Ciencias sociales, las preferidas de la región

La Nación
 
Apuntes
 
Opciones profesionales. Si se mira la elección de carreras de los estudiantes universitarios en América latina, se ve que el desbalance argentino tiene proyección continental. Según datos de la Unesco, el 40% de los universitarios latinoamericanos estudia ciencias sociales, empresariales y jurídicas; un 13,7% ingenierías y carreras industriales; el 10,5% opta por educación; el 9,4% elige el área de la salud, y el 6,5% se inclina por humanidades.

Las mismas cifras muestran que las universidades latinoamericanas tienen cada vez más estudiantes, en una tendencia de crecimiento que se registra hace algunas décadas. Hoy hay en la región más de 14 millones de universitarios. Entre 1994 y 2003, la cifra casi se duplicó: pasó de 7.544.000 alumnos a 13.895.592.

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  • Cambio de fecha. El "efecto UBA" extiende sus consecuencias. La Federación Universitaria Argentina (FUA) decidió postergar su congreso de elección de autoridades, que iba a realizarse la semana próxima, para el 16 y 17 de junio, en Mar del Plata, de modo de no superponerse con una posible asamblea universitaria en la UBA.

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  • Derechos humanos. Entre el martes y el viernes próximos, la Universidad Nacional de Quilmes (UNQ) organizará el Primer Coloquio Interamericano de Educación y Derechos Humanos, con especialistas locales y de organismos internacionales. La conferencia inaugural estará a cargo de Vernor Muñoz, relator especial sobre Educación y Derechos Humanos ante la ONU. Informes: 4365-7100, Int. 133, educa_ddhh@unq.edu.ar .

Raquel San Martín

#Ciencias Sociales y #Humanidades

|#Ciencias Sociales y #Humanidades – #CienciasSocialesHumanidades, humanismo, humanista|Historia, Cultura, Comunicación y Civilización|#Conocimiento

Decana Elsa Zingman, de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Palermo|Graciela Tonon, Directora del Centro de Investigación en Ciencias Sociales de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Palermo.

1. #Cultura

Plataforma 2012|#Rock / Sobre|#Radio – #TelevisiónDiseño y Edición | Audiovisual | ApuntesDiseño gráficoDiseño y Edición | Web | #Programación|#Deportes | Periodismo Deportivo|#Música | #Musicoterapia | #Sonido|Cultura Popular. ApuntesCultura Transnacional y Cultura Popular de Néstor García Canclini. Apuntes

1.1 #Filosofía | Apuntes|Principios de Filosofía de Adolfo Carpio. Apuntes|#Conocimiento

1.2 Tecnologías Digitales. Apuntes#Internet | Apuntes|Analista de Servicios al Cliente y al Público|#Procesamiento de Datos | #Administración y Gestión de documentos. Apuntes|#Matemática | Apuntes

||Sueños. Mis registros de conciencia alterada

1.3 #Psicología|#SistemaDeSalud | #Bienestar|Salud: El cerebro trabaja más ante una situación de duda que de riesgo

2. #Comunicación

La comunicación barrial en la Comuna 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde 2020 a 2024

Ley de medios K… ¿y ahora?|Caras y Caretas

||2.2 Ciencia Política

#SistemaPolítico | DEMOCRATIZACIÓN DE LA DEMOCRACIADemocratización de la Democracia – Sistema Político|Populismo. Apuntes|#Capitalismo|#Liberalismo

#EstadoLaico / Separación de la Iglesia del Estado|Crítica venezolana a la jerarquía de la Iglesia|dios

Voto electrónico / #VotoElectrónico

#TRABAJO | Empleo y Seguridad Social|#BurocraciaSindical y #Corrupción | #Justicia y #PrivilegiosParaNadie|#Trabajo – Nivel de Empleo | #PlenoEmpleo | #ReformaLaboral – plataforma|Sindicalismo eterno: de Baradel a Baldassini, los gremialistas peronistas aferrados al poder|Nació la Coordinadora de Trabajadores Precarizados|La Corte llama a discutir el #DerechoaHuelga y los gremios temen una ofensiva para limitarlo

Ningun pibe nace chorro!

LO QUE PASA en el País | #MST – #Izquierda – #NuevaIzquierda|Descalabro|Mar del Plata: Se realizó el 1º Cabildo Abierto del Movimiento Proyecto SUR|Ya salió ALTERNATIVA Socialista

#Ferrocarril – Ferrocarriles | Tren – Trenes

2.3 #Economía | Fundamentos de economía y finanzas. Apuntes

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2.4. #JUSTICIA | Sistema Jurídico

Defensa y Seguridad|#FuerzasArmadas y de #Seguridad|#FunciónPública|Seguridad ciudadanaAgenda|#Ciencias Sociales y #Humanidades

2.4.1 #Derecho

Legal, legalidad, litigio, litigaciones. Reglas, normas, órdenes, ordenanzas, deberes, obligaciones. Ciencia de la Jurisprudencia – Ciencia del Derecho. Profesor: Mariano Asis Odeon – Tutora: María Eva Perez

  • Ética y justificación del derecho
  • La racionalidad de la decisión basada en reglas
  • Ponderación de principios
  • Dworkin y el derecho como integridad
  • Realismo jurídico
  • Interpretación de normas jurídicas y decisión judicial
  • Lenguaje y derecho
  • El modelo de Alchourrón y Bulygin
  • Positivismo jurídico: el modelo de Kelsen y de Hart
  • Iusnaturalismo: Relación entre Derecho y Moral
  • Positivismo Jurídico|#Conocimiento

Ética y justificación del derecho

Nino, C. Ética y derechos humanos: un ensayo de fundamentaciónBuenos Aires: Paidós. (Capítulo III, pp. 92-125 y capítulo VIII, pp. 314-317).

Carlos Nino: El discurso moral de la modernidad como el fundamento del derecho. La cita de Nino muestra una tensión central de nuestro tiempo: ¿pueden los derechos humanos ser verdaderamente “universales” si su fundamento moral se construyó dentro de una tradición cultural específica, la occidental?

Creo que más que hablar de “sociedades que no participan del discurso moral”, deberíamos reconocer que no todas las sociedades deliberan moralmente de la misma manera. Nino parte de la idea de que el discurso moral racional —basado en la argumentación y en la apelación a razones— es la práctica que mejor encarna los principios de autonomía, dignidad e inviolabilidad de la persona humana. Pero hay culturas que organizan la vida ética a partir de autoridades religiosas, jerarquías tradicionales o estructuras comunitarias que no coinciden con ese ideal deliberativo.

Ejemplos actuales pueden encontrarse en regímenes teocráticos, donde la ley religiosa prevalece sobre la libertad individual (como en Irán o Arabia Saudita), o en sociedades tribales o autoritarias donde la autonomía personal se subordina al grupo o al líder. Frente a ello, los tratados internacionales de derechos humanos —como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) o la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)— expresan una apuesta: la de que ciertos valores básicos (vida, libertad, dignidad, integridad física) trascienden las diferencias culturales y deben ser protegidos universalmente.

Sin embargo, coincido con Nino en que no se puede “convencer” por la fuerza a quienes no comparten esa práctica racional. La imposición externa destruye el sentido mismo de la deliberación moral. El camino más fecundo es el diálogo intercultural, el fortalecimiento de las instituciones democráticas y la promoción de la educación en derechos humanos, entendida como herramienta emancipadora.

En definitiva, los derechos humanos pueden tener un origen occidental, pero su valor es universal porque derivan de una idea que trasciende fronteras: la dignidad de toda persona como sujeto autónomo e inviolable.

🗣️ La práctica deliberativa (Nino y Habermas)

Cuando no hay acuerdo moral, lo que queda es deliberar y argumentar: convencer al otro con razones. Carlos Nino propone un constructivismo ético:

La moral se construye intersubjetivamente en la práctica argumentativa.

Principios sustantivos: autonomía, inviolabilidad y dignidad humana.

Habermas formula la idea del discurso ideal:

Todos deben poder participar, con igualdad, información y libertad. El consenso alcanzado bajo estas condiciones sería la “mejor decisión moral”.

Nino aplica esto a la política: la democracia constitucional es la forma institucional más cercana a esa deliberación ideal.

El Poder Legislativo refleja la deliberación mayoritaria.

El Poder Judicial garantiza los derechos de las minorías.

🧭 Críticas a Nino

Sus principios son liberales occidentales (autonomía, dignidad, inviolabilidad), presentados como universales. Esto puede verse como etnocéntrico o europeísta. Además, las democracias reales presentan déficit de representación (mujeres, minorías, pueblos originarios, diversidades).

La mejora de la igualdad de participación es clave para perfeccionar la deliberación y lograr decisiones más justas.

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Cierre del recorrido: la articulación entre ética, derecho y democracia deliberativa, a partir de los textos de María Gabriela Scataglini y la infografía sobre teorías éticas teleológicas y deontológicas

María Gabriela Scataglini. “Sobre los sistemas jurídicos, las respuestas correctas y la práctica deliberativa en las democracias constitucionales”

🧩 Sistemas jurídicos y defectos

  • Los sistemas jurídicos no siempre ofrecen una única respuesta correcta.
  • La completitud (todas las situaciones reguladas) y la consistencia (una sola solución por caso) son ideales teóricos.
  • En la práctica hay defectos lógicos (lagunas normativas, antinomias) y problemas de subsunción (vaguedad, ambigüedad, textura abierta).
  • Además hay lagunas axiológicas: cuando la solución prevista por la ley se percibe como injusta o inapropiada.

⚖️ La “respuesta correcta” y Dworkin

Dworkin sostiene que siempre hay una respuesta correcta dentro del derecho, porque la moral forma parte del sistema.

Scataglini señala que este ideal no siempre es claro: incluso si el derecho incluye valores, no hay consenso universal sobre qué es “justo”.

Teorías éticas teleológicas y deontológicas (infografía)

Tipo de teoríaEn qué basa la moralidadEjemplo clásicoEn el derecho se refleja en…
Teleológica (consecuencialista)En los fines o consecuencias de la acción. Lo correcto = lo que produce el mejor resultado.Utilitarismo (Bentham, Mill): busca la mayor felicidad para el mayor número.Criterios de proporcionalidad, análisis costo-beneficio, políticas públicas.
Deontológica (no consecuencialista)En el deber y los principios. Lo correcto = cumplir con la norma o deber moral, independientemente del resultado.Kant: el deber moral deriva del respeto a la dignidad y autonomía racional del ser humano.Principios de justicia, derechos fundamentales, límites al poder estatal.

Enlace con Scataglini y Nino

El enfoque deliberativo de Nino combina ambos planos:

-Es teleológico en cuanto busca el mejor resultado colectivo (una sociedad justa).

-Pero también deontológico porque se apoya en principios sustantivos: autonomía, dignidad, inviolabilidad.

🧠 En resumen

  • No existe una respuesta moral única y objetiva; la justicia se construye argumentativamente.
  • Las democracias constitucionales deliberativas son el mejor marco para esa construcción colectiva.
  • El desafío actual: ampliar la representación y la participación real en esos procesos para acercarnos al ideal deliberativo.

La racionalidad de la decisión basada en reglas

Rodríguez, J. y Orunesu, C. (2003). Estudio Preliminar a la traducción al español de Playing by the Rules, de Frederick Schauer. (Puntos 1 y 3). 

1. El problema central de Schauer

Schauer analiza cómo y por qué seguimos reglas aun cuando, en casos concretos, seguirlas puede parecer irracional.
Plantea un dilema:

  • Si seguimos las reglas ciegamente, ignoramos factores relevantes → parecería irracional.
  • Si las dejamos de lado cada vez que creemos tener mejores razones, entonces las reglas se vuelven irrelevantes. El desafío es explicar cómo puede ser racional decidir con base en reglas aunque produzcan resultados subóptimos

2. Regla vs. justificación

Las reglas son generalizaciones prescriptivas: señalan ciertos factores como relevantes y dejan otros fuera.

Su justificación subyacente (el propósito o valor que las respalda) puede entrar en conflicto con su aplicación literal.

Una decisión basada en reglas => implica resistir parcialmente esa tentación de evaluar caso por caso: las reglas tienen cierta autonomía semántica y “fuerza propia”

  1. Modelos de decisión

Schauer distingue dos modos de aplicar reglas:

-Modelo conversacional: flexible, permite ajustar la regla según el caso.

-Modelo atrincherado: rígido, da prioridad a la regla incluso cuando su justificación no se cumple perfectamente.

El modelo atrincherado es el que da sentido a hablar de “decidir conforme a reglas” y no simplemente “por razones”

  1. Reglas, razones y autoridad

Las reglas actúan como razones excluyentes (similar a Joseph Raz): obligan a dejar de lado otras razones que podrían oponerse.

Sin embargo, para Schauer las reglas no son absolutas: pueden ser derrotadas por razones especialmente fuertes. Su función es presuntiva: se aplican salvo que haya razones excepcionales para no hacerlo

  1. Justificaciones del uso de reglas

Schauer evalúa varios argumentos que explican por qué seguir reglas puede ser racional:

Equidad: tratan igual a los casos iguales (aunque a veces generen injusticias puntuales).

Confianza: generan previsibilidad y reducen la incertidumbre.

Eficiencia: ahorran tiempo y recursos decisorios.

Estabilidad: conservan el orden social y jurídico.

Distribución del poder: limitan la discrecionalidad de los decisores y fortalecen instituciones democráticas

6. Conexión con el positivismo jurídico

Para Schauer, el derecho funciona como un sistema de reglas atrincheradas, análogo al modelo general de toma de decisiones. Reinterpreta el debate entre positivismo incluyente y excluyente:

El positivismo puede verse como conceptual (qué es el derecho) o descriptivo (cómo funciona en la práctica).

Schauer propone un positivismo presuntivo: las reglas jurídicas deben aplicarse por defecto, salvo razones morales o institucionales muy fuertes para apartarse de ellas

En síntesis

La “racionalidad de la decisión basada en reglas” radica en que:=> Las reglas no eliminan la razón, la canalizan.
Hacerlas cumplir incluso frente a casos difíciles es lo que permite que haya derecho, equidad previsible y autoridad legítima.

Ponderación de principios

La Ponderación es el criterio metodológico para aplicar normas cuando entran en conflicto principios jurídicos (no reglas). Mientras las reglas se aplican por => subsun­ción (todo o nada), los principios son mandatos de optimización, es decir, ordenan que algo se realice en la mayor medida posible dentro de las posibilidades jurídicas y fácticas.

La ponderación no es un método algorítmico, sino un procedimiento racional orientador. Tiene límites (subjetividad, ideología, valoración empírica), pero permite identificar y justificar el espacio en que el juez ejerce su discreción. Por eso es una herramienta central en el constitucionalismo contemporáneo y en la interpretación de los derechos fundamentales.

Colisión de principios. Hay colisión cuando dos disposiciones jurídicas fundamentan normas prima facie incompatibles entre sí, ambas válidas y aplicables al mismo caso. Por ejemplo: Libertad religiosa de los padres vs. derecho a la vida y la salud de su hija (caso colombiano). En estos casos, la ponderación busca establecer cuál principio prevalece en las circunstancias concretas, sin anular al otro.

Estructura de la ponderación => (según Robert Alexy y Bernal)

  1. Ley de ponderación: “Cuanto mayor sea el grado de no satisfacción o afectación de un principio, tanto mayor debe ser la importancia de satisfacer el otro.” Se miden los grados de afectación (leve, medio, intenso).
  2. Fórmula del peso:
    Combina tres variables:
    • Grado de afectación en el caso concreto.
    • Peso abstracto (importancia general del principio en la cultura o el orden constitucional).
    • Seguridad de las premisas fácticas → Permite cuantificar cuál principio debe prevalecer.
  3. Cargas de argumentación: Cuando hay empate, pueden aplicarse distintos criterios:
    • In dubio pro libertate (a favor de la libertad o igualdad).
    • In dubio pro legislatore (a favor del legislador y el principio democrático).
      La elección depende del tipo de caso y de la postura del juez.

Casos fáciles y casos difíciles

Casos fáciles: La afectación o importancia de los principios se puede establecer con claridad y existe consenso racional sobre qué derecho prevalece. (Ejemplo: llamar “tullido” a un parapléjico → afecta gravemente el honor, contribuye muy poco a la libertad de expresión).

Casos difíciles: Surgen cuando hay incertidumbre sobre: el grado de afectación (por ejemplo, libertad religiosa o autonomía indígena), el peso abstracto de los principios, o la certeza de las premisas empíricas.

En estos casos, la ponderación no elimina la subjetividad del juez, pero permite hacer explícito el razonamiento y justificarlo racionalmente.

Dworkin y el derecho como integridad

Dworkin

Hart

Dworkin se ubica entre el positivismo (Hart) y el iusnaturalismo => intentando superar ambos. Critica a los positivistas por su idea de que el derecho se agota en las reglas, y que en los “casos difíciles” el juez tiene discreción para decidir libremente.

Tesis de la diferenciación de principios.

Principales tesis de Dworkin

a) El derecho no se reduce a reglas. El sistema jurídico incluye también principios y políticas.

  • Reglas: se aplican “todo o nada”.
  • Principios: tienen peso o fuerza; orientan la decisión cuando no hay regla aplicable.

👉 En los casos difíciles, el juez no crea derecho nuevo, sino que descubre la respuesta que mejor encaja con los principios del sistema.

b) El juez Hércules. Es una metáfora: un juez ideal, con conocimiento y coherencia moral, que busca la respuesta correcta integrando todas las normas y principios del derecho. Su tarea no es política ni discrecional, sino interpretativa: encontrar la solución que mejor justifique el derecho existente a la luz de la moral política de la comunidad.

c) Integridad del Derecho. El derecho debe verse como un sistema coherente de principios, no como un conjunto de reglas aisladas. Cada decisión judicial debe mantener la coherencia con ese sistema moral y jurídico que da sentido a las normas.

d) Crítica al positivismo de Hart. Hart acepta la “textura abierta” del lenguaje y admite discreción judicial. Dworkin rechaza esa idea: no hay discreción fuerte, porque siempre existen principios jurídicos que orientan la decisión correcta. El juez no crea derecho (como decía Hart), sino que interpreta lo que el derecho ya contiene implícitamente.

Filosofía política de Dworkin

Vincula derecho y moral: los derechos individuales funcionan como “cartas de triunfo” (rights as trumps) frente a las decisiones utilitaristas del Estado. Defiende el igual respeto y consideración hacia todos los ciudadanos. Su teoría es a la vez jurídica y moral: el derecho se interpreta desde => la justicia, la equidad y la integridad.

Resumen comparativo

AspectoPositivismo (Hart)DworkinRealismo
Contenido del derechoReglas reconocidas por una regla de reconocimientoReglas + principios morales implícitosLo que hacen los jueces en la práctica
Casos difícilesDiscreción judicialrespuesta correcta, fundada en principiosDecisiones determinadas por hechos o psicología
Moral y derechoSeparablesIntrínsecamente vinculadosIrrelevante
Rol del juezAplica reglas o crea derechoInterpreta y descubre la respuesta coherente con el sistemaActúa según estímulos o contexto

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Realismo jurídico

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Leiter, B. (2015). Realismo jurídico estadounidense p.241-249

Con este material (Leiter, 2015 + el cuadro de Hart–Realismo–Dworkin) se entra en la parte más crítica del módulo, donde se confrontan tres visiones del rol judicial:

Autores clave: Llewellyn, Oliphant, Jerome Frank, Holmes Jr., Cohen.

Idea central (“Afirmación Realista”): Los jueces no deciden principalmente en base a reglas jurídicas, sino a partir de su percepción de los hechos y de lo que consideran justo o razonable en el caso concreto.
Las normas jurídicas racionalizan a posteriori decisiones tomadas por otros motivos (sociales, psicológicos, económicos).

Tres planos del Realismo (según Leiter)

1. –Indeterminación del Derecho. El derecho no determina una única respuesta en la mayoría de los casos (especialmente los que llegan a apelación). Las reglas son interpretables de formas distintas, según el juez. Los cánones de interpretación pueden ser incompatibles pero igualmente legítimos.

2. –Explicación sociológica y psicológica. Los jueces responden a estímulos de los hechos del caso, influenciados por su experiencia, su contexto social, su rol profesional y sus valores. Existen dos “alas”:

Sociológica (Llewellyn, Oliphant): las decisiones siguen patrones sociales predecibles.

Idiosincrática (Frank): la decisión depende de la personalidad del juez.

3. –Naturalismo jurídico. El derecho debe estudiarse empíricamente, observando cómo realmente deciden los jueces (no cómo “deberían decidir”). La teoría del derecho se vuelve descriptiva, casi una “ciencia del comportamiento judicial”.

AspectoHart (positivismo)DworkinRealistas
Determinación del derechoDeterminado en “casos fáciles”.Determinado en todos los casos, mediante reglas y principios.Indeterminado en ningún caso (en especial los apelables).
Discresión judicial. Rol del juezTiene discreción en los casos difíciles.Descubre la respuesta correcta incluso en casos difícilesDecide según su sentido de justicia o estímulos fácticos.
Importancia de la moralNo es requisito para la validez jurídica.Central: los principios morales son parte del derecho.Secundaria o irrelevante; lo que importa es el comportamiento judicial.
Ciencia del DerechoDescriptiva y analítica.Interpretativa y moral.Empírica, psicológica y sociológica.

💬 En una frase:

Para los realistas, “el derecho no es lo que está escrito en los libros, sino lo que los jueces hacen efectivamente en los tribunales”.

Interpretación de normas jurídicas y decisión judicial

El debate sobre la aplicación del beneficio del 2×1 en delitos de lesa humanidad (fallo Muiña, 2017) muestra cómo operan los problemas de interpretación normativa y el rol de la discreción judicial.

En él, la Corte aplicó de forma literal el art. 7 de la ley 24.390, que en su texto no distinguía entre delitos comunes y delitos de lesa humanidad. Desde un punto de vista formalista, se trataba de un “caso fácil”: la norma establecía un beneficio y no contemplaba excepciones. Sin embargo, la reacción social y política reveló que había una laguna axiológica: los legisladores de 1994 nunca previó la situación de crímenes aberrantes que comprometen la responsabilidad internacional del Estado argentino.

El Congreso respondió con la ley 27.362, que funciona como “interpretación auténtica” y dejó en claro que el 2×1 no era aplicable a esos delitos. A partir de allí, la Corte en fallo Batalla de 2018 modificó su criterio, cerrando la brecha entre la letra de la norma y el sentido valorativo que debe guiar la interpretación de los crímenes de lesa humanidad, en línea con el derecho internacional de derechos humanos.

Mi opinión es que, aunque el fallo Muiña fue jurídicamente defendible en su lógica formal, resultó insatisfactorio porque ignoró una propiedad relevante (el carácter imprescriptible y especialmente grave de estos delitos). En cambio, la decisión en el de Batalla fue la correcta: afirmó que los crímenes de lesa humanidad no pueden recibir beneficios procesales pensados para situaciones ordinarias, ya que ello vaciaría de contenido los compromisos internacionales asumidos por Argentina como país.

Complejizando la noción de caso fácil: las convenciones interpretativas. Hart y la discreción judicial. Apunte

Hart, H. (1963). El concepto de Derecho. Abeledo Perrot. (Capítulo VII.2 (pp.169-176)|Herbert Hart

Lenguaje y derecho

Vaguedad y Ambiguedad

Semántica|Sintáctica|#Lengua y #Literatura | #Español Castellano | Spanish

Guibourg, R. y otros. (1995). Introducción al conocimiento científico (2ª ed.). Buenos Aires: Eudeba. (Capítulo1, pp. 34-53)|#Conocimiento

Alonso, J. P. (2006). Interpretación de las normas y Derecho Penal. Buenos Aires: Editores del Puerto. (pp.58-63)|Juan Pablo Alonso

=> Ambigüedad (más de un significado posible). Problemas de interpretación legislativa (qué quiso decir la norma).

