Las interrupciones al embarazo que el Código Penal no prohíbe, los llamados abortos no punibles, deben realizarse conforme a las interpretaciones realizadas en el Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso F.A.L. de marzo de este año.
Ante obstaculizaciones indebidas de la justicia o de los efectores de salud debe actuarse con contundencia como en los recientes casos de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Santa Fe, denunciando penalmente a quienes actúan al margen de la ley y enjuiciando a los magistrados que anteponen su ideología a la Constitución y las leyes.
Respecto al debate pendiente por ampliar y legalizar el derecho de las mujeres al aborto advertimos que la sociedad argentina hace años que debate este tema, todas las encuestas de opinión revelan que existe una mayoría abrumadora de la población a favor de abrir este debate en el Congreso Nacional y avanzar en modificaciones al Código Penal. Ante cada caso concreto son fuertísimas las expresiones de repudio al oscurantismo desde todos los sectores sociales.
El momento para el debate es ahora, esta es la legislación que falta para que no sigan muriendo mujeres jóvenes y pobres por aborto clandestino, la sociedad ya se ha expresado ahora la responsabilidad es de los legisladores nacionales.