caso, advirtieron que "en forma expresamente prohibida se introduce a sabiendas y contumacia el actor (el cartonero), al circular por una vía reservada exclusivamente a los vehículos, poniendo en peligro no sólo su vida, sino la de terceros al obligar a maniobras elusivas a quienes tienen prioridad excluyente de circulación".

Los camaristas entendieron que el cartonero violó el principio general que obliga a quien se maneja en el tránsito a abstenerse de acciones que signifiquen afectar la fluidez de la vía pública al circular con un carro, sin iluminación mínima, por una avenida con semáforos, en la nocturnidad, con la que se mimetiza.

Por eso, fueron vehementes al afirmar que "si un peatón se decide a dejar de serlo y asume el riesgo de circular por la calzada en lugar de la acera, debe como mínimo asegurarse de que por el sitio no circulen automotores para no poner en peligro su vida y la de terceros. Esto hace al juicio de valor que debe encontrarse en todos los hombres, ser común a todos ellos y que radica en el juicio común o en el instinto o en el sentido común de la humanidad".

"La propia ley de tránsito -argumentaron los camaristas civiles- le quita el beneficio de la duda y presunciones en su favor con que cuenta el peatón, cuando incurre en graves violaciones a la ley de tránsito."

Además de la causa civil se inició una penal, que el propio cartonero decidió no instar en contra de nadie al entender que el episodio se trató de un accidente.

Los jueces decidieron, además, que las costas del proceso las pague el cartonero, que resultó vencido, como es habitual que ocurra con los gastos de un juicio.

Esa suma, esa indemnización, llega a los 39.000 pesos y está compuesta por los honorarios de los abogados del cartonero y del dueño del taxi, tanto por su trabajo en primera instancia como ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil.

La abogada Sherman Mantykow explicó que el beneficio de litigar sin gastos que le fue concedido al cartonero al presentar la demanda para no pagar la tasa de justicia se extiende hasta el momento de la finalización de la causa.

Aunque si el demandado cambia de condición económica y esto es advertido por sus abogados, los letrados de la contraparte pueden exigirle que pague los honorarios adeudados.

Por Hernán Cappiello
De la Redacción de LA NACION

Por David Encina

Periodista

Ver perfil en LinkedIn / twitter.com/DavidEncina

Trabajador. Asesoría en comunicación social, comercial y política para el desarrollo de campañas. Análisis de servicios al cliente y al público. Aportes para la gestión de redes sociales con planificación estratégica.

Contacto: mencin@palermo.edu / david.encina@facebook.com / encina_david@yahoo.com.ar/ m.david.encina@gmail.com

Más información ver en David Encina V. - PRENSA.
http://cualeslanoticia.com/prensa/

Una respuesta a «Deberá pagar un cartonero que fue atropellado»

¿Qué opinas? Deja un comentario

Descubre más desde CELN - ¿Cuál es la noticia...?

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo