FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
A 10 años de su autonomía, la Ciudad de Buenos Aires todavía no posee una Ley de Educación que determine los principios, derechos y garantías del sistema educativo y reglamente su gobierno, administración y gestión.
Lamentablemente, debemos reconocer que la Legislatura se encuentra en mora por no haber sancionado esta norma fundamental para todos los porteños.
Para la concreción de esta ley de tanta trascendencia resulta esencial e imprescindible el debate, sin prejuicios y abierto a la totalidad de los actores involucrados, que otorgue consenso al diseño de un sistema educativo apto para responder a los requerimientos de la sociedad del siglo XXI.
En este contexto, y atendiendo a los desafíos que nos plantea un mundo cada vez más interrelacionado y complejo, en el que conviven desigualdades sociales extremas y diferencias culturales surgidas de muy diversas causas y orígenes, consideramos necesaria la creación de un marco normativo que se funde en los sólidos principios de la tradición educativa de esta Ciudad e incorpore los aportes necesarios para interpretar las nuevas realidades, haciéndose cargo de la crisis de sentido que alerta sobre un cambio de época.
La histórica Ley Nº 1.420, que marcó el rumbo de la educación argentina poniendo en marcha un sistema educativo acorde a la dinámica del progreso, propio de la modernidad, promovió la construcción de la Nación buscando educar, homogeneizar, contener y socializar a todos sus habitantes.
Con la recuperación democrática, entre los años 1984 y 1988, se realizó un amplio debate educativo en el marco del Congreso Pedagógico Nacional.
A su vez, en 1993, en pleno apogeo del neoliberalismo, se promulgó la Ley Federal de Educación Nº 24.195, bajo la consigna de transformar el sistema educativo en un modelo acorde a las necesidades del mercado, de las variables económicas y de la competitividad. Disminuyó y descentralizó el rol del Estado Federal y menguó su intervención en la educación, completando la transferencia del financiamiento de los servicios nacionales a las provincias y a la ex M.C.B.A., iniciada en 1992.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde 1996, se ubica en el primer lugar del país en las evaluaciones educativas, según indican los resultados de los informes realizados por el Ministerio de Educación de la Nación.
Las ideas sustentadas en la presente iniciativa se basan en las disposiciones del artículo 14º de la Constitución Nacional, que dispone: «Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos… de enseñar y aprender.» Además, de los artículos 5º, y 75º incisos 18), 19) y 22), que incorpora los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía Constitucional.
Es dable destacar, con referencia específica a la educación, lo señalado por: el artículo 26º de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el artículo 13º del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de 1966, el artículo 28º de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, entre otros.
En el año 1996, los Convencionales Constituyentes de la Ciudad incorporaron a la Carta Magna porteña los artículos 23º, 24º y 25º, fundamentando la educación en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, apuntando al desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática.
El artículo 23º de la Constitución de la Ciudad, dispone: «La Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática. Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo. Respeta el derecho individual de los educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según sus convicciones y preferencias. Promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos. Establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos. La educación tiene un carácter esencialmente Nacional con especial referencia a la Ciudad, favoreciendo la integración con otras culturas.»
A su vez, el artículo 24º de la Carta Magna de la Ciudad, establece: «La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación publica estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad, o el periodo mayor que la legislación determine. Organiza un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder Ejecutivo que, conforme lo determine la ley de educación de la Ciudad, asegure la participación de la comunidad y la democratización en la toma de decisiones. Crea y reconoce, bajo su dependencia institutos educativos con capacidad de otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los niveles. Se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional y una retribución acorde con su función social. Garantiza el derecho de las personas con necesidades especiales a educarse y ejercer tareas docentes, promoviendo su integración en todos los niveles y modalidades del sistema. Fomenta la vinculación de la educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral. Tiende a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos. Contempla la perspectiva de género. Incorpora programas en materia de derechos humanos y educación sexual.»
Asimismo, el artículo 25º de la citada norma, indica: «Las personas privadas y publicas no estatales que prestan servicio educativo se sujetan a las pautas generales establecidas por el Estado, que acredita, evalúa, regula y controla su gestión, de modo indelegable. La Ciudad puede realizar aportes al funcionamiento de establecimientos privados de enseñanza de acuerdo con los criterios que fije la ley, dando prioridad a las instituciones que reciban a los alumnos de menores recursos. Las partidas del presupuesto destinadas a educación no pueden ser orientadas a fines distintos a los que fueron asignadas.»
Estando en debate la nueva Ley Nacional de Educación, la Ciudad de Buenos Aires tiene hoy una inmejorable oportunidad para construir las bases de su sistema educativo a partir del reconocimiento de la historia de sus instituciones y actores, con la mira puesta en responder a los desafíos que el nuevo milenio plantea.
Hemos tenido en cuenta toda la normativa vigente, las Ordenanzas de la ex M.C.B.A., la Ley Nº 137, de constitución y funcionamiento de los Centros de Estudiantes, la Ley Nº 223, del Sistema Escolar de Convivencia, la Ley Nº 898, de obligatoriedad de la educación hasta la finalización del nivel medio, entre varias otras.
La presente iniciativa se encuentra organizada en torno a los siguientes ejes conceptuales:
1. Un concepto de educación que trasciende y excede los límites del sistema educativo.
Este concepto abarca todas aquellas instancias formativas que provienen de distintos agentes, medios y tecnologías, e incluye la acción educativa de los medios de comunicación, las nuevas tecnologías y las prácticas comunicativas y lúdicas que inciden en la educación, concibiendo el sistema educativo con el más alto grado de permeabilidad y flexibilidad.
1.1. Esta concepción entiende a la educación, principalmente, desde la perspectiva de quienes aprenden. Proponemos un sistema escolar que preste atención a las necesidades y aspiraciones de los educandos, no sólo en lo referido a la selección de contenidos y métodos, sino también en cuanto a espacios, horarios, relaciones y rutinas, entre otros.
Sobre el particular, Carlos Cullen, señala: «La calidad de la educación es la producción social de conocimientos de calidad. Esto es posible porque atendemos a las condiciones de producción: reconocemos profesionalidad en la enseñanza y diferenciación en los aprendizajes; porque entendemos la «producción social de conocimientos», la educación, como una acción social tanto comunicativa como estratégica; porque reconocemos simultáneamente deseo de aprender y poder de enseñar».
1.2. En las actuales circunstancias, que obliga a los educandos a interpretar múltiples lenguajes, consideramos prioritaria la enseñanza de la palabra y el lenguaje. Hablar, leer y escribir son medios imprescindibles en la formación de la capacidad comprensiva y reflexiva del pensamiento autónomo y la base para el acceso al conocimiento.
1.4. Ello así, la iniciativa que presentamos fomenta la promoción de las innovaciones educativas necesarias y permanentes, en sus formas escolares y no escolares. Coherentemente proponemos la revisión de la Ley en un plazo no mayor a los 10 años después de su sanción.
2. Un concepto de educación plural.
Nuestra Ciudad es un lugar de encuentro de múltiples corrientes migratorias, por cuya razón la educación debe ser un factor incluyente, respetando los diferentes credos y cultura.
2. 1. El diálogo entre culturas nutre a la educación de todos los saberes provenientes de diversas experiencias y religiones. El concepto de educación plural tiene su fundamento en una ética de la alteridad, que supera la sola actitud de tolerancia de las diferencias, partiendo del respeto a cada persona en su ser «otro», cuya existencia es previa e independiente de todo vínculo o relación con los demás sujetos.
2. 2. El concepto de alteridad se encuentra expuesto principalmente en la obra de Emmanuel Levinas. Éste pensador considera al respeto por el «otro» como el principio irreductible de la ética. El respeto nos hace responsables del «otro». Así, queda sancionada moralmente desde un principio toda actitud de rechazo al diferente. Desde una ética de la alteridad la xenofobia no es considerada solamente una falta de tolerancia sino ejercicio de la violencia, porque de antemano excluye la posibilidad de la existencia del otro en cuanto tal. La convivencia en una ética de la alteridad procura que el diferente no deba dejar de ser «otro» por ser diferente, sino a la inversa, que sin dejar de ser «otro» lo extranjero deje de ser percibido como extraño y como amenaza.
