Categorías
POLÍTICA

Macri y el kirchnerismo endeudaron la Ciudad de Buenos Aires

 
Con un nuevo bono por 500.000.000 de dólares…

Macri endeuda a la Ciudad y a los vecinos

El 10 de julio, con 38 votos a favor y 13 en contra, la Legislatura porteña votó un nuevo endeudamiento por orden de Mauricio Macri. Con el pretexto de un “fondo de obras” (FOISO), se emitirá un bono por u$s 500 millones. Además los bancos que colocarán esos bonos le darán a la Ciudad un “préstamo puente” por u$s 200 millones, por el que cobrarán sus buenos intereses. Esto lo aprobaron el PRO y el kirchnerismo. Se opusieron Patricia Walsh del MST-NUEVA IZQUIERDA, la Coalición Cívica, el ibarrismo, el PS e Igualdad Social. Con una banderita inglesa sobre su banca como ironía, Patricia dijo el discurso que resumimos aquí:

 

Algunos me preguntaron qué es esto que tengo aquí en la banca. Es una banderita que traje, para evitar cierta tendencia al aburrimiento que advierto en la cara de algunos legisladores…
Como bien dijo el diputado Martín Hourest -con quien compartí la observación a este proyecto que vamos a votar en contra-, esa enorme deuda la van a pagar los vecinos y vecinas, a quienes no se consultó y que en su mayoría desconocen que esta Legislatura está resolviendo así su destino.
Éste es un endeudamiento innecesario, inoportuno y perjudicial para la Ciudad de Buenos Aires.
El artículo 2°, inciso i, dice que los títulos se regirán por la ley de Inglaterra. Si anduviéramos por los barrios contando que “los conflictos que pudieran presentarse con relación a los títulos o cupones y los acuerdos relativos a su emisión serán resueltos por los tribunales de Inglaterra”, provocaría muchas caras de sorpresa. No es nuevo, pero sigue siendo escandaloso. Traje esta bandera para los que van a votar a favor. Yo me conformo con la que tenemos allí atrás (la argentina, n. de la r.), que izamos en todas las sesiones, y que parece que estamos dispuestos a respetarla bastante poco.
A la hora de hablar de la deuda -no soy economista, pero soy argentina y porteña-, la discusión de la soberanía tiene historia. Desde el empréstito Baring Brothers hasta hoy existen historias relacionadas con el interés extranjero y con andar entregando la soberanía. Y así como en los debates sobre la perversa deuda externa, no nos basta con que un supuesto especialista nos diga: “Esto hay que aceptarlo, porque es lo que ya hicimos, es lo que se usa”. No lo aceptamos.
Este endeudamiento lo propone el jefe de gobierno, pero lo estableció una ley sancionada en la sesión especial del 5 de diciembre pasado. A sólo cinco días de que los nuevos legisladores ocupáramos nuestras bancas, esta Legislatura, en sesión maratónica, resolvió un condicionamiento: la Ley 2570 del FOISO. En esa sesión algunos legisladores insistieron en que el jefe de gobierno entrante había sido consultado. ¿Saben a quién no se escuchaba? A quiénes íbamos a integrar, y ahora integramos, el Poder Legislativo.

“Se casaron y tuvieron hijitos…”

Vamos a señalar algunas responsabilidades políticas. Aquella sesión especial reveló toda la vieja manera de hacer política. Siempre se dice que se va a cambiar, pero les encanta legislar de madrugada, de apuro, sin los textos en las bancas… Quien propuso aquella Ley del FOISO entre gallos y medianoche no fue el bloque macrista sino el Frente para la Victoria, que presidía la Comisión de Presupuesto. No hace falta ningún ADN para considerarlo legítimamente “el padre de la criatura”. Y esta criatura se llama “endeudemos a la Ciudad”, en uno de los momentos económicos más críticos para endeudarse.
Pero lo peor de todo, es que es sin necesidad. Parte de esas obras, que son imprescindibles y deberían formar parte de la Ley de Presupuesto -donde no están- se alternan con las llamadas “Obras Varias”. ¿Qué quiere decir “Obras Varias”? No sé. Muchas de las que están detalladas no resisten el debate, como las de los hospitales Borda y Moyano. Los funcionarios que concurren a esta Legislatura dicen una cosa, pero luego borran con el codo lo que dijeron. Cuando se les pregunta si el Borda y el Moyano se van a trasladar, empiezan “que sí, que no, que ni, que so”. En los diarios sale una cosa, acá dicen otra y después hacen otra.
El despacho de mayoría para acordar este tremendo endeudamiento lo firmaron el bloque macrista y el bloque del Frente para la Victoria. Desde esta banca ya dije otras veces que «se habían casado y tuvieron hijitos». He aquí un verdadero fruto de esa unión, un hijito de la alianza política entre el oficialismo y la supuesta oposición.
Además hay una cantidad de disparates en el anexo de la Ley del FOISO. Por ejemplo, se destinan 42,5 millones para obras en el Teatro Colón, que hoy sigue paralizado. Hay cosas graves. Por ejemplo en Salud, hay obras sin detalle por 86 millones. Y se incluyen obras en dos centros de salud, el 37 y el 44, que tienen financiamiento del BID. Si ya estaban financiados, ¿por qué los incluyen?
Por último: hay una comisión de seguimiento del FOISO y se dice que tiene alguna documentación. ¿Por qué no la ponen a disposición de los distintos bloques? ¿Esa comisión la preside un opositor? ¡No me hagan reír! Esa comisión la preside el que inventó el FOISO y, que yo sepa, uno no puede controlar aquello que inventó. (Aplausos).

 

 

Boletín Oficial Nº 2982

LEY N° 2.789
Autorízase al Poder Eejecutivo de la C.A.B.A a contraer un empréstito público. Se emitirán títulos de deuda

Buenos Aires, 10 de julio de 2008.

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley

Art. 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, en el marco del artículo 3° de la Ley N° 2.570, a contraer un empréstito público representado por una o más emisiones de títulos de deuda por un importe de dólares estadounidenses de hasta quinientos millones (U$S 500.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (los "Títulos"), según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda al momento de la fijación del rendimiento de los Títulos. Amplíase, por tanto, el monto del Programa de Asistencia Financiera instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 del 21 de diciembre de 1996, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 323, el Decreto N° 557/00, por la presente Ley, y disposiciones concordantes, en la suma de quinientos millones de dólares estadounidenses (U$S 500.000.000).
Art. 2°.- Los Títulos emitidos por la autorización conferida en la presente ley, tendrán, entre otras, las siguientes características:
a) moneda de emisión: dólares estadounidenses u otra u otras monedas que se determine al momento de la fijación del rendimiento de los Títulos;
b) plazo: entre un mínimo de tres (3) años y un máximo de quince (15) años a partir de la fecha de su emisión;
c) tasa de interés: la tasa de interés de los Títulos podrá ser fija o variable, con pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales. A efectos de determinar la tasa de interés de los Títulos, se deberá tomar como referencia el rendimiento de los bonos nacionales vigentes y/o aquellos instrumentos emitidos por el Banco Central de la República Argentina;
d) precio de emisión: El precio de emisión será fijado en el momento en que se fije el rendimiento de los Títulos.
El rendimiento que arrojen los Títulos al momento de su emisión, no podrá superar el rendimiento al momento de sus respectivas emisiones, de los bonos nacionales y/o de aquellos instrumentos emitidos por el Banco Central de la República Argentina, entre el 1° de enero de 2008 y el día de la fecha de la sanción de la presente ley, tomando en cuenta aquellos que hayan sido emitidos en la misma moneda que los Títulos y de vida promedio similar. En el caso que el vencimiento de los Títulos sea mayor al vencimiento de los títulos tomados como referencia según lo descripto precedentemente, se contemplará una tasa de rendimiento de los Títulos que no podrá superar, en ningún caso el trece con cincuenta por ciento (13,50%). El rendimiento de los Títulos será determinado por Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda a más tardar en la fecha de firma de los contratos de suscripción en firme de los Títulos o acuerdo similar;
e) forma y denominaciones: los Títulos podrán ser al portador, nominativos o escriturales y se emitirán en las denominaciones que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s;
f) rescate: los Títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento;
g) amortización: los Títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos; y
h) Clases y series: se podrán emitir una o más clases y series, incluyendo su reapertura
i) ley y jurisdicción: los Títulos se regirán por la ley de Inglaterra. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los Títulos, sus cupones, si los hubiera, y los acuerdos relativos a su emisión, serán resueltos por los tribunales de Inglaterra.
Art. 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme las pautas establecidas en el artículo 2° de la presente ley, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan las restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley, así como la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo cambiario, ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda mantendrá informado en forma permanente, en todo lo atinente al empréstito autorizado en el Artículo 1° de la presente Ley, a la Comisión de Seguimiento y Fiscalización del Fondo de Infraestructura Social de la Legislatura.
Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer un empréstito (crédito puente) con las entidades financieras colocadoras hasta un importe máximo de dólares estadounidenses doscientos millones (U$S 200.000.000), o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, dentro de los límites autorizados en el Artículo 2° de la presente Ley, con afectación exclusiva de los fondos obtenidos con dicho préstamo a los usos establecidos por la Ley N° 2.570. Dicho crédito puente deberá cancelarse con la emisión de los Títulos y no podrá tener un plazo mayor a la fecha en que se efectúe la o las emisiones de los Títulos suficiente para cancelar el crédito puente.
Art. 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento a los artículos precedentes, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por esta Ley.
Art. 7°.- La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su sanción.
Art. 8°.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez

 

 

Por David Encina

Periodista

Ver perfil en LinkedIn / twitter.com/DavidEncina

Trabajador. Asesoría en comunicación social, comercial y política para el desarrollo de campañas. Análisis de servicios al cliente y al público. Aportes para la gestión de redes sociales con planificación estratégica.

Contacto: mencin@palermo.edu / david.encina@facebook.com / encina_david@yahoo.com.ar/ m.david.encina@gmail.com

Más información ver en David Encina V. - PRENSA.
http://cualeslanoticia.com/prensa/

2 respuestas a «Macri y el kirchnerismo endeudaron la Ciudad de Buenos Aires»

¿Qué opinas? Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: