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POLÍTICA

Pidamos la anulación de las leyes de la última dictadura militar que da privilegios económicos a obispos de la Iglesia Católica

Un obispo fuera de servicio gana la jubilación equivalente a la de un juez de la nación.

 

 

Mientras nuestros abuelos cobran indignas jubilaciones, mientras el gobierno de Cristina Kirchner, con la nacionalización trucha de los fondos de las AFJP,  usa la plata del ANSES para hacer campaña política y mantener el aparato corrupto del Partido Justicialista- PJ, mientras la lucha por el histórico  82 % móvil sigue frenado por los aumentos miserables y dibujados con los números del cuestionado INDEC,  los señores obispos de la Iglesia Católica gozan jubilaciones de privilegio otorgadas por leyes firmadas durante la última dictadura militar.

 

Privilegios que la Iglesia Católica sostiene gracias a que para ellos somos católicos. Mientras tanto, podés ver más en: http://www.culto.gov.ar/dircatolico_normativa.php

 

Personalmente, voy a unirme a las cientos de personas que ya pidieron que borren sus datos de los libros de la Iglesia Católica en desacuerdo con su política social, sexual, económica y por la inmoralidad de las jubilaciones de privilegio. Un obispo fuera de servicio gana la jubilación equivalente a la de un juez de la nación.

 

Entren a la página de www.apostasiacolectiva.org donde podran encontrar el modelo de carta para apostatar y las direcciones de las diferentes diocesis del país para enviarlas y pedir que borren nuestros datos de sus libros.

 

Estos son algunos de los privilegios de los que gozan los obispos católicos y que fueron otorgados por la última dictadura militar, pidamos la anulación de estas leyes al Congreso, a nuestros futuros diputados:

 

 

Sostenimiento de Culto Católico en Argentina

por www.apostasiacolectiva.org

 

Ley 21.540 (25/11/77)  

Asignación a Arzobispos, Obispos y Auxiliares eméritos.

 

"Artículo 1º .- Los Arzobispos y Obispos con jurisdicción sobre Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas  o Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano, y el Vicario Castrense para las Fuerzas Armadas, que cesen en dichos cargos por razones de edad o de invalidez, gozarán de una asignación mensual y vitalicia equivalente al setenta por ciento (70%) de la remuneración fijada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Artículo 2º .- Los Obispos Auxiliares de Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas o Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano, el Pro-Vicario Castrense para las Fuerzas Armadas con dignidad episcopal, y los Obispos Auxiliares para las Fuerzas Armadas, que cesen en dichos cargos por razones de edad o de invalidez, gozarán de una asignación mensual vitalicia equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración fijada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Artículo 3º .- Gozarán de esta asignación los prelados mencionados en los artículos anteriores, que acrediten setenta y cinco (75) años de edad o incapacidad, y que hubiesen cesado en sus cargos por alguna de dichas causales.

Artículo 4º .- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al artículo 3º de la Ley 18.748.

Artículo 5º .- La asignación será móvil, y su reajuste se efectuará cada vez que se modifique la remuneración correspondiente al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia.

Artículo 6º .- El goce de esta asignación será incompatible con toda jubilación, pensión, retiro, beneficio graciable o sueldo nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por aquélla o los otros beneficios, según les resulte más favorable.
Para tener derecho al goce de esas asignaciones es condición que el beneficiario resida en el país.

(…)

Firmado: VIDELA"

 

Ley 21.950 (7/3/79) 

Asignación a Arzobispos, Obispos y Auxiliares.

Prelaturas, Eparquías y Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano gozarán de una asignación mensual equivalente al 80 % de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos.

Artículo 2º .- Los Obispos Auxiliares de las jurisdicciones señaladas en el Artículo 1º y el Secretario General del Episcopado tendrán una asignación mensual equivalente al 70 % de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos.

Artículo 3º .- El goce de este beneficio será incompatible con toda otra asignación o sueldo nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por la prestación que les resultare más favorable.

Artículo 4º .- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado a Rentas Generales.

(…)

Firmado: VIDELA, MARTINEZ DE HOZ, PASTOR"

 

Ley 22.552 (18/3/82) 

Inclusión de Vicarios Capitulares y Administradores Apostólicos en la Ley

"Artículo 1º .- En los casos de vacancia de la titularidad producida en las Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Eparquías y Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano, y hasta tanto se designe nuevo Diocesano, los Vicarios Capitulares o los Administradores Apostólicos con jurisdicción en las misma, recibirán la asignación mensual a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 21.950.

(…)

Firmado: GALTIERI, ALEMANN, COSTA MENDEZ"

 

Ley 22.950 (14/10/83)

Sostenimiento para la Formación del Clero de Nacionalidad Argentina.

"Artículo 1º .- El Gobierno Nacional contribuirá a la formación del Clero Diocesano, para lo cual los señores Obispos residenciales o quienes hagan canónicamente sus veces percibirán en concepto de sostenimiento mensual por cada alumno de nacionalidad argentina del Seminario Mayor perteneciente a la propia jurisdicción eclesiástica, el equivalente al monto que corresponda a la Categoría 10 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional.

Artículo 2º .- El beneficio a que se refiere el Artículo 1º será concedido con la misma finalidad y en las mismas condiciones a los Superiores Provinciales de las siguientes Ordenes preconstitucionales: Mercedarios, Dominicos, Orden de Frailes Menores (Franciscanos), Compañía de Jesús (Jesuitas); y a la Congregación Salesiana de San Juan Bosco.

Artículo 3º .- Los Diocesanos y Superiores Provinciales comprendidos en el Artículo 2º, que a la sanción de la presente ley gozaren de beneficios otorgados por leyes provinciales destinados a la formación de los alumnos de Seminarios Mayores, deberán optar por el régimen de sostenimiento a percibir.

Artículo 4º .- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado a Rentas Generales.

(…)

Firmado: BIGNONE, AGUIRRE LANARI, WEHBE"

 

Decreto 1.991/80 (06/10/80)

Otorgamiento de Pasajes a Representantes del Culto Católico.

"Artículo 1º .- Las solicitudes de pasajes de los Señores Arquidiocesanos, Diocesanos, Obispos Auxiliares, Superiores de Órdenes y Congregaciones Religiosas, miembros del Clero Secular y Regular, religiosos y religiosas, que necesitan viajar al exterior o desde el exterior al país o dentro del territorio nacional, por razones de su ministerio, serán presentadas al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º .- Igual tratamiento se aplicará a los Laicos que se hallan investidos con los Sagrados Ministerios, catequistas y a los seglares dirigentes de Asociaciones y Movimientos de la Iglesia Católica Apostólica Romana. (…)

Firmado: VIDELA, PASTOR."

 

 

 

Privilegios que la Iglesia Católica sostiene gracias a que para ellos somos católicos. Mientras tanto, podés ver más en: http://www.culto.gov.ar/dircatolico_normativa.php .

Entren a la página de www.apostasiacolectiva.org donde podran encontrar el modelo de carta para apostatar y las direcciones de las diferentes diócesis del país para enviarlas y pedir que borren nuestros datos de sus libros.

 

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Por David Encina

Periodista

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Trabajador. Asesoría en comunicación social, comercial y política para el desarrollo de campañas. Análisis de servicios al cliente y al público. Aportes para la gestión de redes sociales con planificación estratégica.

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