2.3. Desarrollar el concepto de pluralismo en todas sus dimensiones impone también repensar y profundizar el concepto de laicidad. Un nuevo laicismo que permita a la escuela enseñar desde un lugar de libertad, abierta a todas las tradiciones saberes y creencias. En contra de toda forma de dogmatismo y adoctrinamiento pero a favor del saber y el conocimiento. Es prácticamente imposible comprender el mundo en que habitamos sin una clara concepción de la historia de las religiones y su proyección en el tiempo. Es muy difícil promover la cultura y la ciencia con fuerte contenido humanista, sin conocer la profundidad de la tradición y la sabiduría espiritual de los pueblos de la tierra. Acordamos en la necesidad de dar: «…un salto que superando legítimas disputas del pasado, miren las religiones no como creencias para el adoctrinamiento sino como sabidurías de mitos y narraciones que puedan hacernos comprender la historia y el porvenir. Es ir más allá de la modernidad, que puso a la narración mítica como la única verdadera: la basada en el utilitarismo, el individualismo y el saber científico-tecnológico.»
2. 4. Compartimos las palabras de #Alain Touraine, cuando dice: «Así pues, la Escuela no debe poner al niño al servicio de la sociedad y tampoco debe ser un mero lugar de aprendizaje, debe ser, por el contrario, un lugar de formación de actores sociales, y más profundamente todavía, de sujetos personales. La Escuela no debe rechazar al dominio de la vida privada, la religión, la sexualidad, los compromisos políticos, las tradiciones culturales…»
3. Un concepto de educación permanente.
Si bien proponemos una obligatoriedad de asistencia escolar de 13 años de duración, la propuesta que impulsamos esta diseñada para que cada persona se encuentre con la posibilidad de recibir la educación adecuada a cada etapa de su vida. La libertad de enseñanza y de aprendizaje es comprendida, en extenso, bajo el concepto de educación permanente y a lo largo de toda la vida.
4. Un concepto de educación integral.
El concepto de «integralidad» define a la persona como una unidad intelectual, afectiva y corporal. Al definir a la educación como integral, la Ciudad se propone ampliar y superar la noción de sujeto que limitaba el ejercicio de la educación a la formación de la intelectualidad separada de su existencia afectiva y corporal.
4.1. Esta inclusión tiende a superar la función tradicionalmente homogeneizadora de la educación. Proponemos centrar la enseñanza y la formación de un saber que fundamente su universalidad en la consideración, respeto y reconocimiento del valor de las diferencias.
4.2. Este concepto integral de educación incluye a la educación sexual. Se considera que toda educación es sexuada en tanto está impartida por y para personas sexuadas. En la educación tradicional el cuerpo no entró a la escuela. Consideramos que las dificultades planteadas en torno a la educación sexual surgen en primer término de un concepto de educación que ha excluido la sexualidad de antemano. Por este motivo sostenemos que estas omisiones se solucionan incluyendo la sexualidad, en definitiva «el cuerpo», en un concepto de educación que opera como fundamento y marco referencial de la Ley de Educación en general.
4.3. Comprendemos la educación sexual a partir del concepto de «sexualidad responsable». En este orden la tarea educativa se concentra en propiciar el crecimiento en el ejercicio autónomo de la libertad y la responsabilidad de cada persona respecto de sus propios actos.
4.4. Coincidimos con Karl Jaspers en: «El futuro es una cuestión de la responsabilidad de las decisiones y actos de las personas y, en última instancia de cada individuo, de los miles y millones de personas.»
4.5. Adicionalmente, consideramos como relevantes los siguientes puntos: a. reconocer las diferencias de género por ser constitutivas de la identidad de cada persona, b. considerar a la educación sexual a partir del desarrollo gradual de cada persona y grupo escolar, c. incluir en la enseñanza de educación sexual la diversidad de enfoques provenientes de las distintas áreas del conocimiento, d. Atendiendo a que la educación sexual involucra derechos y obligaciones concernientes a la vida intima de cada persona, entendemos que la Ciudad debe establecer la información básica sobre educación sexual y que cada comunidad educativa debe consensuar con la activa participación de los padres, el desarrollo de los contenidos y los métodos de enseñanza.
5. Un concepto de educación participativa.
Se considera la participación como uno de los pilares principales de la sociedad democrática y de la escuela, constituyendo un derecho de los diferentes actores del proceso educativo y una valiosa experiencia de formación y crecimiento en el ejercicio de la ciudadanía.
5. 1. En esta realidad, entendemos adecuado poner de relieve la participación social como instrumento de motivación en la integración de los diferentes actores del sistema educativo. Esta cuestión resulta imprescindible si se quiere gestar una Ley de Educación, cuya legitimación comience por la consustanciación de los responsables. La educación constituye uno de los más importantes espacios de formación de las matrices participativas de la vida ciudadana en una sociedad democrática.
6. Un concepto de educación justa.
Las estrategias educativas que tienen como finalidad una distribución justa de bienes y oportunidades, son consideradas un medio útil para reducir la pobreza e incrementar la igualdad entre los diversos sectores de la población. No obstante, «no basta con una educación mejor y más igualitaria para superar la pobreza. La propia pobreza dificulta o impide el acceso a la educación. Empobrece su calidad y dificulta su distribución equitativa». Una mejor distribución del ingreso debe acompañar al sistema educativo para superar la pobreza y consolidar la democracia.
6. 1. Esta Ley considera al conocimiento como un bien social y es responsabilidad de la educación asegurar su justa distribución «…parece evidente que las pugnas por apropiarse de los lugares donde se produce y distribuye el conocimiento socialmente más significativo constituirán el centro de los conflictos sociales del futuro. Esto significa que los educadores, los científicos, los intelectuales y todos aquellos que se encuentren involucrados en la producción y en la distribución del conocimiento desempeñaran un papel muy importante tanto en la generación de conflictos como en su solución».
6. 2. La noción de justicia, requerida para hacer realidad la idea de una vida social más digna para todos, justifica la articulación de la educación con las políticas públicas y las medidas de protección y asistencia que garanticen la efectiva realización de los principios de gratuidad y obligatoriedad. Es nuestra opinión que las prestaciones sociales universales son el mejor camino para contribuir a estos fines.
6. 3. La preocupación por la igualdad de oportunidades se encuentra también expresada en el concepto de «escuela inclusiva», como así también en la intención de ofrecer educación específica en todas aquellas situaciones que lo requieran. Sobre el mismo principio de igualdad de oportunidades se sostiene la propuesta de instituir modos de acreditación de trayectorias no escolarizadas.
7. Una estructura probada y respetuosa.
7.1. Es responsabilidad del legislador y los poderes públicos en general cuidar el tejido social. Evitar que las decisiones que se adoptan perjudiquen o provoquen intranquilidad o malestar a los representados demuestra el grado de madurez de aquellos que crean la norma. Es importante, entonces, no repetir la difícil experiencia vivida en aquellas jurisdicciones en que se aplicó la Ley Federal de Educación.
7.2. No existe ninguna evidencia empírica que indique que una estructura genere «per se» una mejoría en la calidad de la educación. Por ello en la propuesta que estamos presentando se mantiene una Educación Primaria de 7 años de duración y una Educación secundaria de 5 o 6 años según la modalidad. Con esta estructura, que tiene sólida tradición y exitosas experiencias en la Ciudad, se ha logrado el mejoramiento de los indicadores de resultados educativos y ubicar a la Ciudad en los primeros puestos de todas las mediciones realizadas por el Estado nacional en los diez últimos años.
7.3. Tal cual fue establecido por esta Legislatura, mantenemos la educación obligatoria de los 5 a los 18 años, correspondiéndose con la sala de 5 años de nivel inicial y con el último año del nivel secundario.
8. Un sistema educativo que promueve innovación, calidad y excelencia
8.1. Si la calidad no es para todos, deviene privilegio. Es necesario superar la falsa antinomia entre calidad y democratización de la educación. Una sociedad democrática y justa es la que promueve la búsqueda de la excelencia educativa para todos sus miembros.
8.2. En este sentido, impulsamos la creación de un Programa de Evaluación del Sistema Educativo, que abarca desde los procesos de aprendizaje hasta la administración central, con el objeto de orientar las políticas educativas y brindar la información que sirva para mejorar los aprendizajes.
8.3. A partir del concepto que la educación es más que el sistema escolar, se estimula la creación de industriales culturales, especialmente las relacionadas con las nuevas tecnologías, que contribuyan con el sistema educativo.
9. Descentralización
9.1. La descentralización favorece la participación como uno de los modos de construcción de la realidad social y política. Así, adecuamos los tradicionales Distritos Escolares a lo dispuesto por la Ley Nº 1777, de Comunas de la Ciudad y creamos las Juntas Comunales de Supervisores. Esta circunstancia abre la posibilidad de implementar criterios de presupuesto participativo, como ejercicio de la responsabilidad colectiva en el mejoramiento de la calidad de la educación.
10. Presupuesto
10.1. El proyecto que presentamos establece una participación de la inversión en educación no menor al 28 % anual, sin tener en cuenta el costo de los servicios asistenciales (comedores escolares, planes de becas, etc.). Cabe señalar, que la participación del programa «Educación», en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad, fue:
PRESUPUESTO EDUCATIVO. EJERCICIO TOTAL
EDUCATIVO
%
2004
4.129.762.273
1.150.701.693
27.86
2005
5.709.282.624
1.339.863.658
23.46
2006
7.499.515.575
1.882637.455
25.10
10. 2. En la iniciativa hemos mantenido los criterios de apoyo a la educación de gestión privada en el sistema educativo de la Ciudad, en consonancia con el artículo 25º de la Constitución porteña, reconociendo el aporte que realiza a la educación local.
Entendemos que corresponde también hacer una escueta referencia al universo de alumnos/as y establecimientos educativos para los cuales se legisla, según surge de las estadísticas oficiales.
AÑO 2004
GESTION PUBLICA
GESTION PRIVADA
TOTAL
UNIDADES EDUCATIVAS
1.111
1.590
2701
ALUMNOS MATRICULADOS
399.439
317.550
716.989
SECCIONES
15.233
11.082
26.315
Es bueno recordar, que la educación común en la Ciudad atiende a un porcentaje importante de alumnos/as con domicilio en la Provincia de Buenos Aires. En las escuelas estatales se trata del 4,4 % en el Nivel Inicial, del 10,7 % en el Nivel Primario y del 18,4 % en el Nivel Secundario. Si se agregan los/as alumnos/as que viviendo en la citada provincia asisten a establecimientos privados en la Ciudad, se llega aproximadamente a 50.000 personas.
Para la realización de esta iniciativa se han tenido en cuenta, entre otras fuentes, varios proyectos de ley de educación presentados en distintos períodos parlamentarios en esta Legislatura.
Para finalizar, queremos señalar que esta presentación no interrumpe, en lo que a nosotros concierne, el proceso de consultas y debate con los distintos actores sociales. Somos concientes, que un tema de tanta trascendencia requiere el logro del más amplio consenso.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
2 respuestas a «Ley de Educación en la Ciudad de Bs. Aires. Estos son sus fundamentos….»
[…] Ley de Educación en la Ciudad de Bs. Aires. Estos son sus fundamentos…. […]
[…] Ley de Educación en la Ciudad de Bs. Aires. Estos son sus fundamentos…./ CAPÍTULO SEGUNDO […]