Extracontextual (semántica): depende de dos o más significados distintos de una palabra.

Contextual (semántica o sintáctica): depende de cómo se entiende dentro de la oración o el texto legal (ej. art. 86 inc. 2 CP).

¿Qué significa cuando aparece citado como “Cf. Art. 86 inc. 2 CP”?

  • “Cf.” viene del latín confer = “compárese con”.
  • Se usa en textos académicos o jurídicos para invitar a comparar o consultar esa disposición legal.

Entonces: “Cf. Art. 86 inc. 2 CP” significa → “Compárese con lo dispuesto en el artículo 86, inciso 2 del Código Penal argentino”.

El art. 86 inc. 2 del Código Penal suele usarse en la bibliografía de interpretación como un caso típico de Ambigüedad semántica. Texto del inciso 2: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible (…) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.”

Problema de ambigüedad gramatical. La frase puede leerse de dos formas:

  • Interpretación restrictiva: el aborto solo es no punible cuando se trata de una mujer “idiota o demente” víctima de violación (o de atentado al pudor).
  • Interpretación amplia: el aborto es no punible en todos los casos de violación, y además en los de atentado al pudor contra mujer idiota o demente.

👉 La diferencia depende de cómo agrupemos sintácticamente los términos.

Consecuencias jurídicas. En la práctica judicial argentina, esta ambigüedad generó durante décadas fallos contradictorios:

Algunos tribunales aplicaban la interpretación restrictiva (solo en caso de mujer con discapacidad).

Otros aplicaban la interpretación amplia (todos los casos de violación).

La Corte Suprema, en el fallo “F.A.L.” (2012), resolvió que corresponde la interpretación amplia → el aborto es no punible en todos los casos de violación.

Categoría teórica. Según la tipología estudiada: esto es un ejemplo de ambigüedad semántica contextual → la disposición puede significar dos cosas distintas según cómo se interpreten las conexiones gramaticales.

No se trata de vaguedad (no es que no sepamos el límite de aplicación), sino de ambigüedad: hay dos significados posibles para el mismo texto normativo.

=> Vaguedad (imprecisión en los límites de aplicación)

La duda surge no porque no sepamos el sentido de la palabra, sino porque no sabemos dónde termina su campo de aplicación. Teniendo en cuenta los cuerpos normativos (Códigos, Constitución, Leyes, etc)

a) Normas que contengan palabras o términos vagos (vaguedad por términos polares o combinatoria):

Polar. El Código Civil y Comercial, art. 1724 (Responsabilidad civil) dice: “El juez debe fijar una compensación equitativa por el daño sufrido.”

Equitativa sería un término polar porque ¿qué es equitativo y qué no? No hay un límite preciso. Otro ejemplo donde se utiliza esta palabra es en la Constitución Nacional, en el art. 14 bis donde además va acompañado de la siguiente expresión: “El trabajo gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor…”

Considero que condiciones dignas y equitativas son términos polares que dependen de valoraciones sociales y/o jurídicas.

Combinatoria. (qué combinación de condiciones hace aplicable un término). La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, art. 4 dice: “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada, todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios.” Allí el término detallada funcionaría como vaguedad combinatoria porque ¿qué nivel de detalle bastaría para cumplir con esa norma?

b) Normas que contengan palabras o términos con textura abierta o vaguedad potencial. En este caso, imaginar y agregar a la transcripción de la norma una circunstancia hipotética en la que dicha palabra o término podría volverse de aplicación dudosa. Incluso los términos más claros pueden presentar casos atípicos que el legislador no previó.

Ejemplos:

-Código Penal, art. 129 dice: “Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que ejecutare o hiciere ejecutar por otros exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas por terceros…” Aquí, ante una circunstancia hipotética como una performance artística en un festival callejero o en una marcha en la que se incluya desnudez parcial ¿sería “exhibición obscena”? Creo que este sería un ejemplo de textura abierta: incluso con la palabra aparentemente clara «obsceno«, surgen casos difíciles de subsumir.

– La Constitución Nacional, art. 19 expresa: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios…” Acá podemos suponer lo siguiente: ¿Publicar en redes sociales contenido de sátira política agresiva ofende la “moral pública”? Creo que moral pública es un término con textura abierta que se va redefiniendo con el tiempo.

– La Ley 23.737 de Estupefacientes, art. 5 inc. señala: “Será reprimido el que siembre o cultive plantas de las que pueda extraerse estupefacientes.” ¿Y cómo consideraríamos al cultivo de cannabis en macetas para autoconsumo medicinal con receta médica? ¿Encaja o no como “cultivo prohibido”? Creo que este es otro ejemplo de textura abierta por las nuevas prácticas sociales y de salud que no estaban previstas antes|marihuana

El modelo de Alchourrón y Bulygin

Moreso, J.J. y Vilajosana. (2004). Introducción a la Teoría del Derecho. Buenos Aires: Marcial Pons. (Capítulo IV, punto 2 – 2.4.2, pp. 98-111).

Un sistema jurídico puede concebirse como un sistema normativo: conjunto de normas formuladas (dictadas expresamente) y normas derivadas (que se desprenden lógicamente de las formuladas). Ejemplo: si la norma dice “no salir con mal tiempo”, de allí se derivan “no salir si hay tormenta”, “no salir si graniza”, etc..

Universo de casos y universo de soluciones. Para analizar un problema normativo se define:

-Universo de casos: todos los supuestos posibles a los que puede aplicarse la norma.

-Universo de soluciones: las respuestas normativas posibles → obligatorio, prohibido, facultativo.

Ejemplo: Art. 18.2 CN (“el domicilio es inviolable”) → las propiedades relevantes son: consentimiento del titular, autorización judicial, delito flagrante. Combinando estas propiedades se generan los casos posibles.

Problemas

Tipos de Problemas: Defectos lógicos, Problemas de subsunción, Problemas valorativos

Defectos lógicos:

Lagunas (incompletud normativa, ausencias de soluciones). Laguna normativa: cuando un caso no está correlacionado con ninguna solución normativa. Un sistema es completo si no presenta lagunas. Distinción importante:

Laguna normativa: ausencia de solución normativa para un caso genérico. Remedios: analogía (a pari), argumento a fortiori, argumento a contrario.

Antinomias (inconsistencias, contradicciones normativas). Tipos:

Antinomia normativa: dos normas aplican al mismo caso soluciones incompatibles. Remedios/soluciones. Cristerios de resolución: criterio de jerarquía (lex superior), cronológico (lex posterior), especialidad (lex specialis).

-Total total → dos normas regulan exactamente los mismos casos con soluciones opuestas.

-Total parcial → una norma regula todos los casos de otra y algunos más, de forma incompatible.

-Parcial parcial → se superponen parcialmente y son incompatibles en esa intersección.

Problemas de Subsunción (casos individuales):

Laguna de reconocimiento: indeterminación semántica (ej.: ¿una furgoneta puede considerarse domicilio?) → dificultad por vaguedad de conceptos.

Laguna de conocimiento: falta de información fáctica (ej.: no se sabe si hubo consentimiento del titular) → falta información sobre los hechos.

Estas lagunas no afectan la completud del sistema, ya que se refieren a la dificultad de clasificar un caso específico en uno general, no a la falta de norma. En derecho, subsunción es el proceso mediante el cual se determina si un caso concreto se ajusta a lo que dice una norma general. En otras palabras, implementar el hecho particular en la norma. Subsunción = aplicar en un caso específico una norma general.

Problema valorativo:

Laguna axiológica: → el sistema da solución, pero resulta insatisfactoria porque no consideró una propiedad relevante desde el punto de vista valorativo.

Ejemplo: la eutanasia → el Código Penal argentino la trata como homicidio (prohibición con pena), aunque muchos consideran que la circunstancia de enfermedad terminal debería ser relevante.

📌 Distinciones clave

  • Laguna normativa: no hay norma → ausencia de solución.
  • Laguna axiológica: hay norma, pero su solución parece inadecuada desde un punto de vista valorativo.

Una excluye a la otra: si hay laguna normativa, no puede haber axiológica; si hay axiológica, hay solución pero inadecuada.

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Consistencia – Completud – Independencia son propiedades formales de un sistema normativo.

Consistencia y completud son los dos ideales de un sistema normativo. En la práctica, los sistemas jurídicos reales tienen antinomias y lagunas, por lo que se aplican criterios de resolución e integración.

El aporte de Alchourrón y Bulygin es dar un tratamiento lógico-formal de estas deficiencias, mostrando que se pueden analizar como problemas de clasificación de casos y correlación con soluciones normativas.

Ej. (N1: APR → OF y N2: –AST → PhF), cuadro siguiendo el orden de los casos de la matriz:

📋 Matriz completa (Universo de Casos con defectos lógicos)

APRASTN1 (APR→OF)N2 (–AST→PhF)Solución normativaDiagnóstico
++OF (obligado)Obligado a presentarse al final✔ Consistente
+Ninguna solución⚠ Laguna normativa
+OF (obligado)PhF (prohibido)OF ∧ PhF → incompatibles⚠ Antinomia
PhF (prohibido)Prohibido presentarse al final✔ Consistente

⚖️ Cómo lidiar con las lagunas axiológicas

Según Alchourrón (2000/2010): Pensar contrafácticamente qué habría hecho el legislador si hubiera considerado la circunstancia relevante.

Tres posibilidades:

-Si la habría considerado excepción → el juez puede fallar conforme a derecho.

-Si no la habría considerado → el juez que la toma como excepción crea derecho.

-Si no se puede determinar → el juez añade contenido normativo compatible (interpretación integradora).

👉 Otros enfoques:

  • Derrotar la norma y buscar solución en principios jurídicos.
  • Aplicar directamente la solución moral correcta.
  • Negar la existencia de lagunas axiológicas (porque el derecho no puede dar respuestas injustas).

El autocultivo de sustancias estupefacientes se encuentra prohibido por la legislación penal (art. 5, inc. a, Ley 23.737) sin especificación alguna respecto de la finalidad para la cual se cultiva. En 2017 se promulgó la ley para uso medicinal del cannabis (Ley 27.350) (ambas normas disponibles en www.infoleg.gob.ar)

¿Qué tipo de “problema” constituye el autocultivo del cannabis para uso medicinal en la Argentina?   

Creo que el caso del autocultivo de cannabis para uso medicinal en la Argentina plantea un problema jurídico que puede analizarse de acuerdo a lo que venimos estudiando de la siguiente manera: Por un lado, el art. 5 inc. a de la Ley 23.737 prohíbe el cultivo de estupefacientes sin atender a la finalidad del mismo. Por otro lado, la Ley 27.350 (2017) regula y permite el uso medicinal del cannabis.

Aquí aparece un problema valorativo: la norma penal brinda una solución única –prohibición del cultivo– que se vuelve insatisfactoria cuando la finalidad es terapéutica, reconocida por la propia Ley 27.350. Desde la teoría de Alchourrón y Bulygin, se trataría de una posible laguna axiológica: hay una solución normativa (prohibición) pero esta resulta inadecuada porque la legislación no consideró como propiedad relevante la finalidad medicinal.

Al mismo tiempo, puede advertirse una antinomia parcial: la norma penal prohíbe el cultivo en general, mientras que la ley posterior autoriza el uso medicinal del cannabis, sin resolver del todo la situación del autocultivo. Los criterios de resolución (ley posterior y ley especial) se inclinarían a favor de la norma específica (Ley 27.350).

En síntesis, el autocultivo medicinal constituye un ejemplo donde se cruzan una laguna axiológica (falta de consideración de la finalidad terapéutica como propiedad relevante) y una antinomia normativa parcial entre el régimen penal y el de la salud, lo que obliga a interpretar e integrar el derecho para alcanzar soluciones más acordes.

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Principio de prohibición: todo lo que no está prohibido está permitido.

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Positivismo jurídico: el modelo de Kelsen y de Hart

Kelsen, H. (1999). (4º ed.). Teoría pura del derecho. Buenos Aires: Eudeba. (Capítulos 1 y 3)|H. Kelsen

La Teoría Pura del Derecho. Kelsen busca construir una Ciencia del Derecho que se limite a su objeto: el derecho positivo. La llama pura porque quiere eliminar toda influencia de otras disciplinas (política, moral, sociología, psicología, teología). Se centra en qué es y cómo se forma el derecho, no en cómo debería ser.

Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales

El animismo, interpretación social de la naturaleza. Diferencia entre:

Principio de causalidad (propio de las ciencias naturales: “si A, entonces ocurre B” Causa y efecto).

Principio de imputación (propio de las ciencias normativas: “si A, entonces debe ser B”).

“A”: acción humana; “→” nexo de imputación; “S”: sanción

El derecho no explica causas, sino que imputa consecuencias normativas a conductas humanas.

DEFINICIÓN DEL DERECHO

Norma, deber ser e imputación. Una norma no describe lo que pasa, sino lo que debe pasar según el orden jurídico.

El “deber ser” (Sollen) no tiene aquí sentido moral, sino lógico-jurídico. Las normas jurídicas primarias para Kelsen son aquellas que disponen qué “debe ser” una sanción para una conducta determinada. Por ej. Todo aquel que evadiera sus impuestos será penado con la sanción de una multa.

El derecho es un orden normativo que regula la conducta a través de imputaciones (ej.: “si se comete un delito, debe aplicarse una pena, una sanción”). Un Acto Antijurídico, para Kelsen es: una conducta a la cual el derecho ha atribuido una sanción.

Derecho y moral. Kelsen insiste en la autonomía del derecho respecto de la moral. El derecho puede ser válido aunque sea injusto. Se diferencia del iusnaturalismo, que mezcla la validez con la justicia. La moral es subjetiva y por ello no sirve para fundamentar una ciencia del derecho objetiva.

Lo que distingue al derecho de la moral o religión es la coacción institucionalizada.

Derecho como orden coactivo. Lo que distingue al derecho de la moral no es la forma lógica (ambos son normativos), sino su contenido: El derecho impone sanciones organizadas socialmente. La moral no prescribe sanciones institucionalizadas.

El derecho es una técnica social de coacción que regula el uso de la fuerza y monopoliza su ejercicio en manos de órganos autorizados. Se atribuye el monopolio de la fuerza.

El derecho es un sistema de normas. Y como el elemento esencial que hace jurídica a una norma es la sanción, luego el derecho será un sistema sancionatorio, coactivo.

OBJETO DE LA CIENCIA DEL DERECHO

Noción de Validez de la norma. Una norma jurídica es válida si ha sido creada conforme a otra norma superior, hasta llegar a la norma fundamental, una hipótesis científica (Grundnorm), que es supuesta, no puesta. La validez jurídica depende de la estructura jerárquica de normas.

Ej.: La validez de una sentencia depende de la ley; la ley, de la Constitución; y la Constitución, de la norma fundamental.

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||Crítica de Hart => al modelo de Kelsen

-La obediencia al derecho no queda explicada únicamente atendiendo a la idea de amenazas y coacción.

-La estructura de las reglas primarias de Kelsen resulta insuficiente para dar cuenta de otros tipos de reglas que no contiene sanciones.

-Un conjunto de reglas primarias de obligación no es, todavía, un sistema jurídico.

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Hart, H. El concepto de Derecho. Buenos Aires: Abeledo Perrot. (Capítulos V y VI.1)|Herbert Hart

UN NUEVO PUNTO DE PARTIDA|El Derecho como órdenes coercitivas del soberano (J. Austin). Es criticado por Hart quien sostiene que: El Derecho no puede reducirse a órdenes respaldadas por amenazas. Se requiere un análisis de las reglas.

Reglas. Con las del tipo primario se prescribe que los seres humanos hagan u omitan ciertas acciones (deberes), las siguientes son del tipo secundario (potestades).

Reglas primarias: imponen deberes de acción u omisión.

Reglas secundarias: confieren potestades (crear, modificar, aplicar normas) → Superan los defectos de las reglas primarias (incertidumbre, rigidez, ineficacia). Las reglas secundarias son aquellas que confieren potestades públicas o privadas para introducir o modificar derechos y/u obligaciones.

LA IDEA DE OBLIGACION|Cálculo razonable de probabilidad|#Procesamiento de Datos | #Administración y Gestión de documentos. Apuntes Creencias y motivos. Diferencia entre reglas sociales de los hábitos de conducta|#Psicología Presión social. Obligación o Deber. La internalización de las reglas es clave para entender la obligación. Una regla implica presión social, expectativa compartida y la idea de que se debe cumplir (no solo que “se hace”).

Hart insiste en la internalización de la regla: no solo se obedece por miedo a la sanción, sino porque se reconoce su carácter obligatorio.

Derecho penal y Derecho civil. Hart lo vincula más a cómo las reglas secundarias permiten institucionalizar sanciones y resolver disputas, no tanto a la diferencia de ramas del derecho.

||LOS ELEMENTOS DEL DERECHO|El único medio de control social es aquella actitud general del grupo hacia sus pautas o criterios de comportamiento, en términos de los cuales hemos caracterizado las reglas de obligación|#Psicología

Estructura de reglas primarias de obligación: tienen que restringir el libre uso de la violencia, el robo y el engaño.

Defectos de las reglas primarias, normas primarias:

Difusa presión social ejercida para hacerlas cumplir. Ausencia de un órgano o monopolio oficial de sanciones.

  • Incertidumbre → falta de criterios claros.
  • Estática → dificultad para adaptarse a nuevas circunstancias.
  • Ineficiencia → no hay un órgano central que garantice cumplimiento.

||Solución: incorporar reglas secundarias (reglas de cambio, adjudicación y de reconocimiento). Complementar las reglas primarias con las secundarias para evitar defectos. Las reglas secundarias son aquellas que: Confieren potestades públicas o privadas para introducir o modificar derechos y/u obligaciones.

LOS FUNDAMENTOS DE UN SISTEMA JURIDICO. Un sistema jurídico es una unión compleja de reglas primarias y secundarias. Un conjunto de reglas primarias de obligación no es, todavía, un sistema jurídico|ordenamiento jurídico 

REGLA DE RECONOCIMIENTO Y VALIDEZ JURIDICA. Eficacia. Enunciados. Criterio supremo de validez, que especifica los criterios últimos usados en la identificación del derecho. La regla de reconocimiento es el criterio último de validez: identifica qué cuenta como derecho (ej.: Constitución, legislatura, jurisprudencia). La validez se apoya en la práctica social de jueces y funcionarios que aceptan esos criterios.

Es la práctica concordante de los jueces y otros agentes que pone en uso determinado criterio por referencia a alguna característica que deben cumplir las normas para ser válidas.

Conceptos jurídicos: juez o tribunal, jurisdicción y sentencia.

Regla de reconocimiento:

  • Es el criterio supremo que permite identificar qué normas pertenecen al sistema jurídico.
  • Se basa en la práctica social de jueces y funcionarios que aceptan esos criterios.

Reglas Secundarias. Ejemplos:

Reglas de cambio (que establece competencia y procedimientos para crear/modificar normas)

El art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional que otorga al Congreso la facultad de aprobar tratados internacionales y darles jerarquía constitucional, incorporándolos al sistema jurídico. En nuestra Constitución se incorporó y se le dio fuerza constitucional a tratados como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

→ Es un ejemplo claro de regla de cambio porque establece quién tiene la competencia y cómo se incorporan nuevas normas al sistema jurídico.

El art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional (regula el procedimiento formal para que una ley entre en vigencia) que establece la facultad del Poder Ejecutivo para promulgar y publicar las leyes sancionadas por el Congreso o para emitir Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) ante circunstancias excepcionales.

→ También es una regla de cambio, ya que regula el procedimiento formal para que una norma entre en vigencia.

Reglas de adjudicación (que establecen qué órganos aplicarán las normas y como se confieren potestades)

El art. 116 de la Constitución Nacional que le confiere a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores competencia para conocer y decidir en todas las causas relacionadas con la Constitución, las leyes nacionales y los tratados internacionales.

→ Es una regla de adjudicación porque establece qué órganos aplican las normas y en qué casos.

El art. 336 del Código Procesal Penal de la Nación (regla que confieren potestades a los jueces) que regula cuándo y cómo un juez puede decidir sobre la situación procesal de un imputado y las situaciones en las que se pone fin a su proceso penal.

→ Ejemplo concreto de cómo las reglas procesales confieren potestades a los jueces.

Regla de Reconocimiento

Ante la pregunta sobre las Islas Malvinas, si las consideramos como argentinas, la Regla de Reconocimiento es la Constitución Nacional argentina, junto con los criterios de validez que se establecen en ella.

Si las consideramos bajo control británico, como ocurre en la actualidad, la Regla de Reconocimiento remitiría al orden jurídico del Reino Unido, cuyo criterio último está en las leyes del Parlamento y la Constitución británica, que no estaría codificada.

#Ciencias Naturales|Naturaleza|Derecho Ambiental|Maristella Svampa sobre la Megaminería: “Un modelo de saqueo y depredación”|El planeta sediento|Perros que intentan salvar a otros y la Masacre de Jonah

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Positivismo Jurídico | #Conocimiento

Con dos tesis, la de las fuentes sociales que determina la existencia de derecho depende de un conjunto de hechos sociales, de un conjunto de acciones de los hombres en sociedad. Y la de la separación entre derecho y moral, en la que la determinación de derecho no depende de su adecuación moral.

Fuentes sociales de derecho: hechos sociales, costumbres, contratos, la jurisprudencia no es obligatoria pero sí es vinculante entre los que participan, tratados internacionales.

Ambas tesis presuponen la diferencia entre la descripción de lo que es derecho y su valoración. En consecuencia, se puede determinar si una norma es válida o no sin entrar a considerar su valor como justa e injusta.

Tomando al positivismo como método, puede afirmarse que: El derecho que es, una vez que ha sido identificado como tal, puede criticarse como justo o injusto.

El positivismo ético o normativo sostiene que: Las discrepancias morales justifican el deber de no recurrir a la moral para identificar el derecho.

Positivismo exclusivo (Kelsen, Hart, Raz). Presupone que la determinación de derecho no depende de su adecuación moral. La determinación de aquello que es Derecho no puede depender de su adecuación a la moralidad. La identificación del derecho no depende de su adecuación a la moralidad.

En consecuencia, para identificar si una norma es válida o no, no se puede recurrir a la argumentación moral, sino a hechos sociales observables (por ej. si fue promulgada)

Positivismo inclusivo (Moreso). Presupone que la determinación de derecho no depende de su adecuación moral. La determinación de aquello que es Derecho no necesita depender de su adecuación a la moralidad pero a veces puede depender.

En consecuencia, si una norma contiene conceptos morales o su aplicación requiere de argumentación moral, su validez puede depender de su adecuación a la moral. No siempre la identificación del derecho necesita depender de fuentes sociales, sino que hay algunas veces en las que la identificación del derecho puede depender de la moral.

Positivismo normativista (Waldron). Presupone que la determinación de derecho no depende de su adecuación moral. La determinación de aquello que el Derecho es no debe depender de su adecuación a la moralidad.

En consecuencia, dado que tenemos concepciones morales divergentes, lo correcto es dejarlas de lado a la hora de identificar y/o aplicar el derecho.

El Positivismo Jurídico un convencionalismo mínimo irrenunciable

Convencionalismo se entiende en el sentido de que el derecho es un fenómeno social puesto por las prácticas compartidas de los hombres, en contraposición a lo dado por alguna instancia natural o divina (como en el Iusnaturalismo). Se trata de acuerdos entre los hombres actuando y viviendo en sociedad.

Juan Carlos Bayón califica como un convencionalismo profundo a la
existencia de criterios compartidos por una comunidad en acuerdo a ciertos casos paradigmáticos en los que se reconocen aplicaciones correctas de las reglas jurídicas. Para identificar el derecho se requiere compartir criterios tácitos de uso de sus reglas, el que se muestra en el acuerdo en torno a los casos paradigmáticos.

Moreso, J.J. y Vilajosana. (2004). Introducción a la Teoría del Derecho. Buenos Aires: Marcial Pons. (Cap. 8 pp.194-205)||José Juan Moreso|Josep María Vilajosana

Dado que los valores fundamentales que hacen a la dignidad humana (tales como la libertad, la vida, la salud, el trabajo, entre muchos otros) se encuentran incluidos en nuestro derecho a partir de la Reforma Constitucional de 1994 que incorporó como parte del mismo a todos los Tratados Internacionales de Derechos Humanos: ¿Qué piensa de la discusión entre Iusnaturalismo y Positivismo? ¿Qué postura le parece “vencedora”? ¿Por qué?

Con la Reforma Constitucional de 1994, que incorporó los Tratados Internacionales de Derechos Humanos a nuestro derecho, puede verse que principios como la dignidad, la libertad y la vida forman parte del derecho positivo. Esto muestra que, aunque el derecho positivo se identifica principalmente por hechos sociales, en algunos casos incluye conceptos “moralmente cargados” —como el de “trato cruel” o “dignidad humana”— cuya aplicación requiere de cierta argumentación moral. Esa es precisamente la idea del positivismo inclusivo, que plantea Moreso.

Para mi, la discusión entre Iusnaturalismo y Positivismo no se encuentra superada pero sí ha cambiado de terreno, al menos. Es decir, ya no se trata de una oposición radical entre moral y derecho, sino de pensar cómo la moral se mete en el derecho positivo. A mi entender, la postura “vencedora” es la del positivismo inclusivo, porque reconoce que la determinación de lo que es Derecho no necesita depender de adecuación a la moral pero admite que, en ciertos casos, su identificación puede depender de la moral.

Esta visión refleja mejor la práctica del constitucionalismo contemporáneo de los Estados y el papel central de los Derechos Humanos en nuestros sistemas jurídicos.

Iusnaturalismo: Relación entre Derecho y Moral

Para ser derecho, una norma tiene que adecuarse => a la moral. Se presupone un tipo de moral objetiva|objetivismo moral plasmada en principios de derecho natural o ley natural. En base a ello se valida o no las normas. El valor moral de una norma es condición necesaria de su validez.

Iusnaturalismo teológico, de la Edad Media. Estado e Iglesia juntos. Se presupone que el derecho o ley natural es la expresión del orden del Universo|#Conocimiento|Tomás de Aquino|#Catecismo

Iusnaturalismo racionalista, S. XVII y S. XVIII. Iluminismo. Presupone que la razón nos permite acceder a principios universales del bien y la justicia (Derocho natural)|#Conocimiento

Iusnaturalismo contemporáneo, de J. Finnis. Presupone que el derecho positivo tiene un fin moral. La ley natural explica la fuerza obligatoria de las leyes positivas. Para solucionar los problemas humanos y hacer efectiva la ley natural se usa la coerción.

||ej. Las leyes de Matrimonio Igualitario y Aborto desde la perspectiva del Iusnaturalismo

¿Qué diría un iusnaturalista frente a la Ley de Matrimonio Igualitario? ¿Es o no derecho (y como tal obligatorio)?

Ya es una norma sancionada y promulgada desde 2010, por lo que su cumplimiento es obligatorio dentro del sistema jurídico argentino. Sin embargo, un iusnaturalista clásico sostendría que, para ser un derecho, una norma tiene que adecuarse a la moral. Desde esa mirada, el matrimonio tiene un sentido determinado por «la ley natural» —unión entre un hombre y una mujer y con el fin de procrear—, por lo que una legislación que reconozca el matrimonio entre personas del mismo sexo sería moralmente inválida y no sería un derecho en sentido estricto. Por ello, aunque esté legalmente promulgada, carecería de obligatoriedad moral para la conciencia de algunos ciudadanos.

En cambio, un iusnaturalista contemporáneo como John Finnis consideraría que la ley es jurídicamente válida y obligatoria en tanto cumple con los requisitos formales de promulgación y aplicación, pero la calificaría como defectuosa para la moral porque, a su entender, se apartaría de uno de los bienes básicos de la razón práctica que orienta la institución matrimonio. Reconocer su validez jurídica no implicaría para un iusnaturalista avalarla moralmente, sino distinguir entre obligatoriedad legal y corrección ética o moral.

¿Y frente a la ley de aborto? También ya es una norma sancionada, en este caso desde 2020, por tal motivo su cumplimiento es obligatorio dentro del sistema jurídico argentino. No obstante, para un iusnaturalista clásico, la vida humana es un bien básico protegido por «la ley natural» desde el momento de la concepción. Una ley que habilite la interrupción voluntaria del embarazo atacaría ese bien fundamental y sería inválida para la moral. Por lo tanto, tampoco sería un derecho, en sentido estricto, ni obligatoria para la conciencia (objeción de conciencia), aunque ya haya sido formalmente promulgada.

¿Un iusnaturalista tipo Finnis opinaría lo mismo? Creo que un iusnaturalista contemporáneo como John Finnis también consideraría que la ley de aborto es defectuosa para la moral, ya que vulnera directamente el bien básico de la vida humana. Sin embargo, a diferencia del iusnaturalismo clásico, no negaría su validez jurídica: mientras la norma cumpla con los requisitos formales del ordenamiento, es derecho y debe ser aplicada. Su crítica se centraría en el plano de la moral, defendiendo o promoviendo la necesidad de su reforma o derogación, pero reconociendo su obligatoriedad jurídica actual.

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Moreso, J.J. y Vilajosana. (2004). Introducción a la Teoría del Derecho. Buenos Aires: Marcial Pons. (Cap. 8, pp.191-194)|José Juan Moreso|Josep María Vilajosana

LAS CONCEPCIONES DEL DERECHO

-LA TESIS DE LA CONEXIÓN NECESARIA ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL

-LA TESIS DE LA SEPARABILIDAD ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL. La negación de la tesis de la conexión necesaria. La determinación de aquello que es Derecho o no depende de su adecuación a la moralidad.

Si para identificar los comportamientos que están jurídicamente prohibidos se debe acudir al razonamiento moral, entonces habrá algún grado de discrepancia y, por lo tanto, algún grado de certeza será sacrificado en aras del respeto a la autonomía moral.

Finnis, J.M. Ley Natural y Derechos Naturales (Cap. 2, ptos.II.1 y II.2)|John Finnis|#Conocimiento

Imágenes y Objeciones

1. LA LEY NATURAL Y LAS TEORÍAS DE LA LEY NATURAL. La ley natural frente a las teorías existentes. Finnis distingue entre la ley natural como tal (los principios básicos e inmutables de la razón práctica) y las teorías que intentan explicarla. Subraya que su obra se enfoca en la primera, no en evaluar doctrinas como Hart o Raz, sino en destacar la importancia de esos principios, independientemente de la historia o la aceptación que hayan tenido|Studocu

2. La Moralidad vs. Validez jurídica. El autor analiza la distinción entre lo moralmente correcto y lo formalmente válido desde el derecho positivo. La ley natural aporta una dimensión ética que no se reduce a reglas legales o consensos sociales, sino que apunta a una validez más profunda basada en la razón práctica. El derecho positivo tiene algún valor moral.

3. LA VARIEDAD DE LAS PRÁCTICAS Y OPINIONES HUMANAS. Diversidad de prácticas y opiniones. Se abordan objeciones relacionadas con la multiplicidad de sistemas legales, culturas y valores. Finnis plantea que, aunque existan variadas prácticas humanas, ello no niega la existencia de principios universales de la ley natural; más bien, plantea la necesidad de distinguir entre la práctica y los fundamentos del derecho|Scribd

4. LA INFERENCIA ILíCITA DE LOS HECHOS A LAS NORMAS. De los hechos al «deber ser». Finnis defiende que no hay una inferencia ilícita entre lo que es (hechos) y lo que debe ser (normas). Los principios de la ley natural no se derivan directamente de los hechos sin mediación racional, sino que son descubiertos mediante la reflexión ética, sin caer en el error de derivar valores morales de la observación pura.

Tomás de Aquino|#Catecismo

5. HUME Y CLARKE ACERCA DEL «SER» Y EL «DEBER». El debate «ser» y «deber» según Hume y Clarke. Analiza la clásica objeción de Hume, de que no se puede pasar del «ser» al «deber ser», y presenta las respuestas de Clarke y su relevancia para la teoría de Ley Natural. Este punto sirve para justificar que Finnis no está cometiendo un error lógico al fundamentar normas en la razón práctica|Scribd

6 y 7. Los Predecesores de Clarke y argumento de “facultad pervertida”. Aquí se revisan figuras anteriores a Clarke y se discute el argumento de que, si nuestra facultad racional estuviera distorsionada, podríamos derivar normas incorrectas. Finnis analiza esta crítica para reforzar la importancia de una razón bien orientada|Scribd

8. LA LEY NATURAL Y LA EXISTENCIA Y VOLUNTAD DE DIOS. La ley natural y Dios. Finalmente, el capítulo termina abordando la relación entre los principios de la ley natural y la existencia o voluntad de Dios. Finnis aclara que la ley natural puede basarse en una razón práctica accesible a todos, sin necesidad de apelar necesariamente a fundamentos teístas, aunque no los rechaza|Ver Ciencia Política: #EstadoLaico / Separación de la Iglesia del Estado|dios

#AbortoLegal|#Catecismo

LO QUE PASA en el País | #MST – #Izquierda – #NuevaIzquierda|Diversidad Sexual en el MST – Mov. Socialista de los Trabajadores|Militancia, activismo y vida personal. Volviendo al ruedo … (de a poquito)DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER | #Derechos de las Mujeres – #feminismoDerechos reproductivos y sexualesDerechos reproductivos y sexuales|Derechos Humanos en la Ciudad: Bodart vs. Lubertino sobre el Aborto no punible|Se agravaron las condiciones de detención de ROMINA TEJERINA|#Catecismo

#Amor|Carl Jung y los #arquetipos | #tarot | #Eros y #Thanatos

Derecho Canónico – Codex Iuris Canonici|#Catecismo

#Ciudadano, ciudadanos, #ciudadanía – #ciudad – #Estado|#Conocimiento|#Catecismo

#Inclusión|#Catecismo

#Compromiso|#Catecismo

Derecho Romano|Derecho continental|códigos civiles|derecho público y derecho privado

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Ciencias sociales, las preferidas de la región

Por Raquel San Martín|La Nación

Apuntes. Opciones profesionales. Si se mira la elección de carreras de los estudiantes universitarios en América latina, se ve que el desbalance argentino tiene proyección continental. Según datos de la Unesco, el 40% de los universitarios latinoamericanos estudia ciencias sociales, empresariales y jurídicas; un 13,7% ingenierías y carreras industriales; el 10,5% opta por educación; el 9,4% elige el área de la salud, y el 6,5% se inclina por humanidades.

Las mismas cifras muestran que las universidades latinoamericanas tienen cada vez más estudiantes, en una tendencia de crecimiento que se registra hace algunas décadas. Hoy hay en la región más de 14 millones de universitarios. Entre 1994 y 2003, la cifra casi se duplicó: pasó de 7.544.000 alumnos a 13.895.592.

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#SitemaEducativo | #EDUCACIÓN|#Conocimiento

Alta adhesión de la docencia universitaria al segundo día de protestas de la Jornada Nacional de la CONADU Histórica|El kirchnerismo no ganó un solo centro de estudiantes en las elecciones de la Universidad de Bs. Aires – UBA|La Universidad Nacional de La Matanza comenzó el año con varios conflictos|Avance de fuerzas independientes en los centros de estudiantes de la UBA|«El sistema educativo necesita más control»|Radiografía del deterioro educativo|Sólo la mitad de los jóvenes cursa el secundario en Misiones y en Santiago del Estero|Por tercera vez los estudiantes impiden elegir al rector de la UBA|Con acceso limitado, la UBA intentará hoy elegir rector|Impiden elegir el rector en la UBA|La UBA elige hoy al nuevo rector en una asamblea abierta|La UBA elige rector y define su rumbo|Al fin hacen algo por la Educación|Se definen los aspirantes al Rectorado de la UBA

Cambio de fecha. El «efecto UBA» extiende sus consecuencias. La Federación Universitaria Argentina (FUA) decidió postergar su congreso de elección de autoridades, que iba a realizarse la semana próxima, para el 16 y 17 de junio, en Mar del Plata, de modo de no superponerse con una posible asamblea universitaria en la UBA.

#Odio|#Violencia|#Maltratro #Tortura | Terror #Terrorismo

||#DERECHOS HUMANOS|Derechos Humanos|Pensamiento Crítico sobre Derechos Humanos, de Alicia Pierini (Coordinadora). Apuntes|Caravana por los Derechos Humanos en la Comuna 4 de la Ciudad de Bs. Aires|Radio Abierta x los Derechos Humanos en P. Patricios (Comuna 4)|Reunión de Secretaría de Seguridad y Derechos Humanos. Consejo Consultivo – Comuna 4 CABA

LA DÉCADA KIRCHNERISTA Y LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOSMITOS KIRCHNERISTAS: Los gobiernos K son represores (Cronología de represiones)|#MitosKirchneristas / En los ´70 se dedicaron a negocios inmobiliarios y al apoyo como «fuerzas vivas a las FF.AA» de la #DictaduraKirchnerismo y Corrupción | #PrivilegiosParaNadie¿Qué hicieron cada 24 de marzo, Néstor y Cristina Kirchner en Santa Cruz?#PJ #PartidoJusticialista #JusticialismoNéstor y Cristina #Kirchner#Kirchnerismo / #FrenteParaLaVictoria / #FPV – #Peronismo y #Fascismo: #Perón #PJ #Menemismo #Kirchnerismo|Encuentro Memoria Verdad y Justicia: REPUDIO AL DISCURSO DE LA PRESIDENTA CRISTINA FERNÁNDEZ|Adolfo Pérez Esquivel envió una carta abierta a Capitanich por el Instituto Espacio para la Memoria|Homenaje a los luchadores/as de la Semana Trágica. Declaración|Día de la Democracia y los D. Humanos: Volvieron a atentar contra los originarios QOM en Formosa|¿Proyecto X o Proyecto K?|El Modelo K: Ley Antiterrorista, Espionaje con el Proyecto X, Criminalización de la Protesta Social, Megaminería, Represión…|COMENTARIOS SOBRE LA LEY 26.734 DENOMINADA “ANTITERRORISTA y DE LAVADO DE ACTIVOS”

Derechos Humanos. Entre el martes y el viernes próximos, la Universidad Nacional de Quilmes (UNQ) organizará el Primer Coloquio Interamericano de Educación y Derechos Humanos, con especialistas locales y de organismos internacionales. La conferencia inaugural estará a cargo de Vernor Muñoz, relator especial sobre Educación y Derechos Humanos ante la ONU. Informes: 4365-7100, Int. 133, educa_ddhh@unq.edu.ar .

Julio, el mes de la memoria|“El Estado argentino se construyó sobre un genocidio”|DD.HH. con trabajadores del Casino|Los Kirchner, la dictadura y la represión

Se lanza la campaña “Tenés un arma, tenés un problema» en Rosario

||#CulturaANTROPOLOGIA | El turista: elige tu propia aventura|Hallan huellas fósiles de humanos y megaterios||#Historia

#Tiempo|#Futuro|#Pasado|Evolución de la historia como disciplina académica: De la historia acontecimental a la historia como problema. Apuntes

Lanzamiento de la campaña «Chau Roca!» con Osvaldo Bayer en la Legislatura Porteña

3. Referencias

Derecho Internacional|Gaza, Palestina. Gaza nos duele|El horror de la dictadura militar en Uruguay|Honduras: golpistas y asesinatos

Algunas cosas vistas, escuchadas y leídas (2025)

Falleció el sociólogo argentino Portantiero

La amistad tiene un sorprendente poder curativo

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“Los argentinos siguen buscando un salvador”

Ciencia joven argentina, en competencia|Los jóvenes y sus hábitos

Los intelectuales y el país de hoy

#Meditación #Mindfulness|Biblia|#Catecismo|#Conocimiento|#Historia|#Cultura#Comunicación

Ciencia joven argentina, en competencia

La Nación

 

En una feria internacional que reúne proyectos de 42 países

Son ocho equipos de estudiantes que aspiran a obtener subsidios, becas y premios que suman US$4 millones

 

INDIANAPOLIS – Casi 1500 investigadores e inventores que no superan los 18 años corren esta semana una carrera que opaca a la que por estos días se está preparando en la pista de Indianápolis. Con proyectos en 14 disciplinas científicas, las mejores investigaciones de 47 países compiten desde el domingo por becas, subsidios y otros premios por un valor de 4 millones de dólares en la Feria Internacional de Ciencia e Ingeniería Intel-Isef 2006.

«Es todo el mundo representado en una misma ciudad. Cuando hablamos de música, por ejemplo, nos damos cuenta de lo globalizado que está el mundo. Es una experiencia inolvidable», resume Martín Garciarena, de 15 años, a la salida del salón donde más de 1000 científicos juzgaron ayer 1194 proyectos.

Martín, Félix Meineri (15) y Marina Nigro (16), del Colegio San Ignacio, de Tandil, investigaron un problema «típicamente» argentino, como ellos mismos lo definen: el fracaso en el ingreso en la universidad. «Los jueces estaban interesados en la aplicación social de nuestro trabajo y en cómo surgió la idea», comenta Félix, que en el intercambio con los chicos de otros países incluyó el mate, además de hablar de fútbol.

Los chicos de Tandil compiten en la categoría de ciencias sociales y del comportamiento con dos equipos de Jujuy. Uno de ellos tiene a una de las investigadoras más chiquitas de la feria, Nadia Abigail López, que con sólo 11 años defendió ayer ante los jurados el proyecto en el que participó con Karen Ayelén Subelza, José Armella y Blanca Martearena, todos de 14. Ellos, de la Escuela N° 249 Gauchos de Güemes, en Barrios, estudiaron el yacimiento arqueológico de la cultura del pueblo indígena chicha para revalorizar su vigencia.

Más allá, Noelia y Rosa Siares se sonríen mientras José cuenta en detalle el sonido agudo que sintió al ver de cerca la práctica de la Fórmula 1. «Somos primas», aclara Noelia, de 16 años, que junto con Rosa (17), de la Escuela N° 362 Héroes de Malvinas, usaron las herramientas de la arqueología y la tradición oral para conocer la cultura de los antigales de Corazunlí, aborígenes que habitaron la Puna, y fomentar la protección de los yacimientos arqueológicos heredados.

El equipo formado por Patricio Gorleri (15) y Juan González (14) aportó con su trabajo en zoología información sobre aves en el valle fluvial del río Paraguay, muchas de las cuales cuentan con escasos registros en esa zona.

En cambio, Vanesa Racigh, del Colegio Provincial Polimodal N° 1 Juan F. Tognon, de Santa Cruz, presenta los resultados del estudio de la composición química del «té pampa», una infusión medicinal que los pobladores de Comandante Luis Piedra Buena hacen con la planta Satureja darwinii . Vanesa concluyó que, entre otras, la planta tiene propiedades antioxidantes, antisépticas, expectorantes y anticonvulsivas.

De la delegación, los equipos de Entre Ríos y Chubut llegaron a la feria con dos inventos bajo el brazo: un controlador a distancia para calefones de gas y un detector de radiactividad y rayos X | radiactividad

«El proyecto es una innovación tecnológica», afirman Marcelo Haffner (18), Daniela Saavedra (17), Rodrigo Mantinian (17) y Diego Badaracco (17), de la EPNM N° 139, de la localidad entrerriana de Viale. El dispositivo en cuestión permite controlar a distancia la temperatura de salida del agua y, así, ahorrar gas y evitar tener que abrir el agua fría para bajar de emergencia la temperatura del agua durante la ducha.

Y Andrés Travaini, del Colegio Provincial Técnico N° 760, de Comodoro Rivadavia, desarrolló con menos de 40 pesos un circuito compacto capaz de detectar distintos niveles de radiactividad y rayos X.

«Acá tenés a todos los futuros científicos en serio», concluye Martín, del equipo de Tandil.

Por Fabiola Czubaj
Enviada especial

 
 
 
 
 
Al periodismo

 

Premio en osteoporosis

Sebastián A. Ríos, integrante de la sección Ciencia y Salud de LA NACION, fue distinguido ayer con el Premio de la Fundación Internacional de Osteoporosis (IOF) al Periodismo por el artículo «El ejercicio aumenta un 6% la masa ósea», publicado el martes 18 de octubre de 2005.

La IOF es una organización internacional, no gubernamental, cuya misión es difundir información sobre la osteoporosis y promover la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de esta enfermedad en todo el mundo. Agrupa a las organizaciones científicas y de pacientes más importantes de cada país.

Se calcula que, en la Argentina, más de 1.487.526 mujeres mayores de 50 años padecen este trastorno caracterizado por la pérdida progresiva de masa ósea.

Exhiben imágenes de la desigualdad escolar

La Nación
 
Hay problemas edilicios y de vacantes
 
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires presentó ayer en la Feria el documental "Educación y desigualdad en la ciudad de Buenos Aires", mediante el cual puso en imágenes los problemas de infraestructura escolar, muchos de los cuales derivan en la falta de vacantes, fundamentalmente en la zona sur.

Una escuela con aulas improvisadas en contenedores desde hace tres años, otra con baños químicos, aquella que tiene muros apuntalados, son algunos de los ejemplos que recorre el documental, realizado por el área de Educación de la Defensoría. Y también están los testimonios de los directivos, docentes y alumnos de las instituciones educativas, y de la ex secretaria de educación de la ciudad, Roxana Perazza, que dejó su cargo a principios del mes último.

Algunas frases recogidas en el documental reflejan la situación: "El Estado tiene que velar porque todos los chicos reciban la mejor educación", "Mi miedo es que nos acostumbremos a esta situación", "Falta de planificación y de coordinación", "Hay un gran superávit que no vuelve a la ciudad", "Es injusta la distribución"…

El responsable de Educación de la Defensoría, Gustavo Lesbegueris, recordó ayer que el déficit de infraestructura escolar en la zona sur se puso de nuevo en evidencia a principios de este año, cuando más de 400 alumnos de primaria del Bajo Flores, Villa Soldati y Nueva Pompeya, no pudieron empezar las clases el 6 de marzo por falta de vacantes, mientras que en la escuela N° 12 de Barracas lejos de sacarse los contenedores, se tuvieron que agregar tres más.

La doctora Graciela Frigerio, que dirige el Centro de Estudios Multidisciplinarios (donde lleva adelante investigaciones sobre el acceso de los sectores postergados a la educación), dijo que "la sociedad se ha vuelto ciega y sorda frente a las desigualdades" y consideró que "educar es un acto político de distribución".

En tanto, el Ministerio de Educación porteño informó a LA NACION que del listado inicial de 401 alumnos sin vacantes de primaria, fueron reubicados 370. Los restantes no pudieron ser localizados, a pesar de que se los buscó casa por casa para ofrecerles vacantes, lo que fue confirmado por Lesbegueris. Hay 120 chicos de preescolar que empezarán las clases el martes en la escuela infantil N° 9, de Nueva Pompeya, inaugurada oficialmente ayer, como parte del Programa 700 Escuelas del gobierno nacional.

Por tercera vez los estudiantes impiden elegir al rector de la UBA

La Nación
 
Universidad en crisis: escenario incierto

 
No hay fecha para la nueva asamblea; presentaron otra denuncia judicial
 
 

Sin nuevo rector ni salida a la vista para poder elegirlo, la tercera suspensión consecutiva de la asamblea universitaria dejó ayer a la Universidad de Buenos Aires (UBA) encerrada en una situación de incertidumbre sin precedente.

En una rutina ya conocida, los asambleístas que ayer a las 9 llegaron a la puerta del Colegio Nacional de Buenos Aires lo encontraron, otra vez, ocupado por grupos estudiantiles de izquierda, encabezados por el MST y el Partido Obrero, instalados allí desde la noche anterior. Los activistas impugnan la candidatura a rector del decano de Derecho, Atilio Alterini, y reclaman la “democratización de la asamblea reaccionaria”.

El rector, Guillermo Jaim Etcheverry, reiteró ayer la denuncia judicial que había hecho en el último intento frustrado. Según pudo saber LA NACION, hoy se pondría fecha a la reunión de Consejo Superior que deberá convocar a una nueva asamblea.

Dado lo infructuoso que el trámite ha resultado hasta ahora, hay, al mismo tiempo, negociaciones paralelas. Por la tarde, desde el Rectorado se convocó a los decanos a una reunión informal, sin fecha todavía, destinada a “buscar la forma de resolver la situación”. Los partidarios de Alterini desistieron entonces de presentar el recurso de amparo que tenían ya redactado, “para demostrar que estamos dispuestos a hacer los esfuerzos necesarios para que la asamblea se haga”, según dijo un miembro de ese grupo.

Mientras tanto, desde el mismo sector se llamó a los decanos de izquierda a una reunión, hoy, en la Facultad de Ciencias Económicas, con la intención de "acercar posiciones", por un lado, pero también de asegurar algún tipo de gobernabilidad, de cara al nuevo rectorado que, eventualmente, deberá comenzar en algún momento.

Cuando faltan 18 días para que termine su mandato, Jaim Etcheverry fue ayer blanco de acusaciones directas por parte de los partidarios de Alterini, que lo acusaron de "no querer que la asamblea se haga". La mayoría de los protagonistas -los estudiantes incluidos- ven un escenario de posible desenlace sólo luego del 7 de mayo, cuando termine el mandato de Jaim Etcheverry y deba entonces asumir el nuevo Consejo Superior, que tendrá que elegir un vicerrector y convocar, otra vez, a la asamblea. En ese cuerpo, los partidarios de Alterini tendrán 11 de los 15 votos.

Paisaje habitual

En el paisaje que se ha vuelto habitual, con las mismas consignas, banderas y acompañamiento de bombos que en las otras dos ocasiones, los estudiantes de la FUBA se ocuparon ayer de dejar en claro que esta toma había sido decidida "en asambleas en todas las facultades" y que era "pacífica".

La escena era repetida: asambleístas y personal de la UBA en pequeños grupos en la calle; tensión variable entre los estudiantes; el paso del rector -que esta vez se fue perseguido por movileros y cronistas por la calle Bolívar-, y la lenta retirada de todos ante la evidencia de la nueva suspensión, que recién fue anunciada formalmente pasadas las 10.

Esta vez, sin embargo, la tensión creció en dos oportunidades. Primero, cuando el consejero superior por el claustro docente Martín Marcos, ex miembro de Franja Morada y partidario de Alterini, increpó fuertemente a Jaim Etcheverry, rodeados de micrófonos y en vivo para la televisión. Marcos, ex funcionario de la gestión de Oscar Shuberoff, lo acusó de ser responsable de "no ejercer la conducción de la UBA y privilegiar su candidatura a rector".

En igual sentido se había expresado momentos antes Alterini, a una cuadra del colegio. "Este bochorno está hartando a la sociedad y afecta la imagen de la universidad", dijo, y acusó al rector de "no tomar las medidas necesarias para evitar la toma. Más que una toma, esto es una tomadura de pelo de parte de grupos que no quieren el ejercicio de la democracia", señaló.

El segundo momento tenso se dio cuando llegaron agrupaciones kirchneristas -Movimiento Universitario Evita, La Vallese, Venceremos- que coincidían con la FUBA en el rechazo a Alterini pero terminaron enfrentados, literalmente y en sus consignas. "Pingüino corazón", "Vamos con Kirchner a cambiar la historia", cantaban, en filas engrosadas por la presencia de militantes de Barrios de Pie, que se veían algo desorientados entre los reclamos. "Que se vayan todos", respondía la FUBA.

La desconcentración de asambleístas, movileros y manifestantes fue más rápida que en las otras dos ocasiones. Cada grupo partió a su refugio. Los partidarios de Alterini se trasladaron a la cercana Facultad de Ingeniería para dar "contención" a los miembros del grupo, en una reunión que se extendió luego a la Facultad de Derecho. El sector de la izquierda hizo lo propio en la sede de Ciencias Sociales. El rector estuvo reunido con parte de su gente. Los estudiantes, por su parte, iniciarán hoy una consulta para someter sus reclamos a la opinión de docentes y alumnos. Según dijo a LA NACION el dirigente estudiantil Santiago Gima, del Partido Obrero, el 29 de este mes realizarán el postergado congreso de renovación de autoridades, uno de los principales argumentos de quienes los acusan de "usurpadores de la FUBA".

A largo plazo

¿Qué efectos tiene, para cada uno de los actores, el paso del tiempo?

"Pensamos que para nosotros lo peor ya pasó y ahora podemos esperar. Todos empiezan a desgastarse", arriesgó un partidario de Alterini, alejando versiones que circularon en estos días de desmembramiento de ese sector, una coalición heterogénea de radicales, peronistas e independientes que algunas veces tembló en estas semanas.

En la izquierda prefirieron pensar más en el largo plazo. "Algunos proponen empezar a debatir la reforma del estatuto, porque cuando la asamblea se haga queremos llegar con una propuesta", comentaron. La idea es "trabajar a cuatro años, para consolidarnos como una fuerza de oposición".

Para Jaim Etcheverry, que no declina su candidatura, el desgaste es reconocible aun entre quienes lo aprecian. En todos los casos, la imagen que se elige para ilustrar la situación coincide: una espiral de enfrentamiento creciente que, a estas alturas, no permite a nadie ceder.

Por Raquel San Martín
De la Redacción de LA NACION

Aún no pudieron comenzar las clases unos 220 chicos

La Nación
 
Falta de vacantes en la Capital

 
La mayoría son de preescolar, y el problema se advierte en escuelas de la zona sur
 
A más de un mes de iniciado el ciclo lectivo en la ciudad de Buenos Aires, 220 alumnos aún no pudieron empezar las clases, mientras que otros 244 empezaron luego del 6 de marzo, fecha de inicio del año escolar, con distintos grados de demora, y quedan 112 estudiantes que aun el propio gobierno no sabe si encontraron un lugar.

La situación se debe a la falta de vacantes y se concentra en el Distrito Escolar N° 19, que abarca los barrios de Bajo Flores, Villa Soldati y Nueva Pompeya, en el sur de la ciudad. La Defensoría del Pueblo de Buenos Aires informó en las últimas semanas que había 411 alumnos de nivel primario que no pudieron comenzar las clases, de los cuales 171 pertenecen a primer grado. El mismo organismo señaló que también había 175 alumnos de preescolar que estaban sin lugar.

Emilce Pérez necesitaba dos vacantes para tercer grado, en doble jornada, para sus hijos Brenda y Damián, y las consiguió 21 días después del inicio de clases. "Recorrí todo el distrito 19 (Bajo Flores, Villa Soldati, Nueva Pompeya) y no había vacantes. Me dijeron que me comunicara con el Distrito N° 5 (Barracas) y allí me respondieron que no correspondía por la distancia. Acudí entonces a la Defensoría", contó Pérez.

Finalmente, consiguió las vacantes en la Escuela N° 3 de Nueva Pompeya, donde vive. "Es bastante desorganizado el sistema", señaló.

También Gilberto Pérez tuvo su odisea para poder conseguir una vacante para su hija Soledad, para primer grado, en el Distrito Escolar N° 21 (Villa Lugano y Riachuelo). "El 15 de febrero me dijeron que tenían 111 niños esperando y que no podían inscribir a mi hija. Fui a la Defensoría y me dijeron que hablara con el supervisor del distrito. Empezaron las clases, y me anotaron en lista de espera. Me dijeron que en seis días me avisarían. Al final, probé ir a la Escuela N° 12 por mi cuenta y encontré una vacante. Mi hija empezó las clases el 16 de marzo", contó.

Casi un mes después del inicio del año escolar, lo llamaron del distrito para decirle que habían conseguido una vacante. "Además de todo, me sentí discriminado porque luego del 15 de febrero, cuando no quisieron anotar a mi hija, siguieron inscribiendo chicos", expresó Pérez.

Respecto de los alumnos del nivel primario, Carlos Prado, director del área del gobierno de la ciudad, explicó a LA NACION: "Tuvimos a principios de año una importante demanda de vacantes en la zona sur. El distrito que quedó en situación crítica fue el N° 19. Eran 401 los alumnos que necesitaban vacantes, de los cuales 166 eran para primer grado. Fuimos ofreciendo vacantes y el lunes último creamos dos primeros grados en la Escuela N° 19 y mañana empezarán a funcionar dos primeros grados en la Escuela N° 13 del mismo distrito, con jornada completa, que reunirá a 45 chicos".

A falta de vacantes, micros

El gobierno de la ciudad estableció cuatro sistemas de micros para los alumnos que hubo que reubicar en otros barrios cercanos. "De esta forma -expresó Prado-, mañana llegaremos a tener ubicados un total de 289 alumnos de primaria desde el 6 de marzo, y hay un margen de 112 estudiantes que las promotoras de educación están en este momento visitando casa por casa en los barrios más afectados para saber si siguen necesitando un lugar. Ningún chico se va a quedar sin vacante", aseguró.

Por su parte, Gustavo Lesbegueris, defensor adjunto del área de Educación de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires, indicó: "Desde 2002 venimos señalando estos problemas en el Distrito Escolar N° 19. Hoy se da la misma solución de contingencia que hace cinco años: reubicar y colocar micros, cuando la solución de fondo debe ser la construcción de escuelas".

El ministro de Educación de la ciudad, Alberto Sileoni, que asumió el pasado 29 de marzo, se acercó el miércoles último a la Defensoría del Pueblo, a pedido del organismo. "La idea es intensificar la construcción de escuelas. Este problema se puede resolver en el mediano plazo. Además, desde ahora vamos a prever qué puede ocurrir el año que viene", prometió Sileoni a LA NACION.

Tanto la Defensoría como el gobierno de la ciudad coincidieron en la cifra de 175 alumnos de preescolar en lista de espera, nivel educativo obligatorio. La directora del nivel inicial del gobierno porteño, Adelina de León, confirmó que 120 chicos empezarán mañana en la Escuela Infantil N° 9 del distrito 19, que es una obra nueva con cuatro salas para preescolar. Los otros 55 chicos irían a la Escuela N° 18, en la cual se acondicionarán aulas de primaria para jardín, y en la N° 16 del mismo distrito escolar.

Según datos de la Defensoría, el número de chicos que se quedan sin vacantes en el Distrito Escolar N° 19 viene creciendo. Mientras que en 2003 fueron 52, la cantidad creció en los tres años siguientes a 111, 148 y 175, sucesivamente.

Por Laura Casanovas
De la Redacción de LA NACION

No tendrán 180 días de clases

220 chicos

  • Es el total de alumnos de preescolar y del nivel primario que aún no empezaron las clases en la ciudad.

244 alumnos

  • Es el número de estudiantes que empezó tarde el ciclo lectivo, luego de iniciadas las clases el 6 de marzo.

112 estudiantes

  • Es la cantidad de chicos del nivel primario que el gobierno porteño aún ignora si encontraron una vacante.
 
 
 

La educación gana lugar en la muestra

 Habrá siete ciclos y unos 350 disertantes
 
Mañana comenzarán las actividades educativas de la 32° Feria Internacional del Libro, que abarcará siete programas con múltiples conferencias de personalidades destacadas del país y del exterior, talleres, entrega de premios, entre otras actividades que organizó la Comisión de Educación de la Fundación El Libro, integrada por 84 especialistas ad honórem.

Más de 350 disertantes expondrán en las 130 actividades previstas en los distintos ciclos.

Las XVI Jornadas Internacionales de Educación se inaugurarán mañana, a las 10.30, con la presencia del ministro de Educación de la Nación, Daniel Filmus; del ministro de Educación de la ciudad de Buenos Aires, Alberto Sileoni; de la directora general de Cultura y Educación bonaerense, Adriana Puiggrós; el presidente de la Fundación El Libro, Carlos Pazos, y el titular de la Comisión de Educación, Isay Klasse.

Con el lema "El valor de la palabra", estas jornadas se extenderán hasta el miércoles, día en que se entregará el Premio al Mejor Libro de Educación 2005, a las 16.30, en la sala José Hernández. En la categoría Obra Teórica, el premio será compartido por los libros "La educación aún espera", de Mariano de Vedia, editado por Eudeba, e "Historia de las universidades argentinas", de Pablo Buchbinder, publicado por Sudamericana.

Y en la categoría Obra Didáctica, también compartirán el primer premio "Escribir, leer y aprender en la universidad", de Paula Carlino, del Fondo de Cultura Económica, y "La ciencia en el aula", de Gabriel Gellon, Elsa Rosenvasser Feher, Melina Furman y Diego Golombek, editado por Paidós.

Entre el viernes y el domingo, tendrá lugar el 9° Congreso Internacional de Promoción de la Lectura y el Libro. En la primera jornada, a las 12.15, habrá un homenaje a tres mujeres por su excepcional contribución a la difusión del libro argentino en el mundo: Ana María Cabanellas, Marta Díaz y Ana María Peruchena Zimmermann. Luego, Guillermo Jaim Etcheverry hablará sobre "Leer en el reino de la imagen".

Desde el martes 25 hasta el jueves 27, se hará el 7° Foro Internacional de Enseñanza de Ciencias y Tecnologías, que tendrá como eje los desiertos y la desertificación. Habrá ocho talleres y una de las conferencias será "El niño y la ciencia", por el especialista Pierre Léna, de la Academia de Ciencias de Francia, el último día, a las 9.30.

En tanto, el 5° Encuentro de Educación, Comunicación, Información y el Libro se hará los días 2 y 3 de mayo. En el acto de cierre, el 3 de mayo, a las 15.20, habrá una entrega de reconocimientos a distintos medios de comunicación, entre ellos, la sección Editoriales de LA NACION.

También el 3 de mayo comenzará el Ciclo Internacional de Enseñanza de Lenguas Extranjeras, con el lema "Enseñar lenguas hoy: desafíos y propuestas", que se prolongará durante dos jornadas. Y el 5 y 6 de mayo será el turno del 5° Encuentro de Educación y Orientación para el Trabajo. Por último, el sábado 6 y el domingo 7 se desarrollará el 2° Espacio para la Educación Inicial.

Todas las actividades requieren inscripción previa y las vacantes son limitadas. Aún es posible anotarse en los distintos programas, excepto en las XVI Jornadas Internacionales de Educación. Informes: Hipólito Yrigoyen 1628, 5º piso (4374-3288, www.el-libro.com.ar ).

Laura Casanovas

 

Para los maestros británicos, las clases aburridas son una «preparación para la vida»

Clarín
 

Esa fue la conclusión de un congreso de maestros realizado en Londres: que los niños están sobreestimulados y que es positivo que se sientan incómodos en la escuela. “Quien está aburrido se ve obligado a pensar y a desarrollar su fantasía”, dijo una profesora de matemáticas que fue aplaudida por sus colegas.

Los maestros –reunidos en la conferencia anual de la Asociación de Maestros del Reino Unido– coincidieron en que, por la televisión, las computadoras y los videojuegos, los niños están expuestos a demasiados estímulos, y que por eso las clases en la escuela significan un “buen cambio”. Así lo informa en su edición de hoy el diario inglés The Independent.

Barry Williams, maestro del Hertford Regional College en Cambridgeshire, señaló que cuando sus alumnos le dicen que uno de ellos está mirando por la ventana, él se pregunta: “¿No se dan cuenta del estado avanzado del budismo zen que les he enseñado en mis clases?”. Y agregó, confiado: “Estoy formando adultos que podrán formar parte de las discusiones políticas”.

La historia de la preceptora a la que no dejan en paz por hacer realidad sus fantasias.

La Nación
En Bariloche

Escándalo por una preceptora que mantuvo sexo en un aula.

Además, se sacó fotos desnuda que fueron publicadas en la Web
SAN CARLOS DE BARILOCHE.- La publicación en un diario local de fotos tomadas en el interior de una escuela de esta localidad en la que se ve parte de los cuerpos desnudos de una preceptora y de su pareja generó preocupación en la comunidad, ya que en principio se sospechaba que había alumnos involucrados en lo que parecía ser un caso de corrupción de menores. Sin embargo, esto último fue negado.Las imágenes, que fueron tomadas en instalaciones de la Escuela Cooperativa Técnica Los Andes fuera del horario escolar, entre abril y mayo de 2005, llegaron a manos de un estudiante de 14 años. Desde julio último, circulan por Internet. Se estima que el laboratorio en el que fueron reveladas está involucrado en la difusión.

En diálogo con LA NACION, Jorge Alejandro Pschunder, abogado patrocinante de la celadora -que fue identificada como Alejandra, de 26 años-, confirmó ayer que la joven «no está denunciada ni procesada. Ella renunció la semana pasada por iniciativa propia y ahora es la denunciante».

La preceptora radicó una denuncia ante la Fiscalía Nº 1 de esta ciudad por dos delitos: facilitación a la corrupción de menores, contemplada en el artículo 125 del Código Penal (por haber entregado fotos privadas a un tercero, menor de edad), y por lo expuesto en el artículo 156, que prevé multas e inhabilitación para el que «teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa».

Fuentes judiciales informaron que el presidente y la secretaria de la institución educativa también radicaron una denuncia para investigar cómo esas imágenes llegaron a los alumnos.

Estas fotos llegaron a manos de un joven de 14 años y luego comenzaron a difundirse por Internet. Fuera de este episodio puntual, el estudiante fue expulsado del colegio por problemas de conducta, según las autoridades de la escuela.

El adolescente le mostró las fotos a su madre y ésta, indignada por la expulsión, habría utilizado las imágenes para presionar a las autoridades del colegio y pedirles que reincorporaran a su hijo, de lo contrario, ella haría públicas las fotografías. Sin embargo, el chico fue expulsado.

Actualmente, los involucrados ya no son pareja, pero comparten la condición de denunciantes.

Gilda Santarsiero.

Los laberintos de la universidad

Caras y Caretas
 
 Misael A. Scher
    Empezó otro año académico y las universidades públicas siguen cargando con sus problemas de siempre: alumnos perdidos sin rumbo ni contención, planes de becas exiguos y estudiantes que, obligados por la realidad económica, trabajan varias horas por día.(…)

UBA: volvió a fracasar la elección del rector

Clarín

 EL CONSEJO SUPERIOR DEFINE EL LUNES LA FECHA DE LA PROXIMA ASAMBLEA

En un clima de mucha tensión, la FUBA reiteró la toma del Nacional de Buenos Aires. Se reagruparon los sectores progresistas detrás de un nuevo candidato.

Por Alejandra Toronchik

atoronchik@clarin.com


La elección del nuevo rector de la Universidad de Buenos Aires volvió a suspenderse ayer, al estar nuevamente bloqueado el ingreso al Nacional Buenos Aires donde debía sesionar la Asamblea universitaria. El colegio había sido tomado desde la madrugada de ayer (y por segunda vez en la semana), por estudiantes de agrupaciones de izquierda encolumnados tras la dirigencia de la Federación Universitaria porteña.

A las 9, y a sólo 150 metros de las puertas de ingreso al Nacional Buenos Aires, uno de los candidatos a rector esperaba, replegado con su equipo, en la esquina de Bolívar y Avenida de Mayo. Era el doctor Atilio Alterini, decano de Derecho, y repudiado por los estudiantes por su paso por la Justicia y la Intendencia porteña durante la dictadura. Y, además, por la presunción de que en su equipo habría allegados al ex rector Oscar Shuberoff, acusado de desviar fondos públicos para fines partidarios.

Alterini, junto a algunos profesores, decanos y estudiantes, inició —pasadas las 11.30— una marcha simbólica hasta metros antes de la entrada del Colegio. Una idea que desde el martes proponían miembros de la ex Franja Morada para sacar rédito político de aquella primera suspensión de la Asamblea.

Sin embargo, la decisión sólo sirvió para subir aún más la tensión en la puerta del Colegio cerca del mediodía. Con temor sobre lo que pudiera pasar si se enfrentaban estudiantes de la FUBA y alterinistas, la inquietud se debía también a la presencia en los alrededores de personas ajenas a la universidad, y de aspecto intimidatorio (ver «Barrabravas…»). Es que —pese a que el rector del Colegio Nacional, Horacio Sanguinetti, negara la información ante los medios—, algunos testigos afirmaron que en la tarde del miércoles habrían ingresado al Buenos Aires personas armadas, que intentaban impedir la toma. Allí habrían sido invitados a abandonar el lugar por dirigentes universitarios y por personal policial que, una vez desalojados, se retiró del lugar, por órdenes del ministro del Interior, Aníbal Fernández.

Pendiente de un principio de pelea entre estos grupos y algunos estudiantes, Santiago Gima, presidente de la FUBA por el PO, aprovechó el momento para dejar planteado ante Clarín la otra exigencia de los estudiantes: descartar la actual Asamblea encargada de elegir rector e impulsar no sólo una nueva, sino también, la discusión de los estatutos que rigen la vida universitaria como «conditio sine qua non» para permitir, por fin, la elección de un rector. La Asamblea, tal y como está hoy conformada, es considerada por la FUBA y por muchos otros universitarios, «antidemocrática y poco representativa», ya que impide votar a más del 60% del cuerpo docente: la «sangre nueva» que debería renovar a a quienes hoy eligen autoridades.

Mientras esto sucedía, el rector Guillermo Jaim Etcheverry —quien a primera hora denunció la toma del Nacional en el Juzgado Correccional Nº 12— anunció la suspensión oficial de la Asamblea. Y convocó al Consejo Superior —que deberá fijar lugar y fecha de la nueva Asamblea— para el lunes 10 a las 9 horas.

Lejos de disolverse, los corrillos en la puerta del Buenos Aires hervían en rumores y novedades. Entre ellas, se confirmó la reagrupación de los sectores más progresistas de la Universidad tras un nuevo candidato, el «tapado», Alberto Kornblihtt (ver «La trastienda…»). Y las versiones de que Alterini sería reemplazado por un nombre menos polémico.

Lejos de allí, los alterinistas se habían reagrupado en la Facultad de Farmacia, con 133 de los 236 integrantes de la fallida Asamblea, en medio de un fuerte rumor acerca de que allí podrían sesionar. Pero los organizadores se centraron en el único pero significativo acto: dejar constancia —mediante escribano público— de que tenían el quórum necesario para —si así lo querían— autoconvocar a la Asamblea. La premura por votar que los había caracterizado hasta esa misma mañana había desaparecido.