LA JUSTICIA QUIERE QUE DEVUELVA 2.100.000 PESOS
El 21 de mayo del 2004, María Julia Alsogaray fue condenada a tres años de prisión —cumplió 21 meses en la cárcel— por enriquecimiento ilícito y se dispuso el decomiso de sus bienes en 500 mil dólares y 622 mil pesos. El fallo era inusual pero no tanto, porque el Código Penal establece incautaciones en todos los casos en los que el condenado se haya beneficiado económicamente con su conducta ilegal. Lo más novedoso fue un fallo del 9 de junio del 2005, cuando la Cámara de Casación Penal rechazó un reclamo de María Julia para que no se le decomisaran los bienes hasta que la condena no fuera confirmada por los tribunales superiores. En esa resolución, Pedro David, uno de los jueces de la Cámara de Casación (el segundo tribunal de importancia en el país), con el apoyo de sus colegas sostuvo:
El camarista se refirió así a las Agencias de recupero, como las que existen en Estados Unidos, Inglaterra, Bélgica o incluso en Colombia (el único en América latina). En todos esos países, a través de organismos especializados dependientes del Poder Ejecutivo, el Gobierno puede recuperar bienes antes de la condena. Para eso, sólo deben probar que el origen de los fondos investigado no es legítimo.
El fallo de la Cámara de Casación fue apelado por María Julia y llegará a la Corte Suprema de Justicia, donde deberán tomar una posición y ratificar o no lo dicho por los camaristas. Pedro Biscay, presidente del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), advierte que lo que ocurra con ese fallo puede marcar un antecedente decisivo para que todos los jueces impulsen recuperos antes de una eventual condena o bien para que el Congreso sancione una ley que contemple la creación de una Agencia de Recupero.
"Probar el origen ilegítimo de los fondos es mucho más factible que llegar a una condena. Por ejemplo, en la causa donde se investigan los sobresueldos a funcionarios, se establece primero su ilegalidad y después se analiza la responsabilidad o no de cada funcionario", explica Biscay. El año pasado, en un informe similar al de la Procuración, el CIPCE había valuado el daño de la corrupción, desde 1980 para acá, en 10 mil millones de dólares. A diferencia del relevamiento oficial que hoy se conoce, el del CIPCE incluía el análisis de expedientes ya terminados.
¿Se puede aplicar el recupero anticipado en la Argentina? Los especialistas coinciden en que tiene sus complejidades. En principio, porque de acuerdo a la legislación actual, para iniciar una acción civil por una estafa, primero debe estar probado el hecho en la Justicia penal.
El fiscal de Investigaciones Administrativas, Manuel Garrido, coincide en lo esencial con la Cámara de Casación, aunque reconoce que con las reglas de hoy no es posible ir a la Justicia civil a reclamar los fondos. Le explicó a Clarín su propuesta: "A mi criterio debe flexibilizarse la posibilidad de utilización de la vía civil y debe encomendarse a un órgano específico el litigio para la recuperación de activos, en lugar de su dispersión entre los abogados del Estado".
Los abogados del Estado, aún dispersos, hoy no buscan recuperar activos antes de las condenas en ningún proceso de este tipo. Esa posición es histórica y hoy la ratifica el actual procurador general del Tesoro, Osvaldo Guglielmino: "No se puede decomisar hasta no tener la confirmación de que el imputado cometió el delito", argumentó ante la consulta de Clarín. Guglielmino es el jefe de los abogados del Estado y responsable de denunciar ante la Justicia cualquier irregularidad administrativa que encuentre.
En Argentina, la política del recupero se sostiene únicamente, y sólo de manera provisoria, en las causas donde se investigan hechos de contrabando o tráfico de drogas. La jurisprudencia acepta, para esos casos, que el Estado puede disponer, hasta el momento de la sentencia, de los bienes secuestrados a los acusados en la comisión del delito. Es decir, sus autos, sus propiedades, pero que deberán ser devueltas al acusado si no resulta condenado.
En los complejos delitos de corrupción o económicos, la idea del recupero empezó a vislumbrarse en el caso IBM-Banco Nación, como se conoció a una defraudación millonaria cometida por funcionarios del banco estatal en un contrato para informatizar sus sucursales, en 1992. La causa lleva más de una década en marcha y está a punto de resolverse en juicio oral, pero ya se ha comprobado que hubo un pago de coimas de 21 millones de dólares. El juez Adolfo Bagnasco —ya retirado de la Justicia— en su momento reclamó a Suiza parte de las coimas, 4,5 millones de dólares, que habían sido depositados en un banco de ese país. Esos fondos fueron girados al Banco Ciudad, donde esperan la sentencia. Si se confirma el ilícito, los 4,5 millones pasarán a las arcas del Estado. Pero no antes.
Un caso similar fue el llamado IBM-DGI, sobre otra contratación irregular, por 500 millones de dólares, entre la Dirección impositiva (hoy la AFIP) y la empresa informática estadounidense. En la causa, con 17 procesados, se ordenaron embargos de 4 millones de pesos sobre dos ex funcionarios que habrían recibido coimas para concretar la operación. Pero tampoco en esos casos la plata se recuperó. No, hasta que no haya sentencia.
Según Pedro Biscay, del CIPCE, son muchas las causas donde podrían incautarse ya ciertos bienes de origen ilegal. "El problema es que no existe una política de recupero ni en el poder político ni en el judicial", afirma. La ONG impulsa un proyecto de ley que habilitaría a los jueces a decomisar los bienes antes de la condena, pero hasta ahora no consiguió el compromiso de ningun sector político. El caso de María Julia Alsogaray es, en el horizonte, el camino más cercano hacia esa posibilidad.
Una respuesta a «El caso María Julia podría abrir la puerta para recuperar fondos»
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