El disco nuevo de Callejeros, "Señales", agotó en un par de horas las 20 mil copias que se pusieron a la venta, a pesar de que sale 45 pesos, 15 más que cualquier CD en su lanzamiento.
A pesar de estar procesados por su responsabilidad en la muerte de 194 personas en Cromañón y de ser cuestionados por varios sectores, Callejeros sigue siendo uno de los grupos que más vende en el país.
El álbum nuevo ya es disco de Oro y las principales disquerías aseguran que hoy renovarán el stock. Por ahora la banda no encontró un lugar para tocar y poder presentar el disco.
INDIANAPOLIS, EE.UU. (De una enviada especial).- La cábala de apretar contra el cuerpo la inmensa bandera que en los últimos años acompaña a la delegación argentina en la Feria Internacional de Ciencias e Ingeniería Intel-Isef se repitió durante la entrega de premios a los mejores trabajos de 47 países que compitieron aquí hasta ayer.
Esta vez, la Bandera acompañó los festejos del grupo al escuchar los nombres de dos de los ganadores: Hugo Chiardola, de Entre Ríos, y Vanesa Racigh, de Santa Cruz.
Hugo (20) obtuvo el cuarto puesto en ingeniería por la fabricación de una pasteurizadora de leche portátil de bajo costo, mientras que la investigación de Vanesa (17) sobre las propiedades medicinales de una planta del sur argentino fue premiada por la Sociedad de Farmacognosia de los Estados Unidos (ASP).
"El trabajo les había gustado mucho a los jueces, pero con la calidad de proyectos que compiten en esta feria era mejor no hacerse ilusiones falsas Así que me sorprendió escuchar mi nombre", comentó Vanesa a LA NACION, luego de recibir el premio de 500 dólares que utilizará para cursar la licenciatura en química orgánica en la Universidad Nacional de La Plata.
"Me estoy preparando para rendir el examen de ingreso y estoy segura de que en la universidad voy a encontrar las herramientas para tener más conocimientos y perfeccionar mi investigación", aseguró la futura egresada del Colegio Provincial de Educación Polimodal No 1 Juan F. Tognon, de Santa Cruz.
Para conceder su premio, la ASP valoró en el estudio de la composición química de la planta santacruceña Satureja Darwin, con la que los habitantes de la localidad de Comandante Luis Piedra Buena calman distintas afecciones.
"El estudio que realizó Vanesa es excelente en todo sentido científico, y lo elegimos porque reúne todas las condiciones del tipo de proyectos que premiamos", dijo el doctor Roy Okuda, vicepresidente de la ASP.
Feliz, pero más acostumbrado a recibir premios, Hugo caminó hasta el escenario para recibir su premio entre las filas de sillas que ayer ocuparon en dos salones del centro de convenciones los 1482 estudiantes que compitieron en 14 áreas.
Es que la pasteurizadora que inventó con materiales reciclados en la Escuela Técnica No 139, de la localidad entrerriana de Viale, recibió el segundo premio en la edición 2005 de la Feria Intel-Isef. Ahora, Hugo modificó el sistema de refrigeración. "Tenía algunos problemas cuando repetíamos el proceso varias veces", explicó, y volvió a presentarse con una máquina capaz de pasteurizar 75 litros de leche en una hora.
"Este premio confirma que hicimos un buen trabajo", dijo Hugo.
El lunes 15 de mayo, a las 10, en el Campus Nuestra Señora del Pilar, Champagnat 1599, Ruta Panamericana, Km. 54,5, de la localidad bonaerense de Pilar, se realizará el acto académico por el 50° aniversario de la Universida del Salvador (USAL). Hablarán el arzobispo de Buenos Aires y primado de la Argentina, cardenal Jorge Bergoglio, y el rector de la casa de altos estudios, doctor Juan Tobías. También se entregarán el doctorado honoris causa a Ignacio Berdugo Gómez de la Torre y Edgardo Carosella.
Con motivo de la fiesta de Nuestra Señora de la Dulce Espera, que será el 15 de mayo, en distintas parroquias del país se realizará la bendición de vientres a las mujeres embarazadas. En la parroquia Inmaculada Concepción, de Villa Devoto, ubicada en José Cubas 3599, Buenos Aires, el lunes habrá misas a las 10, 17.30, 19.30 y 20.45. Teléfono: (011) 4503-0192. En la parroquia Cristo Rey, de La Banda, que se encuentra en España 346, Santiago del Estero, a partir de hoy, y hasta el domingo 14, tendrá lugar un Triduo, a las 19.30 y el lunes a las 20 será la misa. Teléfono: (0385) 427-1237.
La diócesis de Chascomús realizará mañana su vigésima sexta peregrinación a la basílica de Nuestra Señora de Luján, con el lema “Madre, aquí tienes a tus hijos”. El obispo de Chascomús, monseñor Carlos Malfa, presidirá la misa a las 12.30 y consagrará la diócesis a María de Luján. Por su parte, la Sociedad de Peregrinos a Pie de la Virgen de Lujan y de Itatí, de Corrientes, también peregrinarán este sábado 13 hacia el Santuario de Nuestra Señora de Luján, la peregrinación parte a las 12 hs de la Basílica de S José de Flores con ambas imágenes de la virgen María.
Con motivo del 45° aniversario de la creación de la diócesis de San Francisco, e iniciando el camino pastoral hacia la celebración de las bodas de oro, el próximo domingo, 14 de mayo, las imágenes de la Virgencita del santuario Inmaculada Concepción, de Villa Concepción del Tío, y de San Francisco de Asís, comenzarán un recorrido por todas las parroquias de la diócesis. Partirán desde la parroquia Nuestra Señora de la Merced, de La Francia -Padre Lencinas y Belgrano, (03564) 471013- y está previsto que lleguen a la catedral de San Francisco -Bulevar Roque Sáenz Peña1691 (03564) 424554- el domingo 28, a las 18.30.
El domingo 14 de mayo, a las 16, en la parroquia Jesús en el huerto de los Olivos, el Sexteto Cantabile brindará un concierto de «Música religiosa del medioevo al siglo XXI», con entrada libre. La parroquia está ubicada en Salta y Ricardo Gutiérrez, frente a la plaza de Olivos. Se trata de la segunda presentación del Ciclo de Conciertos de Música Sacra que, por obras de restauración y puesta en valor de la catedral de San Isidro, se realiza en la mencionada parroquia. Informes: (011) 4512-3851; comunicación@obispado-si.org.ar
«De la libertad a la responsabilidad. El miedo a la responsabilidad», es el título de la jornada que se llevará a cabo el sábado 13 de mayo, de 8.30 a 13, en el auditorio Monseñor Derisi de la Universidad Católica Argentina, ubicado en Alicia Moreau de Justo 1500, subsuelo. El encuentro es organizado por el Centro de Logoterapia y Análisis Existencial de la Universidad Católica Argentina (CLAE-UCA). Informes: clae_uca@yahoo.com
EXPO CELTA Y FESTIVAL EN EL AUDITORIO
El Auditorio de Belgrano abrirá sus puertas desde las 19.30 con la Expo Celta y luego, el gran festival de música. Actuarán Bríonna Kéilí Band, South American Piping Association, Flying Haggis, en Virrey Loreto y Cabildo. Inf.: 4783-1783; info@festivalcelta.com.ar .
MUSICA Clásica
Coral Canticorum, Coro de la Facultad de Ciencias Biomédicas de la Universidad Austral, a las 17, en Av. A. M. de Justo 1300. Entrada libre. Informes: 4349-0200.
Nuevo Trío Argentino, a las 16, en Libertad 621. Entrada libre. Informes: 4378-7100.
Orquesta Filarmónica de Buenos Aires, a las 20.30, en Libertad 621. Informes: 4378-7100.
Coro Polifónico de la Municipalidad de Campana, Coro Polifónico Nacional de Ciegos, a las 20, en Av. Corrientes 718. Entrada libre. Informes: 4325-3645.
Mario Videla, órgano, a las 17, en Av. Cabildo 425. Informes: 4382-4870.
Ensamble Coral del Buen Ayre, Coro de padres y amigos del St. Margaret School, Coro Armenio Alakiaz, del Colegio Mekhitarista de Buenos Aires, a las 20, en Virrey del Pino 3511. Informes: 4552-3690.
María de los Angeles Panosetti, Ricardo Usciatti, a las 18, en Bolívar 1582. Informes: 4307-9167.
María Eugenia Marchionni, pianoforte, a las 17, en Av. Corrientes 718. Informes: 4785-6388.
Trío de Guitarras Domine, a las 19.30, en Larrazábal 2390. Entrada libre.
Alejandro Atías y Andrea Maragno y Hae Yon Kim, a las 18, en Bolívar 306. Informes: 4342-2878.
Orquesta Sinfónica de Tres de Febrero, a las 18; Orquesta Sinfónica Juvenil de Radio Nacional, a las 20, en Av. F. Alcorta 2263. Entrada libre. Informes: 4809-5649.
Mariano Vázquez, a las 18.30, en Simbrón 3058.
«Escenas para el Réquiem de Mozart», a las 17, en Chacabuco 875. Informes: 4300-8817.
Vocal Kantay, Coro San Benito, a las 19, en Avellaneda 1541, Florida. Informes: 4790-3448.
Danza
Ronda de danzas infantiles y encuentro de danzas circulares, desde las 15, en Av. Directorio y Lacarra. Informes: 4671-2220.
Popular
Carmen López, a las 18, en P. de Mendoza 1899. Entrada libre. Informes: 4301-2985.
Alicia Fiuri y Néstor Espada, «Flamencura», a las 20,30, en Viamonte y San Martín. Inf.: 5555-5359.
Donna Caroll y Oscar López Ruiz, «Música, ni más ni menos», a las 21, en Marcelo T. de Alvear 1155. Informes: 4811-0673.
CONFERENCIAS
Entrada libre
«Papeleras», por Vicente Guillermo Arnaud, a las 10.30, en Juncal y Suipacha. Informes: 4893-2680.
«Relatos de experiencias en grupos», por Sandra Borakivich, Nicolás Rosenthal, Mario Woronowski, Graciela Jasiner, a las 15, en Guatemala 4334. Informes: 4833-7808; www.ingrupos.com.ar .
«Los móviles ocultos detrás de las nuevas reivindicaciones indigenistas», por Estela Noli Cepeda, a las 11.15, en Riobamba 1227, PB.
«Café biotecnológico», por Alberto L. D Andrea, a las 10, en Lima 717. Informes e inscripción: 4000-7486.
«Cómo meditar para lograr un estilo de calma y serenidad», por Swami Shivapremanda, a las 18.30, en Gallo 1261. Informes: 4962-5999.
«Ostomía y la adaptación al cambio», por Vicente Dezanzo, a las 18, en Quito 4305, 1º. 6. Inf.: 4983-7335.
«Experiencias espirituales», por Anil Kumar, a las 19, en M. T. de Alvear 1125. Informes: 15-5726-3740.
«Elías Canetti: premio Nobel de literatura 1981. (Análisis de su libro post mortem, «La fuerza de las bombas-2005 España», por Lidia Lewkowicz, a las 14.30, en Av. Quintana 191. Inf. ¨4372-7221.
La Oreja de Van Gogh, en el Luna Park, Av. Corrientes y Bouchard. Informes: 4311-5100.
Cerati, en el estadio Pepsi Music, Av. del Libertador 7395. Teléfono: 4702-3223.
María Rita, en el teatro Coliseo, M. T. de Alvear 1125. Entradas a la venta en Ticketek de Alto Palermo.
Mercedes Sosa, en el teatro Gran Rex, Av. Corrientes 857. Entradas a la venta en Ticketek de Alto Palermo.
Cassano, en el Maipo, Esmeralda 443.
Trip Tap, en el Molière Teatro-Concert, Balcarce 682. Informes: 4343-0777.
Amor prohibido, en el Faena Hotel + Universe, Martha Salotti 445. Informes: 4010-9200.
El amor… ese loco berretín, en el Faena Hotel + Universe, Martha Salotti 445. Informes: 4010-9200.
¿Quién le teme a Virginia Woolf», en el Teatro Regina, Santa Fe 1235. Informes: 4812-5470.
Dilema, en El Cubo, Zelaya 3053. Inf.: 4963-2568.
El viento entre las hojas, en el British Arts Center, Suipacha 1333. Informes: 4343-0777.
La zorra y la stampa, en el Teatro del Sur, Venezuela 2255. Informes: 4941-1951.
Piel de chancho, en el Teatro del Pueblo, Av. Roque Sáenz Peña 943. Informes: 4326-3606..
Segundo piso ascensor, en el Maipo Club, Esmeralda 443. Informes: 4322-4882.
Nunca estuviste tan adorable, en el teatro Broadway 2, Av. Corrientes 1155. Informes: 4382-2201.
El cuento del violín, en el Abasto Social Club, Humahuaca 3649. Informes: 4862-7205.
Divas a la deriva Teatro El Vitral Rodriguez Peña 344 TEL 4371 0978, cIUDAD DE bS. aS. Viernes 23 hs Sábados 22.15 y 23.30 hs Domingos 21.30 www.divasaladeriva.com
Así que pasen cinco años ( Leyenda del Tiempo ) Club Teatral El Otro Jardín Centro Cultural Adán Buenosayres ( Parque Chacabuco/Bajo Autopista) Av. Asamblea 1200. Reservas 4923 5876 . Entrada Gratuita. Retirar localidades 1 hora antes.
MISION SAN IGNACIO DE VELASCO, BOLIVIA.- Cada dos años, durante dos semanas, un milagro musical se vive aquí, en el corazón del Oriente boliviano.
Se trata del festival internacional de música renacentista y barroca americana Misiones de Chiquitos, el más grande encuentro de música antigua del mundo, que convoca a 44 orquestas y coros de 20 países y ofrece una programación de 137 conciertos en unas dos decenas de misiones e iglesias jesuíticas restauradas o reconstruidas, de una magnificencia y esplendor que, literalmente, cortan el aliento.
Los departamentos de Santa Cruz de la Sierra, Chiquitanía, Guarayos y Beni son el escenario de esta experiencia artística, cultural, social y humana que comenzó en 1996 y volvió a registrarse esta semana. Melómanos y turistas de todo el mundo, atraídos por la belleza y la singularidad de estos pueblos vivos, declarados patrimonio mundial por la Unesco, recorren las antiguas misiones y celebran el renacimiento de la música jesuítica.
Lo hacen a partir de los 8000 folios de partituras compuestas hace tres siglos, que se creían perdidas y fueron reencontradas en las últimas tres décadas, durante la restauración de estas iglesias enclavadas en el medio de la selva boliviana. En el proceso de recuperación colaboró la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).
"Las misiones de Brasil, Paraguay y la Argentina eran más importantes que las del Oriente boliviano. Pero aquí fue donde se conservaron las partituras. Aquí uno se encuentra con la historia viva, con pueblos que conservan los rituales de hace tres siglos", dice Marcelo Araúz Lavadenz, director de la Asociación Pro Arte y Cultura (APAC), que creó el festival hace diez años para difundir el patrimonio musical reencontrado.
Junto con los intelectuales bolivianos Alcides Parejas Moreno y Cecilia Kenning, Araúz encomendó al joven músico local Rubén Darío Suárez Arana la creación de un coro y una orquesta que interpretara la música renacentista y barroca de los archivos de Chiquitos. La población elegida fue Urubichá, pero otros pueblos cercanos crearon sus propios coros y orquestas, con resultados extraordinarios gracias a la dedicación y las condiciones musicales innatas de los nativos.
Cultura revalorizada
Hoy hay en la región 11 escuelas de música y unos 2000 niños y jóvenes aprenden a cantar y a interpretar e incluso fabrican sus propios instrumentos. "Con la música revivió la memoria, despertó la alegría y se afianzó la identidad y el apoderamiento de su patrimonio por parte de la gente de estas antiquísimas comunidades", dice Miguel Frías, productor cultural que trabaja activamente desde la Argentina para desarrollar este circuito musical.
Los conciertos se celebraron en 18 pueblos misionales. Conjuntos de Estados Unidos, Europa y América latina recorrieron unos 3000 km de caminos de impactante tierra colorada interpretando música barroca del repertorio internacional y boliviano, ya que es condición indispensable que cada grupo participante tenga en su repertorio al menos una pieza de los archivos bolivianos. Participan músicos de la talla del violinista japonés Ryo Terakado, además de los grupos Laterna Magica (Bélgica), Douce Mémoire (Francia), Consort de Violas de Gamba (España), Florilegium (Inglaterra) y Sur Barroco (Uruguay), entre otros coros y orquestas.
En sus primeras versiones, el festival tenía mayoría de grupos de América latina, pero en los últimos años la relación se invirtió y hay una mayor participación europea. Una excepción es Chile, que participó con tres conjuntos (Les Carrillons, Calenda Maia y Sintagma Musicum) a partir de un fuerte apoyo de las autoridades culturales de su país.
Pero fue el Ensemble de Cuerdas Hombres Nuevos (Bolivia), dirigido por el chileno Carlos Cifuentes, uno de los grupos que mejor resumió el espíritu del festival: conjugó la síntesis entre la excelencia musical y la experiencia del rescate social a través de la música.
El grupo nació en un barrio periférico de Santa Cruz de la Sierra, y se convirtió en un referente musical de la ciudad, al ser la primera orquesta estable de la capital cruceña. Los jóvenes lograron sortear de la manera más sublime la trampa a la que la pobreza los tenía destinados. El bis que interpretaron de la suite Nº 3 in D, Aire, de Juan Sebastián Bach, en la iglesia de San Ignacio de Velasco, culminó con cientos de personas aplaudiendo de pie y con sus mejillas cubiertas de lágrimas.
El 11 de mayo de 1974 moría acribillado a balazos el padre Carlos Mugica al salir de la Iglesia Francisco Solano, donde acababa de celebrar una misa. Había nacido el 7 de octubre de 1930 en el seno de una familia acomodada. En 1954 se ordenó sacerdote. Estuvo en París en 1968 cuando se suscitaron las revueltas conocidas como “el Mayo Francés”. Allí tomó contacto y adhirió incondicionalmente al Movimiento de Sacerdotes por el Tercer Mundo. A su regreso, luchó incansablemente por sus ideales, por los derechos de los más desprotegidos, por aliviar la situación desesperada de las villas miseria. El 11 de mayo de 1974, un operativo al mando de Rodolfo Eduardo Almirón, miembro de la Triple A, se encargó de acabar con la vida del “cura villero”. En 1984 un ex custodio de López Rega, Juan Carlos Juncos, confesó ante el juez Eduardo Hernández Agramante haber participado en el operativo para matar a Mugica por orden del “Brujo” José López Rega. En la declaración, Juncos manifestó que el “Brujo” le había entregado diez millones de pesos ley 18.188 para terminar con Mugica, porque “este curita lo estaba molestando políticamente”. Aquel 11 de mayo de 1974, todo el barrio lloró hasta hacer más intransitables las calles de barro.
Para recordarlo, elegimos una oración que él solía rezar y qué él mismo se había inventado:
Señor: perdóname por haberme acostumbrado a ver que los chicos parezcan tener ocho años y tengan trece. Señor: perdóname por haberme acostumbrado a chapotear en el barro. Yo me puedo ir, ellos no. Señor: perdóname por haber aprendido a soportar el olor de aguas servidas, de las que puedo no sufrir, ellos no. Señor: perdóname por encender la luz y olvidarme que ellos no pueden hacerlo. Señor: yo puedo hacer huelga de hambre y ellos no, porque nadie puede hacer huelga con su propia hambre. Señor: perdóname por decirles “no sólo de pan vive el hombre” y no luchar con todo para que rescaten su pan. Señor: quiero quererlos por ellos y no por mí. Señor: quiero morir por ellos, ayúdame a vivir para ellos. Señor: quiero estar con ellos a la hora de la luz.
Autor: Felipe Pigna.
Fuente: Adaptación para El Historiador del libro Lo pasado pensado, de Felipe Pigna, Editorial Planeta, 2005.
La quinta edición del Festival Buenos Aires Jazz y Otras Músicas brindará durante seis días charlas y espectáculos gratuitos, y comienza con el concierto del trompetista Enrico Rava.
Este jueves abrirá el ciclo Rava y el pianista Stefano Bollani a las 21 en el Teatro Coliseo. El programa será cerrado el jueves 21 con la actuación del Malosetti Trío y Rubén Rada – Ruben Rada, que estrenarán su espectáculo conjunto «Varsovia» en el Teatro Avenida.
Entre los artistas argentinos que se presentarán se encuentran Sergio Mihanovich (autor del vals «Sometime Ago», uno de los temás más valorados en el mundo del jazz), el dúo de Ernesto Jodos y Gerardo Gandini (con su nuevo disco, De/Generaciones). Entre los internacionales, se destacan el británico Nick Homes, el brasileño Geraldo Flach y los cubanos ArturoBassnueva y Batá-Jazz.
Entre las locaciones que se utilizarán para albergar al festival se encuentran los teatros ND/Ateneo, Coliseo, Carlos Gardel y Paseo La Plaza. El festival está organizado por la Dirección de Música del Ministerio de Cultura Porteño, y la entrada es libre y gratuita.
A 25 años de la muerte del padre del reggae, Bob Marley, se realizan fiestas y conciertos que repasarán sus mejores canciones en todo el mundo.
Bob Marley nació el 6 de febrero de 1945 en la provincia jamaiquina de Saint Ann y murió en un hospital de Miami a los 36 años, víctima de un cáncer.
El músico se convirtió en un mito y su música fue una de las más influyentes del siglo XX con canciones como ‘No woman, no cry’, ‘Buffalo Soldier’ y ‘Get Up Stand Up’.
Los homenajes más multitudinarios ocurrirán en Centroamérica, y en Buenos Aires se preparó un festival con visitas internacionales. Junto con los argentinos Fidel Nadal y Sergio Rotman estarán esta noche Junior Marvin, de The Wailers, y Fully Fullwood.
"No sólo se trata de la música, sino de la espiritualidad y la energía que dispara Marley, la comunicación que se logra a través de su mensaje, como una especie de código universal que poseen todos los que aman su música. Su obra hay que comprenderla mucho más allá de esos discos sensacionales que nos ha dejado", asegura Nadal.
Opciones profesionales. Si se mira la elección de carreras de los estudiantes universitarios en América latina, se ve que el desbalance argentino tiene proyección continental. Según datos de la Unesco, el 40% de los universitarios latinoamericanos estudia ciencias sociales, empresariales y jurídicas; un 13,7% ingenierías y carreras industriales; el 10,5% opta por educación; el 9,4% elige el área de la salud, y el 6,5% se inclina por humanidades.
Las mismas cifras muestran que las universidades latinoamericanas tienen cada vez más estudiantes, en una tendencia de crecimiento que se registra hace algunas décadas. Hoy hay en la región más de 14 millones de universitarios. Entre 1994 y 2003, la cifra casi se duplicó: pasó de 7.544.000 alumnos a 13.895.592.
* * *
Cambio de fecha. El "efecto UBA" extiende sus consecuencias. La Federación Universitaria Argentina (FUA) decidió postergar su congreso de elección de autoridades, que iba a realizarse la semana próxima, para el 16 y 17 de junio, en Mar del Plata, de modo de no superponerse con una posible asamblea universitaria en la UBA.
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Derechos humanos. Entre el martes y el viernes próximos, la Universidad Nacional de Quilmes (UNQ) organizará el Primer Coloquio Interamericano de Educación y Derechos Humanos, con especialistas locales y de organismos internacionales. La conferencia inaugural estará a cargo de Vernor Muñoz, relator especial sobre Educación y Derechos Humanos ante la ONU. Informes: 4365-7100, Int. 133, educa_ddhh@unq.edu.ar .
Decana Elsa Zingman, de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Palermo|Graciela Tonon, Directora del Centro de Investigación en Ciencias Sociales de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Palermo.
Nino, C. Ética y derechos humanos: un ensayo de fundamentación. Buenos Aires: Paidós. (Capítulo III, pp. 92-125 y capítulo VIII, pp. 314-317).
Carlos Nino: El discurso moral de la modernidad como el fundamento del derecho. La cita de Nino muestra una tensión central de nuestro tiempo: ¿pueden los derechos humanos ser verdaderamente “universales” si su fundamento moral se construyó dentro de una tradición cultural específica, la occidental?
Creo que más que hablar de “sociedades que no participan del discurso moral”, deberíamos reconocer que no todas las sociedades deliberan moralmente de la misma manera. Nino parte de la idea de que el discurso moral racional —basado en la argumentación y en la apelación a razones— es la práctica que mejor encarna los principios de autonomía, dignidad e inviolabilidad de la persona humana. Pero hay culturas que organizan la vida ética a partir de autoridades religiosas, jerarquías tradicionales o estructuras comunitarias que no coinciden con ese ideal deliberativo.
Ejemplos actuales pueden encontrarse en regímenes teocráticos, donde la ley religiosa prevalece sobre la libertad individual (como en Irán o Arabia Saudita), o en sociedades tribales o autoritarias donde la autonomía personal se subordina al grupo o al líder. Frente a ello, los tratados internacionales de derechos humanos —como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) o la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)— expresan una apuesta: la de que ciertos valores básicos (vida, libertad, dignidad, integridad física) trascienden las diferencias culturales y deben ser protegidos universalmente.
Sin embargo, coincido con Nino en que no se puede “convencer” por la fuerza a quienes no comparten esa práctica racional. La imposición externa destruye el sentido mismo de la deliberación moral. El camino más fecundo es el diálogo intercultural, el fortalecimiento de las instituciones democráticas y la promoción de la educación en derechos humanos, entendida como herramienta emancipadora.
En definitiva, los derechos humanos pueden tener un origen occidental, pero su valor es universal porque derivan de una idea que trasciende fronteras: la dignidad de toda persona como sujeto autónomo e inviolable.
🗣️ La práctica deliberativa (Nino y Habermas)
Cuando no hay acuerdo moral, lo que queda es deliberar y argumentar: convencer al otro con razones. Carlos Nino propone un constructivismo ético:
La moral se construye intersubjetivamente en la práctica argumentativa.
Principios sustantivos: autonomía, inviolabilidad y dignidad humana.
Habermas formula la idea del discurso ideal:
Todos deben poder participar, con igualdad, información y libertad. El consenso alcanzado bajo estas condiciones sería la “mejor decisión moral”.
Nino aplica esto a la política: la democracia constitucional es la forma institucional más cercana a esa deliberación ideal.
El Poder Legislativo refleja la deliberación mayoritaria.
El Poder Judicial garantiza los derechos de las minorías.
🧭 Críticas a Nino
Sus principios son liberales occidentales (autonomía, dignidad, inviolabilidad), presentados como universales. Esto puede verse como etnocéntrico o europeísta. Además, las democracias reales presentan déficit de representación (mujeres, minorías, pueblos originarios, diversidades).
La mejora de la igualdad de participación es clave para perfeccionar la deliberación y lograr decisiones más justas.
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Cierre del recorrido: la articulación entre ética, derecho y democracia deliberativa, a partir de los textos de María Gabriela Scataglini y la infografía sobre teorías éticas teleológicas y deontológicas
María Gabriela Scataglini. “Sobre los sistemas jurídicos, las respuestas correctas y la práctica deliberativa en las democracias constitucionales”
🧩 Sistemas jurídicos y defectos
Los sistemas jurídicos no siempre ofrecen una única respuesta correcta.
La completitud (todas las situaciones reguladas) y la consistencia (una sola solución por caso) son ideales teóricos.
En la práctica hay defectos lógicos (lagunas normativas, antinomias) y problemas de subsunción (vaguedad, ambigüedad, textura abierta).
Además hay lagunas axiológicas: cuando la solución prevista por la ley se percibe como injusta o inapropiada.
⚖️ La “respuesta correcta” y Dworkin
Dworkin sostiene que siempre hay una respuesta correcta dentro del derecho, porque la moral forma parte del sistema.
Scataglini señala que este ideal no siempre es claro: incluso si el derecho incluye valores, no hay consenso universal sobre qué es “justo”.
Teorías éticas teleológicas y deontológicas (infografía)
Tipo de teoría
En qué basa la moralidad
Ejemplo clásico
En el derecho se refleja en…
Teleológica (consecuencialista)
En los fines o consecuencias de la acción. Lo correcto = lo que produce el mejor resultado.
Utilitarismo (Bentham, Mill): busca la mayor felicidad para el mayor número.
Criterios de proporcionalidad, análisis costo-beneficio, políticas públicas.
Deontológica (no consecuencialista)
En el deber y los principios. Lo correcto = cumplir con la norma o deber moral, independientemente del resultado.
Kant: el deber moral deriva del respeto a la dignidad y autonomía racional del ser humano.
Principios de justicia, derechos fundamentales, límites al poder estatal.
Enlace con Scataglini y Nino
El enfoque deliberativo de Nino combina ambos planos:
-Es teleológico en cuanto busca el mejor resultado colectivo (una sociedad justa).
-Pero también deontológico porque se apoya en principios sustantivos: autonomía, dignidad, inviolabilidad.
🧠 En resumen
No existe una respuesta moral única y objetiva; la justicia se construye argumentativamente.
Las democracias constitucionales deliberativas son el mejor marco para esa construcción colectiva.
El desafío actual: ampliar la representación y la participación real en esos procesos para acercarnos al ideal deliberativo.
La racionalidad de la decisión basada en reglas
Rodríguez, J. y Orunesu, C. (2003). Estudio Preliminar a la traducción al español de Playing by the Rules, de Frederick Schauer. (Puntos 1 y 3).
1. El problema central de Schauer
Schauer analiza cómo y por qué seguimos reglas aun cuando, en casos concretos, seguirlas puede parecer irracional. Plantea un dilema:
Si seguimos las reglas ciegamente, ignoramos factores relevantes → parecería irracional.
Si las dejamos de lado cada vez que creemos tener mejores razones, entonces las reglas se vuelven irrelevantes. El desafío es explicar cómo puede ser racional decidir con base en reglas aunque produzcan resultados subóptimos
2. Regla vs. justificación
Las reglas son generalizaciones prescriptivas: señalan ciertos factores como relevantes y dejan otros fuera.
Su justificación subyacente (el propósito o valor que las respalda) puede entrar en conflicto con su aplicación literal.
Una decisión basada en reglas => implica resistir parcialmente esa tentación de evaluar caso por caso: las reglas tienen cierta autonomía semántica y “fuerza propia”
Modelos de decisión
Schauer distingue dos modos de aplicar reglas:
-Modelo conversacional: flexible, permite ajustar la regla según el caso.
-Modelo atrincherado: rígido, da prioridad a la regla incluso cuando su justificación no se cumple perfectamente.
El modelo atrincherado es el que da sentido a hablar de “decidir conforme a reglas” y no simplemente “por razones”
Reglas, razones y autoridad
Las reglas actúan como razones excluyentes (similar a Joseph Raz): obligan a dejar de lado otras razones que podrían oponerse.
Sin embargo, para Schauer las reglas no son absolutas: pueden ser derrotadas por razones especialmente fuertes. Su función es presuntiva: se aplican salvo que haya razones excepcionales para no hacerlo
Justificaciones del uso de reglas
Schauer evalúa varios argumentos que explican por qué seguir reglas puede ser racional:
Equidad: tratan igual a los casos iguales (aunque a veces generen injusticias puntuales).
Confianza: generan previsibilidad y reducen la incertidumbre.
Eficiencia: ahorran tiempo y recursos decisorios.
Estabilidad: conservan el orden social y jurídico.
Distribución del poder: limitan la discrecionalidad de los decisores y fortalecen instituciones democráticas
6. Conexión con el positivismo jurídico
Para Schauer, el derecho funciona como un sistema de reglas atrincheradas, análogo al modelo general de toma de decisiones. Reinterpreta el debate entre positivismo incluyente y excluyente:
El positivismo puede verse como conceptual (qué es el derecho) o descriptivo (cómo funciona en la práctica).
Schauer propone un positivismo presuntivo: las reglas jurídicas deben aplicarse por defecto, salvo razones morales o institucionales muy fuertes para apartarse de ellas
En síntesis
La “racionalidad de la decisión basada en reglas” radica en que:=> Las reglas no eliminan la razón, la canalizan. Hacerlas cumplir incluso frente a casos difíciles es lo que permite que haya derecho, equidad previsible y autoridad legítima.
Ponderación de principios
La Ponderación es el criterio metodológico para aplicar normas cuando entran en conflicto principios jurídicos (no reglas). Mientras las reglas se aplican por => subsunción (todo o nada), los principios son mandatos de optimización, es decir, ordenan que algo se realice en la mayor medida posible dentro de las posibilidades jurídicas y fácticas.
La ponderación no es un método algorítmico, sino un procedimiento racional orientador. Tiene límites (subjetividad, ideología, valoración empírica), pero permite identificar y justificar el espacio en que el juez ejerce su discreción. Por eso es una herramienta central en el constitucionalismo contemporáneo y en la interpretación de los derechos fundamentales.
Colisión de principios. Hay colisión cuando dos disposiciones jurídicas fundamentan normas prima facie incompatibles entre sí, ambas válidas y aplicables al mismo caso. Por ejemplo: Libertad religiosa de los padres vs. derecho a la vida y la salud de su hija (caso colombiano). En estos casos, la ponderación busca establecer cuál principio prevalece en las circunstancias concretas, sin anular al otro.
Estructura de la ponderación => (según Robert Alexy y Bernal)
Ley de ponderación: “Cuanto mayor sea el grado de no satisfacción o afectación de un principio, tanto mayor debe ser la importancia de satisfacer el otro.” Se miden los grados de afectación (leve, medio, intenso).
Fórmula del peso: Combina tres variables:
Grado de afectación en el caso concreto.
Peso abstracto (importancia general del principio en la cultura o el orden constitucional).
Seguridad de las premisas fácticas → Permite cuantificar cuál principio debe prevalecer.
Cargas de argumentación: Cuando hay empate, pueden aplicarse distintos criterios:
In dubio pro libertate (a favor de la libertad o igualdad).
In dubio pro legislatore (a favor del legislador y el principio democrático). La elección depende del tipo de caso y de la postura del juez.
Casos fáciles y casos difíciles
Casos fáciles: La afectación o importancia de los principios se puede establecer con claridad y existe consenso racional sobre qué derecho prevalece. (Ejemplo: llamar “tullido” a un parapléjico → afecta gravemente el honor, contribuye muy poco a la libertad de expresión).
Casos difíciles: Surgen cuando hay incertidumbre sobre: el grado de afectación (por ejemplo, libertad religiosa o autonomía indígena), el peso abstracto de los principios, o la certeza de las premisas empíricas.
En estos casos, la ponderación no elimina la subjetividad del juez, pero permite hacer explícito el razonamiento y justificarlo racionalmente.
Dworkin y el derecho como integridad
Dworkin
Hart
Dworkin se ubica entre el positivismo (Hart) y el iusnaturalismo => intentando superar ambos. Critica a los positivistas por su idea de que el derecho se agota en las reglas, y que en los “casos difíciles” el juez tiene discreción para decidir libremente.
Tesis de la diferenciación de principios.
Principales tesis de Dworkin
a) El derecho no se reduce a reglas. El sistema jurídico incluye también principios y políticas.
Reglas: se aplican “todo o nada”.
Principios: tienen peso o fuerza; orientan la decisión cuando no hay regla aplicable.
👉 En los casos difíciles, el juez no crea derecho nuevo, sino que descubre la respuesta que mejor encaja con los principios del sistema.
b) El juez Hércules. Es una metáfora: un juez ideal, con conocimiento y coherencia moral, que busca la respuesta correcta integrando todas las normas y principios del derecho. Su tarea no es política ni discrecional, sino interpretativa: encontrar la solución que mejor justifique el derecho existente a la luz de la moral política de la comunidad.
c) Integridad del Derecho. El derecho debe verse como un sistema coherente de principios, no como un conjunto de reglas aisladas. Cada decisión judicial debe mantener la coherencia con ese sistema moral y jurídico que da sentido a las normas.
d) Crítica al positivismo de Hart. Hart acepta la “textura abierta” del lenguaje y admite discreción judicial. Dworkin rechaza esa idea: no hay discreción fuerte, porque siempre existen principios jurídicos que orientan la decisión correcta. El juez no crea derecho (como decía Hart), sino que interpreta lo que el derecho ya contiene implícitamente.
Filosofía política de Dworkin
Vincula derecho y moral: los derechos individuales funcionan como “cartas de triunfo” (rights as trumps) frente a las decisiones utilitaristas del Estado. Defiende el igual respeto y consideración hacia todos los ciudadanos. Su teoría es a la vez jurídica y moral: el derecho se interpreta desde => la justicia, la equidad y la integridad.
Resumen comparativo
Aspecto
Positivismo (Hart)
Dworkin
Realismo
Contenido del derecho
Reglas reconocidas por una regla de reconocimiento
Reglas + principios morales implícitos
Lo que hacen los jueces en la práctica
Casos difíciles
Discreción judicial
respuesta correcta, fundada en principios
Decisiones determinadas por hechos o psicología
Moral y derecho
Separables
Intrínsecamente vinculados
Irrelevante
Rol del juez
Aplica reglas o crea derecho
Interpreta y descubre la respuesta coherente con el sistema
Con este material (Leiter, 2015 + el cuadro de Hart–Realismo–Dworkin) se entra en la parte más crítica del módulo, donde se confrontan tres visiones del rol judicial:
Idea central (“Afirmación Realista”): Los jueces no deciden principalmente en base a reglas jurídicas, sino a partir de su percepción de los hechos y de lo que consideran justo o razonable en el caso concreto. Las normas jurídicas racionalizan a posteriori decisiones tomadas por otros motivos (sociales, psicológicos, económicos).
Tres planos del Realismo (según Leiter)
1. –Indeterminación del Derecho. El derecho no determina una única respuesta en la mayoría de los casos (especialmente los que llegan a apelación). Las reglas son interpretables de formas distintas, según el juez. Los cánones de interpretación pueden ser incompatibles pero igualmente legítimos.
2. –Explicación sociológica y psicológica. Los jueces responden a estímulos de los hechos del caso, influenciados por su experiencia, su contexto social, su rol profesional y sus valores. Existen dos “alas”:
–Sociológica (Llewellyn, Oliphant): las decisiones siguen patrones sociales predecibles.
–Idiosincrática (Frank): la decisión depende de la personalidad del juez.
3. –Naturalismo jurídico. El derecho debe estudiarse empíricamente, observando cómo realmente deciden los jueces (no cómo “deberían decidir”). La teoría del derecho se vuelve descriptiva, casi una “ciencia del comportamiento judicial”.
Aspecto
Hart (positivismo)
Dworkin
Realistas
Determinación del derecho
Determinado en “casos fáciles”.
Determinado en todos los casos, mediante reglas y principios.
Indeterminado en ningún caso (en especial los apelables).
Discresión judicial. Rol del juez
Tiene discreción en los casos difíciles.
Descubre la respuesta correcta incluso en casos difíciles
Decide según su sentido de justicia o estímulos fácticos.
Importancia de la moral
No es requisito para la validez jurídica.
Central: los principios morales son parte del derecho.
Secundaria o irrelevante; lo que importa es el comportamiento judicial.
Ciencia del Derecho
Descriptiva y analítica.
Interpretativa y moral.
Empírica, psicológica y sociológica.
💬 En una frase:
Para los realistas, “el derecho no es lo que está escrito en los libros, sino lo que los jueces hacen efectivamente en los tribunales”.
Interpretación de normas jurídicas y decisión judicial
El debate sobre la aplicación del beneficio del 2×1 en delitos de lesa humanidad (fallo Muiña, 2017) muestra cómo operan los problemas de interpretación normativa y el rol de la discreción judicial.
En él, la Corte aplicó de forma literal el art. 7 de la ley 24.390, que en su texto no distinguía entre delitos comunes y delitos de lesa humanidad. Desde un punto de vista formalista, se trataba de un “caso fácil”: la norma establecía un beneficio y no contemplaba excepciones. Sin embargo, la reacción social y política reveló que había una laguna axiológica: los legisladores de 1994 nunca previó la situación de crímenes aberrantes que comprometen la responsabilidad internacional del Estado argentino.
El Congreso respondió con la ley 27.362, que funciona como “interpretación auténtica” y dejó en claro que el 2×1 no era aplicable a esos delitos. A partir de allí, la Corte en fallo Batalla de 2018 modificó su criterio, cerrando la brecha entre la letra de la norma y el sentido valorativo que debe guiar la interpretación de los crímenes de lesa humanidad, en línea con el derecho internacional de derechos humanos.
Mi opinión es que, aunque el fallo Muiña fue jurídicamente defendible en su lógica formal, resultó insatisfactorio porque ignoró una propiedad relevante (el carácter imprescriptible y especialmente grave de estos delitos). En cambio, la decisión en el de Batalla fue la correcta: afirmó que los crímenes de lesa humanidad no pueden recibir beneficios procesales pensados para situaciones ordinarias, ya que ello vaciaría de contenido los compromisos internacionales asumidos por Argentina como país.
=> Ambigüedad (más de un significado posible). Problemas de interpretación legislativa (qué quiso decir la norma).
Extracontextual (semántica): depende de dos o más significados distintos de una palabra.
Contextual (semántica o sintáctica): depende de cómo se entiende dentro de la oración o el texto legal (ej. art. 86 inc. 2 CP).
¿Qué significa cuando aparece citado como “Cf. Art. 86 inc. 2 CP”?
“Cf.” viene del latín confer = “compárese con”.
Se usa en textos académicos o jurídicos para invitar a comparar o consultar esa disposición legal.
Entonces: “Cf. Art. 86 inc. 2 CP” significa → “Compárese con lo dispuesto en el artículo 86, inciso 2 del Código Penal argentino”.
El art. 86 inc. 2 del Código Penal suele usarse en la bibliografía de interpretación como un caso típico de Ambigüedad semántica. Texto del inciso 2: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible (…) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.”
Problema de ambigüedad gramatical. La frase puede leerse de dos formas:
Interpretación restrictiva: el aborto solo es no punible cuando se trata de una mujer “idiota o demente” víctima de violación (o de atentado al pudor).
Interpretación amplia: el aborto es no punible en todos los casos de violación, y además en los de atentado al pudor contra mujer idiota o demente.
👉 La diferencia depende de cómo agrupemos sintácticamente los términos.
Consecuencias jurídicas. En la práctica judicial argentina, esta ambigüedad generó durante décadas fallos contradictorios:
Algunos tribunales aplicaban la interpretación restrictiva (solo en caso de mujer con discapacidad).
Otros aplicaban la interpretación amplia (todos los casos de violación).
La Corte Suprema, en el fallo “F.A.L.” (2012), resolvió que corresponde la interpretación amplia → el aborto es no punible en todos los casos de violación.
Categoría teórica. Según la tipología estudiada: esto es un ejemplo de ambigüedad semántica contextual → la disposición puede significar dos cosas distintas según cómo se interpreten las conexiones gramaticales.
No se trata de vaguedad (no es que no sepamos el límite de aplicación), sino de ambigüedad: hay dos significados posibles para el mismo texto normativo.
=> Vaguedad (imprecisión en los límites de aplicación)
La duda surge no porque no sepamos el sentido de la palabra, sino porque no sabemos dónde termina su campo de aplicación. Teniendo en cuenta los cuerpos normativos (Códigos, Constitución, Leyes, etc)
a) Normas que contengan palabras o términos vagos (vaguedad por términos polares o combinatoria):
– Polar. El Código Civil y Comercial, art. 1724 (Responsabilidad civil) dice: “El juez debe fijar una compensación equitativa por el daño sufrido.”
Equitativa sería un término polar porque ¿qué es equitativo y qué no? No hay un límite preciso. Otro ejemplo donde se utiliza esta palabra es en la Constitución Nacional, en el art. 14 bis donde además va acompañado de la siguiente expresión: “El trabajo gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor…”
Considero que condiciones dignas y equitativas son términos polares que dependen de valoraciones sociales y/o jurídicas.
– Combinatoria. (qué combinación de condiciones hace aplicable un término). La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, art. 4 dice: “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada, todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios.” Allí el término detallada funcionaría como vaguedad combinatoria porque ¿qué nivel de detalle bastaría para cumplir con esa norma?
b) Normas que contengan palabras o términos con textura abierta o vaguedad potencial. En este caso, imaginar y agregar a la transcripción de la norma una circunstancia hipotética en la que dicha palabra o término podría volverse de aplicación dudosa. Incluso los términos más claros pueden presentar casos atípicos que el legislador no previó.
Ejemplos:
-Código Penal, art. 129 dice: “Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que ejecutare o hiciere ejecutar por otros exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas por terceros…” Aquí, ante una circunstancia hipotética como una performance artística en un festival callejero o en una marcha en la que se incluya desnudez parcial ¿sería “exhibición obscena”? Creo que este sería un ejemplo de textura abierta: incluso con la palabra aparentemente clara «obsceno«, surgen casos difíciles de subsumir.
– La Constitución Nacional, art. 19 expresa: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios…” Acá podemos suponer lo siguiente: ¿Publicar en redes sociales contenido de sátira política agresiva ofende la “moral pública”? Creo que moral pública es un término con textura abierta que se va redefiniendo con el tiempo.
– La Ley 23.737 de Estupefacientes, art. 5 inc. señala: “Será reprimido el que siembre o cultive plantas de las que pueda extraerse estupefacientes.” ¿Y cómo consideraríamos al cultivo de cannabis en macetas para autoconsumo medicinal con receta médica? ¿Encaja o no como “cultivo prohibido”? Creo que este es otro ejemplo de textura abierta por las nuevas prácticas sociales y de salud que no estaban previstas antes|marihuana
El modelo de Alchourrón y Bulygin
Moreso, J.J. y Vilajosana. (2004). Introducción a la Teoría del Derecho. Buenos Aires: Marcial Pons. (Capítulo IV, punto 2 – 2.4.2, pp. 98-111).
Un sistema jurídico puede concebirse como un sistema normativo: conjunto de normas formuladas (dictadas expresamente) y normas derivadas (que se desprenden lógicamente de las formuladas). Ejemplo: si la norma dice “no salir con mal tiempo”, de allí se derivan “no salir si hay tormenta”, “no salir si graniza”, etc..
Universo de casos y universo de soluciones. Para analizar un problema normativo se define:
-Universo de casos: todos los supuestos posibles a los que puede aplicarse la norma.
-Universo de soluciones: las respuestas normativas posibles → obligatorio, prohibido, facultativo.
Ejemplo: Art. 18.2 CN (“el domicilio es inviolable”) → las propiedades relevantes son: consentimiento del titular, autorización judicial, delito flagrante. Combinando estas propiedades se generan los casos posibles.
Problemas
Tipos de Problemas: Defectos lógicos, Problemas de subsunción, Problemas valorativos
Defectos lógicos:
Lagunas (incompletud normativa, ausencias de soluciones). Laguna normativa: cuando un caso no está correlacionado con ninguna solución normativa. Un sistema es completo si no presenta lagunas. Distinción importante:
–Laguna normativa: ausencia de solución normativa para un caso genérico. Remedios: analogía (a pari), argumento a fortiori, argumento a contrario.
–Antinomia normativa: dos normas aplican al mismo caso soluciones incompatibles. Remedios/soluciones. Cristerios de resolución: criterio de jerarquía (lex superior), cronológico (lex posterior), especialidad (lex specialis).
-Total total → dos normas regulan exactamente los mismos casos con soluciones opuestas.
-Total parcial → una norma regula todos los casos de otra y algunos más, de forma incompatible.
-Parcial parcial → se superponen parcialmente y son incompatibles en esa intersección.
Problemas de Subsunción (casos individuales):
–Laguna de reconocimiento: indeterminación semántica (ej.: ¿una furgoneta puede considerarse domicilio?) → dificultad por vaguedad de conceptos.
–Laguna de conocimiento: falta de información fáctica (ej.: no se sabe si hubo consentimiento del titular) → falta información sobre los hechos.
Estas lagunas no afectan la completud del sistema, ya que se refieren a la dificultad de clasificar un caso específico en uno general, no a la falta de norma. En derecho, subsunción es el proceso mediante el cual se determina si un caso concreto se ajusta a lo que dice una norma general. En otras palabras, implementar el hecho particular en la norma. Subsunción = aplicar en un caso específico una norma general.
Problema valorativo:
–Laguna axiológica: → el sistema da solución, pero resulta insatisfactoria porque no consideró una propiedad relevante desde el punto de vista valorativo.
Ejemplo: la eutanasia → el Código Penal argentino la trata como homicidio (prohibición con pena), aunque muchos consideran que la circunstancia de enfermedad terminal debería ser relevante.
📌 Distinciones clave
Laguna normativa: no hay norma → ausencia de solución.
Laguna axiológica: hay norma, pero su solución parece inadecuada desde un punto de vista valorativo.
Una excluye a la otra: si hay laguna normativa, no puede haber axiológica; si hay axiológica, hay solución pero inadecuada.
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Consistencia – Completud – Independencia son propiedades formales de un sistema normativo.
Consistencia y completud son los dos ideales de un sistema normativo. En la práctica, los sistemas jurídicos reales tienen antinomias y lagunas, por lo que se aplican criterios de resolución e integración.
El aporte de Alchourrón y Bulygin es dar un tratamiento lógico-formal de estas deficiencias, mostrando que se pueden analizar como problemas de clasificación de casos y correlación con soluciones normativas.
Ej. (N1: APR → OF y N2: –AST → PhF), cuadro siguiendo el orden de los casos de la matriz:
📋 Matriz completa (Universo de Casos con defectos lógicos)
APR
AST
N1 (APR→OF)
N2 (–AST→PhF)
Solución normativa
Diagnóstico
+
+
OF (obligado)
—
Obligado a presentarse al final
✔ Consistente
–
+
—
—
Ninguna solución
⚠ Laguna normativa
+
–
OF (obligado)
PhF (prohibido)
OF ∧ PhF → incompatibles
⚠ Antinomia
–
–
—
PhF (prohibido)
Prohibido presentarse al final
✔ Consistente
⚖️ Cómo lidiar con las lagunas axiológicas
Según Alchourrón (2000/2010): Pensar contrafácticamente qué habría hecho el legislador si hubiera considerado la circunstancia relevante.
Tres posibilidades:
-Si la habría considerado excepción → el juez puede fallar conforme a derecho.
-Si no la habría considerado → el juez que la toma como excepción crea derecho.
-Si no se puede determinar → el juez añade contenido normativo compatible (interpretación integradora).
👉 Otros enfoques:
Derrotar la norma y buscar solución en principios jurídicos.
Aplicar directamente la solución moral correcta.
Negar la existencia de lagunas axiológicas (porque el derecho no puede dar respuestas injustas).
El autocultivo de sustancias estupefacientes se encuentra prohibido por la legislación penal (art. 5, inc. a, Ley 23.737) sin especificación alguna respecto de la finalidad para la cual se cultiva. En 2017 se promulgó la ley para uso medicinal del cannabis (Ley 27.350) (ambas normas disponibles en www.infoleg.gob.ar)
¿Qué tipo de “problema” constituye el autocultivo del cannabis para uso medicinal en la Argentina?
Creo que el caso del autocultivo de cannabis para uso medicinal en la Argentina plantea un problema jurídico que puede analizarse de acuerdo a lo que venimos estudiando de la siguiente manera: Por un lado, el art. 5 inc. a de la Ley 23.737 prohíbe el cultivo de estupefacientes sin atender a la finalidad del mismo. Por otro lado, la Ley 27.350 (2017) regula y permite el uso medicinal del cannabis.
Aquí aparece un problema valorativo: la norma penal brinda una solución única –prohibición del cultivo– que se vuelve insatisfactoria cuando la finalidad es terapéutica, reconocida por la propia Ley 27.350. Desde la teoría de Alchourrón y Bulygin, se trataría de una posible laguna axiológica: hay una solución normativa (prohibición) pero esta resulta inadecuada porque la legislación no consideró como propiedad relevante la finalidad medicinal.
Al mismo tiempo, puede advertirse una antinomia parcial: la norma penal prohíbe el cultivo en general, mientras que la ley posterior autoriza el uso medicinal del cannabis, sin resolver del todo la situación del autocultivo. Los criterios de resolución (ley posterior y ley especial) se inclinarían a favor de la norma específica (Ley 27.350).
En síntesis, el autocultivo medicinal constituye un ejemplo donde se cruzan una laguna axiológica (falta de consideración de la finalidad terapéutica como propiedad relevante) y una antinomia normativa parcial entre el régimen penal y el de la salud, lo que obliga a interpretar e integrar el derecho para alcanzar soluciones más acordes.
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Principio de prohibición: todo lo que no está prohibido está permitido.
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Positivismo jurídico: el modelo de Kelsen y de Hart
Kelsen, H. (1999). (4º ed.). Teoría pura del derecho. Buenos Aires: Eudeba. (Capítulos 1 y 3)|H. Kelsen
La Teoría Pura del Derecho. Kelsen busca construir una Ciencia del Derecho que se limite a su objeto: el derecho positivo. La llama pura porque quiere eliminar toda influencia de otras disciplinas (política, moral, sociología, psicología, teología). Se centra en qué es y cómo se forma el derecho, no en cómo debería ser.
Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales
El animismo, interpretación social de la naturaleza. Diferencia entre:
–Principio de causalidad (propio de las ciencias naturales: “si A, entonces ocurre B” Causa y efecto).
–Principio de imputación (propio de las ciencias normativas: “si A, entonces debe ser B”).
“A”: acción humana; “→” nexo de imputación; “S”: sanción
El derecho no explica causas, sino que imputa consecuencias normativas a conductas humanas.
DEFINICIÓN DEL DERECHO
Norma, deber ser e imputación. Una norma no describe lo que pasa, sino lo que debe pasar según el orden jurídico.
El “deber ser” (Sollen) no tiene aquí sentido moral, sino lógico-jurídico. Las normas jurídicas primarias para Kelsen son aquellas que disponen qué “debe ser” una sanción para una conducta determinada. Por ej. Todo aquel que evadiera sus impuestos será penado con la sanción de una multa.
El derecho es un orden normativo que regula la conducta a través de imputaciones (ej.: “si se comete un delito, debe aplicarse una pena, una sanción”). Un Acto Antijurídico, para Kelsen es: una conducta a la cual el derecho ha atribuido una sanción.
Derecho y moral. Kelsen insiste en la autonomía del derecho respecto de la moral. El derecho puede ser válido aunque sea injusto. Se diferencia del iusnaturalismo, que mezcla la validez con la justicia. La moral es subjetiva y por ello no sirve para fundamentar una ciencia del derecho objetiva.
Lo que distingue al derecho de la moral o religión es la coacción institucionalizada.
Derecho como orden coactivo. Lo que distingue al derecho de la moral no es la forma lógica (ambos son normativos), sino su contenido: El derecho impone sanciones organizadas socialmente. La moral no prescribe sanciones institucionalizadas.
El derecho es una técnica social de coacción que regula el uso de la fuerza y monopoliza su ejercicio en manos de órganos autorizados. Se atribuye el monopolio de la fuerza.
El derecho es un sistema de normas. Y como el elemento esencial que hace jurídica a una norma es la sanción, luego el derecho será un sistema sancionatorio, coactivo.
OBJETO DE LA CIENCIA DEL DERECHO
Noción deValidez de la norma. Una norma jurídica es válida si ha sido creada conforme a otra norma superior, hasta llegar a la norma fundamental, una hipótesis científica (Grundnorm), que es supuesta, no puesta. La validez jurídica depende de la estructura jerárquica de normas.
Ej.: La validez de una sentencia depende de la ley; la ley, de la Constitución; y la Constitución, de la norma fundamental.
||
||Crítica de Hart => al modelo de Kelsen
-La obediencia al derecho no queda explicada únicamente atendiendo a la idea de amenazas y coacción.
-La estructura de las reglas primarias de Kelsen resulta insuficiente para dar cuenta de otros tipos de reglas que no contiene sanciones.
-Un conjunto de reglas primarias de obligación no es, todavía, un sistema jurídico.
||
Hart, H. El concepto de Derecho. Buenos Aires: Abeledo Perrot. (Capítulos V y VI.1)|Herbert Hart
UN NUEVO PUNTO DE PARTIDA|El Derecho como órdenes coercitivas del soberano (J. Austin). Es criticado por Hart quien sostiene que: El Derecho no puede reducirse a órdenes respaldadas por amenazas. Se requiere un análisis de las reglas.
Reglas. Con las del tipo primario se prescribe que los seres humanos hagan u omitan ciertas acciones (deberes), las siguientes son del tipo secundario (potestades).
Reglas primarias: imponen deberes de acción u omisión.
Reglas secundarias: confieren potestades (crear, modificar, aplicar normas) → Superan los defectos de las reglas primarias (incertidumbre, rigidez, ineficacia). Las reglas secundarias son aquellas que confieren potestades públicas o privadas para introducir o modificar derechos y/u obligaciones.
LA IDEA DE OBLIGACION|Cálculo razonable de probabilidad|#Procesamiento de Datos | #Administración y Gestión de documentos. Apuntes Creencias y motivos. Diferencia entre reglas sociales de los hábitos de conducta|#Psicología Presión social. Obligación o Deber. La internalización de las reglas es clave para entender la obligación. Una regla implica presión social, expectativa compartida y la idea de que se debe cumplir (no solo que “se hace”).
Hart insiste en la internalización de la regla: no solo se obedece por miedo a la sanción, sino porque se reconoce su carácter obligatorio.
Derecho penal y Derecho civil. Hart lo vincula más a cómo las reglas secundarias permiten institucionalizar sanciones y resolver disputas, no tanto a la diferencia de ramas del derecho.
||LOS ELEMENTOS DEL DERECHO|El único medio de control social es aquella actitud general del grupo hacia sus pautas o criterios de comportamiento, en términos de los cuales hemos caracterizado las reglas de obligación|#Psicología
Estructura de reglas primarias de obligación: tienen que restringir el libre uso de la violencia, el robo y el engaño.
Defectos de las reglas primarias, normas primarias:
Difusa presión social ejercida para hacerlas cumplir. Ausencia de un órgano o monopolio oficial de sanciones.
Incertidumbre → falta de criterios claros.
Estática → dificultad para adaptarse a nuevas circunstancias.
Ineficiencia → no hay un órgano central que garantice cumplimiento.
||Solución: incorporar reglas secundarias (reglas de cambio, adjudicación y de reconocimiento). Complementar las reglas primarias con las secundarias para evitar defectos. Las reglas secundarias son aquellas que: Confieren potestades públicas o privadas para introducir o modificar derechos y/u obligaciones.
LOS FUNDAMENTOS DE UN SISTEMA JURIDICO. Un sistema jurídico es una unión compleja de reglas primarias y secundarias. Un conjunto de reglas primarias de obligación no es, todavía, un sistema jurídico|ordenamiento jurídico
REGLA DE RECONOCIMIENTO Y VALIDEZ JURIDICA. Eficacia. Enunciados. Criterio supremo de validez, que especifica los criterios últimos usados en la identificación del derecho. La regla de reconocimiento es el criterio último de validez: identifica qué cuenta como derecho (ej.: Constitución, legislatura, jurisprudencia). La validez se apoya en la práctica social de jueces y funcionarios que aceptan esos criterios.
Es la práctica concordante de los jueces y otros agentes que pone en uso determinado criterio por referencia a alguna característica que deben cumplir las normas para ser válidas.
Conceptos jurídicos: juez o tribunal, jurisdicción y sentencia.
Regla de reconocimiento:
Es el criterio supremo que permite identificar qué normas pertenecen al sistema jurídico.
Se basa en la práctica social de jueces y funcionarios que aceptan esos criterios.
Reglas Secundarias. Ejemplos:
–Reglas de cambio (que establece competencia y procedimientos para crear/modificar normas)
El art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional que otorga al Congreso la facultad de aprobar tratados internacionales y darles jerarquía constitucional, incorporándolos al sistema jurídico. En nuestra Constitución se incorporó y se le dio fuerza constitucional a tratados como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
→ Es un ejemplo claro de regla de cambio porque establece quién tiene la competencia y cómo se incorporan nuevas normas al sistema jurídico.
El art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional (regula el procedimiento formal para que una ley entre en vigencia) que establece la facultad del Poder Ejecutivo para promulgar y publicar las leyes sancionadas por el Congreso o para emitir Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) ante circunstancias excepcionales.
→ También es una regla de cambio, ya que regula el procedimiento formal para que una norma entre en vigencia.
–Reglas de adjudicación (que establecen qué órganos aplicarán las normas y como se confieren potestades)
El art. 116 de la Constitución Nacional quele confiere a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores competencia para conocer y decidir en todas las causas relacionadas con la Constitución, las leyes nacionales y los tratados internacionales.
→ Es una regla de adjudicación porque establece qué órganos aplican las normas y en qué casos.
El art. 336 del Código Procesal Penal de la Nación (regla que confieren potestades a los jueces) que regula cuándo y cómo un juez puede decidir sobre la situación procesal de un imputado y las situaciones en las que se pone fin a su proceso penal.
→ Ejemplo concreto de cómo las reglas procesales confieren potestades a los jueces.
–Regla de Reconocimiento
Ante la pregunta sobre las Islas Malvinas, si las consideramos como argentinas, la Regla de Reconocimiento es la Constitución Nacional argentina, junto con los criterios de validez que se establecen en ella.
Si las consideramos bajo control británico, como ocurre en la actualidad, la Regla de Reconocimiento remitiría al orden jurídico del Reino Unido, cuyo criterio último está en las leyes del Parlamento y la Constitución británica, que no estaría codificada.
Con dos tesis, la de las fuentes sociales que determina la existencia de derecho depende de un conjunto de hechos sociales, de un conjunto de acciones de los hombres en sociedad. Y la de la separación entre derecho y moral, en la que la determinación de derecho no depende de su adecuación moral.
Fuentes sociales de derecho: hechos sociales, costumbres, contratos, la jurisprudencia no es obligatoria pero sí es vinculante entre los que participan, tratados internacionales.
Ambas tesis presuponen la diferencia entre la descripción de lo que es derecho y su valoración. En consecuencia, se puede determinar si una norma es válida o no sin entrar a considerar su valor como justa e injusta.
Tomando al positivismo como método, puede afirmarse que: El derecho que es, una vez que ha sido identificado como tal, puede criticarse como justo o injusto.
El positivismo ético o normativo sostiene que: Las discrepancias morales justifican el deber de no recurrir a la moral para identificar el derecho.
–Positivismo exclusivo (Kelsen, Hart, Raz). Presupone que la determinación de derecho no depende de su adecuación moral. La determinación de aquello que es Derecho no puededepender de su adecuación a la moralidad. La identificación del derecho no depende de su adecuación a la moralidad.
En consecuencia, para identificar si una norma es válida o no, no se puede recurrir a la argumentación moral, sino a hechos sociales observables (por ej. si fue promulgada)
–Positivismo inclusivo (Moreso). Presupone que la determinación de derecho no depende de su adecuación moral. La determinación de aquello que es Derecho no necesitadepender de su adecuación a la moralidad pero a veces puede depender.
En consecuencia, si una norma contiene conceptos morales o su aplicación requiere de argumentación moral, su validez puede depender de su adecuación a la moral. No siempre la identificación del derecho necesita depender de fuentes sociales, sino que hay algunas veces en las que la identificación del derecho puede depender de la moral.
–Positivismo normativista (Waldron). Presupone que la determinación de derecho no depende de su adecuación moral. La determinación de aquello que el Derecho es no debe depender de su adecuación a la moralidad.
En consecuencia, dado que tenemos concepciones morales divergentes, lo correcto es dejarlas de lado a la hora de identificar y/o aplicar el derecho.
Convencionalismo se entiende en el sentido de que el derecho es un fenómeno social puesto por las prácticas compartidas de los hombres, en contraposición a lo dado por alguna instancia natural o divina (como en el Iusnaturalismo). Se trata de acuerdos entre los hombres actuando y viviendo en sociedad.
Juan Carlos Bayón califica como un convencionalismo profundo a la existencia de criterios compartidos por una comunidad en acuerdo a ciertos casos paradigmáticos en los que se reconocen aplicaciones correctas de las reglas jurídicas. Para identificar el derecho se requiere compartir criterios tácitos de uso de sus reglas, el que se muestra en el acuerdo en torno a los casos paradigmáticos.
Moreso, J.J. y Vilajosana. (2004). Introducción a la Teoría del Derecho. Buenos Aires: Marcial Pons. (Cap. 8 pp.194-205)||José Juan Moreso|Josep María Vilajosana
Dado que los valores fundamentales que hacen a la dignidad humana (tales como la libertad, la vida, la salud, el trabajo, entre muchos otros) se encuentran incluidos en nuestro derecho a partir de la Reforma Constitucional de 1994 que incorporó como parte del mismo a todos los Tratados Internacionales de Derechos Humanos: ¿Qué piensa de la discusión entre Iusnaturalismo y Positivismo? ¿Qué postura le parece “vencedora”? ¿Por qué?
Con la Reforma Constitucional de 1994, que incorporó los Tratados Internacionales de Derechos Humanos a nuestro derecho, puede verse que principios como la dignidad, la libertad y la vida forman parte del derecho positivo. Esto muestra que, aunque el derecho positivo se identifica principalmente por hechos sociales, en algunos casos incluye conceptos “moralmente cargados” —como el de “trato cruel” o “dignidad humana”— cuya aplicación requiere de cierta argumentación moral. Esa es precisamente la idea del positivismo inclusivo, que plantea Moreso.
Para mi, la discusión entre Iusnaturalismo y Positivismo no se encuentra superada pero sí ha cambiado de terreno, al menos. Es decir, ya no se trata de una oposición radical entre moral y derecho, sino de pensar cómo la moral se mete en el derecho positivo. A mi entender, la postura “vencedora” es la del positivismo inclusivo, porque reconoce que la determinación de lo que es Derecho no necesitadepender de adecuación a la moral pero admite que, en ciertos casos, su identificación puede depender de la moral.
Esta visión refleja mejor la práctica del constitucionalismo contemporáneo de los Estados y el papel central de los Derechos Humanos en nuestros sistemas jurídicos.
Iusnaturalismo: Relación entre Derecho y Moral
Para ser derecho, una norma tiene que adecuarse => a la moral. Se presupone un tipo de moral objetiva|objetivismo moral plasmada en principios de derecho natural o ley natural. En base a ello se valida o no las normas. El valor moral de una norma es condición necesaria de su validez.
–Iusnaturalismo teológico, de la Edad Media. Estado e Iglesia juntos. Se presupone que el derecho o ley natural es la expresión del orden del Universo|#Conocimiento|Tomás de Aquino|#Catecismo
–Iusnaturalismo racionalista, S. XVII y S. XVIII. Iluminismo. Presupone que la razón nos permite acceder a principios universales del bien y la justicia (Derocho natural)|#Conocimiento
–Iusnaturalismo contemporáneo, de J. Finnis. Presupone que el derecho positivo tiene un fin moral. La ley natural explica la fuerza obligatoria de las leyes positivas. Para solucionar los problemas humanos y hacer efectiva la ley natural se usa la coerción.
||ej. Las leyes de Matrimonio Igualitario y Aborto desde la perspectiva del Iusnaturalismo
¿Qué diría un iusnaturalista frente a la Ley de Matrimonio Igualitario? ¿Es o no derecho (y como tal obligatorio)?
Ya es una norma sancionada y promulgada desde 2010, por lo que su cumplimiento es obligatorio dentro del sistema jurídico argentino. Sin embargo, un iusnaturalista clásico sostendría que, para ser un derecho, una norma tiene que adecuarse a la moral. Desde esa mirada, el matrimonio tiene un sentido determinado por «la ley natural» —unión entre un hombre y una mujer y con el fin de procrear—, por lo que una legislación que reconozca el matrimonio entre personas del mismo sexo sería moralmente inválida y no sería un derecho en sentido estricto. Por ello, aunque esté legalmente promulgada, carecería de obligatoriedad moral para la conciencia de algunos ciudadanos.
En cambio, un iusnaturalista contemporáneo como John Finnis consideraría que la ley es jurídicamente válida y obligatoria en tanto cumple con los requisitos formales de promulgación y aplicación, pero la calificaría como defectuosa para la moral porque, a su entender, se apartaría de uno de los bienes básicos de la razón práctica que orienta la institución matrimonio. Reconocer su validez jurídica no implicaría para un iusnaturalista avalarla moralmente, sino distinguir entre obligatoriedad legal y corrección ética o moral.
¿Y frente a la ley de aborto? También ya es una norma sancionada, en este caso desde 2020, por tal motivo su cumplimiento es obligatorio dentro del sistema jurídico argentino. No obstante, para un iusnaturalista clásico, la vida humana es un bien básico protegido por «la ley natural» desde el momento de la concepción. Una ley que habilite la interrupción voluntaria del embarazo atacaría ese bien fundamental y sería inválida para la moral. Por lo tanto, tampoco sería un derecho, en sentido estricto, ni obligatoria para la conciencia (objeción de conciencia), aunque ya haya sido formalmente promulgada.
¿Un iusnaturalista tipo Finnis opinaría lo mismo? Creo que un iusnaturalista contemporáneo como John Finnis también consideraría que la ley de aborto es defectuosa para la moral, ya que vulnera directamente el bien básico de la vida humana. Sin embargo, a diferencia del iusnaturalismo clásico, no negaría su validez jurídica: mientras la norma cumpla con los requisitos formales del ordenamiento, es derecho y debe ser aplicada. Su crítica se centraría en el plano de la moral, defendiendo o promoviendo la necesidad de su reforma o derogación, pero reconociendo su obligatoriedad jurídica actual.
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Moreso, J.J. y Vilajosana. (2004). Introducción a la Teoría del Derecho. Buenos Aires: Marcial Pons. (Cap. 8, pp.191-194)|José Juan Moreso|Josep María Vilajosana
LAS CONCEPCIONES DEL DERECHO
-LA TESIS DE LA CONEXIÓN NECESARIA ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL
-LA TESIS DE LA SEPARABILIDAD ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL. La negación de la tesis de la conexión necesaria. La determinación de aquello que es Derecho o no depende de su adecuación a la moralidad.
Si para identificar los comportamientos que están jurídicamente prohibidos se debe acudir al razonamiento moral, entonces habrá algún grado de discrepancia y, por lo tanto, algún grado de certeza será sacrificado en aras del respeto a la autonomía moral.
Finnis, J.M. Ley Natural y Derechos Naturales (Cap. 2, ptos.II.1 y II.2)|John Finnis|#Conocimiento
Imágenes y Objeciones
1. LA LEY NATURAL Y LAS TEORÍAS DE LA LEY NATURAL. La ley natural frente a las teorías existentes. Finnis distingue entre la ley natural como tal (los principios básicos e inmutables de la razón práctica) y las teorías que intentan explicarla. Subraya que su obra se enfoca en la primera, no en evaluar doctrinas como Hart o Raz, sino en destacar la importancia de esos principios, independientemente de la historia o la aceptación que hayan tenido|Studocu
2. LaMoralidad vs. Validez jurídica. El autor analiza la distinción entre lo moralmente correcto y lo formalmente válido desde el derecho positivo. La ley natural aporta una dimensión ética que no se reduce a reglas legales o consensos sociales, sino que apunta a una validez más profunda basada en la razón práctica. El derecho positivo tiene algún valor moral.
3. LA VARIEDAD DE LAS PRÁCTICAS Y OPINIONES HUMANAS. Diversidad de prácticas y opiniones. Se abordan objeciones relacionadas con la multiplicidad de sistemas legales, culturas y valores. Finnis plantea que, aunque existan variadas prácticas humanas, ello no niega la existencia de principios universales de la ley natural; más bien, plantea la necesidad de distinguir entre la práctica y los fundamentos del derecho|Scribd
4. LA INFERENCIA ILíCITA DE LOS HECHOS A LAS NORMAS. De los hechos al «deber ser». Finnis defiende que no hay una inferencia ilícita entre lo que es (hechos) y lo que debe ser (normas). Los principios de la ley natural no se derivan directamente de los hechos sin mediación racional, sino que son descubiertos mediante la reflexión ética, sin caer en el error de derivar valores morales de la observación pura.
5. HUME Y CLARKE ACERCA DEL «SER» Y EL «DEBER». El debate «ser» y «deber» según Hume y Clarke. Analiza la clásica objeción de Hume, de que no se puede pasar del «ser» al «deber ser», y presenta las respuestas de Clarke y su relevancia para la teoría de Ley Natural. Este punto sirve para justificar que Finnis no está cometiendo un error lógico al fundamentar normas en la razón práctica|Scribd
6 y 7. Los Predecesores de Clarke y argumento de “facultad pervertida”. Aquí se revisan figuras anteriores a Clarke y se discute el argumento de que, si nuestra facultad racional estuviera distorsionada, podríamos derivar normas incorrectas. Finnis analiza esta crítica para reforzar la importancia de una razón bien orientada|Scribd
8. LA LEY NATURAL Y LA EXISTENCIA Y VOLUNTAD DE DIOS. La ley natural y Dios. Finalmente, el capítulo termina abordando la relación entre los principios de la ley natural y la existencia o voluntad de Dios. Finnis aclara que la ley natural puede basarse en una razón práctica accesible a todos, sin necesidad de apelar necesariamente a fundamentos teístas, aunque no los rechaza|Ver Ciencia Política: #EstadoLaico / Separación de la Iglesia del Estado|dios
Apuntes. Opciones profesionales. Si se mira la elección de carreras de los estudiantes universitarios en América latina, se ve que el desbalance argentino tiene proyección continental. Según datos de la Unesco, el 40% de los universitarios latinoamericanos estudia ciencias sociales, empresariales y jurídicas; un 13,7% ingenierías y carreras industriales; el 10,5% opta por educación; el 9,4% elige el área de la salud, y el 6,5% se inclina por humanidades.
Las mismas cifras muestran que las universidades latinoamericanas tienen cada vez más estudiantes, en una tendencia de crecimiento que se registra hace algunas décadas. Hoy hay en la región más de 14 millones de universitarios. Entre 1994 y 2003, la cifra casi se duplicó: pasó de 7.544.000 alumnos a 13.895.592.
Cambio de fecha. El «efecto UBA» extiende sus consecuencias. La Federación Universitaria Argentina (FUA) decidió postergar su congreso de elección de autoridades, que iba a realizarse la semana próxima, para el 16 y 17 de junio, en Mar del Plata, de modo de no superponerse con una posible asamblea universitaria en la UBA.
Derechos Humanos. Entre el martes y el viernes próximos, la Universidad Nacional de Quilmes (UNQ) organizará el Primer Coloquio Interamericano de Educación y Derechos Humanos, con especialistas locales y de organismos internacionales. La conferencia inaugural estará a cargo de Vernor Muñoz, relator especial sobre Educación y Derechos Humanos ante la ONU. Informes: 4365-7100, Int. 133, educa_ddhh@unq.edu.ar .
Deserción cero, ya que nadie faltó a la cita. Fue como haber retrocedido 40 años en el tiempo las agujas para evocar una personalidad y una época gloriosa, que marcó la historia del arte argentino y colocó a los artistas nacionales en un plano de igualdad con los mayores creadores del mundo, azuzados en parte por ese "provocador infatigable" que fue el inigualable Jorge Romero Brest, como lo evocaron ayer.
Con el Museo Nacional de Bellas Artes invadido por la música de los Rolling Stones, exquisitamente mezclada por Francisco Kropfl, del Centro de Experimentación Musical del Recoleta (heredero del Di Tella), la banda sonora aportó un ritmo sesentista a una velada que anoche movilizó a gran parte de los 800 invitados que colmaron el principal reservorio del arte argentino.
Imposible sería enumerar a todos los que anoche, en un gesto poco usual en el devenir cultural argentino, brindaron un espaldarazo incondicional para honrar y celebrar el paso de "un teórico y crítico excepcional, cuyo vacío todavía espera ser ocupado por algún otro pensador de su calibre", como comentó el actual director del Bellas Artes, Alberto Bellucci.
Baste mencionar a Benedit, Bedel, Minujin, Olivera, Cancela, Paksa, Acosta, Orensanz, Schusseheim, Correas, Elía, García Uriburu y Bergara Leuman, Torcuato Di Tella, Jorge Helft, Laura Buccelatto y Mauro Herlitzka, entre muchas otras figuras.
El director del museo, Alberto Bellucci; Edgardo Giménez -autor e impulsor del homenaje-, y el director de la Biblioteca Nacional, Horacio González, presentaron un libro monumental -con más de 500 páginas y 7000 imágenes- que reproduce de manera minuciosa las décadas más prominentes de la agitación artística nacional.
Bellucci recordó a Romero Brest "con su fisonomía de gurú, siempre polémico, irreductible en sus convicciones". Lo definió como "uno de los provocadores y operadores culturales más importantes que tuvo el país, que supo ver en el arte felicidad y alegría".
A su turno, Giménez agradeció "el incondicional apoyo de la viuda de Guido Di Tella, Nelly, en la realización del libro monumental". Dijo que después de 40 años el pensamiento de Romero Brest no ha encontrado todavía otra mente brillante que lo reemplace.
González se refirió a la crítica del teórico como "una obra de arte en sí misma", con infinidad de conexiones con el pensamiento de Foucault, Heidegger, Merleau Ponty y Sartre.
"El discutió con ellos en un mano a mano, de gran provocación e intranquilidad para el resto de nosotros. Esos textos son hoy un relicario, un testimonio formidable de una época de oro", dijo. Lo que siguió fue un entusiasta recorrido por la instalación de Giménez, pródigamente acompañado por champagne, espíritu festivo y la certeza "de que todos añoramos a aquel que tan sólo con palabras fue capaz de conmovernos, al menos, en un instante de nuestra vida".
Loreley Gaffoglio
Arte para todos: tres muestras abrieron ayer al público
La Plata descubre a Bernaldo de Quirós
Hasta el 20 de junio se exhiben 40 obras del pintor entrerriano en el Teatro Argentino
LA PLATA.- Cesáreo Bernaldo de Quirós vivió 90 años y de un modo intenso: muchos viajes, varios lugares de residencia, amores de novela y amistades entre aristócratas y bandidos. La mayoría de sus experiencias fueron plasmadas en pinturas que, desde ayer, se exhiben en el Teatro Argentino de esta ciudad.
Son 40 obras que fueron pintadas entre 1902 y 1965 y que pertenecen a la colección de la galería Zurbarán.
La muestra "El pintor de la nacionalidad" -organizada por el Instituto Cultural Bonaerense y auspiciada por Repsol YPF- podrá visitarse de martes a sábados, de 10 a 20, hasta el 20 de junio, y el acceso es gratuito.
Nueve hermanos
Quirós nació en Gualeguay, Entre Ríos. De sus nueve hermanos se destacó por su carácter díscolo. Cuando murió la madre, durante su adolescencia, el padre resolvió enviarlo a Buenos Aires, donde vivía una de sus hermanas mayores. Allí, tuvo sus primeros contactos con la pintura y el arte. Luego, el joven obtuvo una beca que le permitió estudiar en Europa y pronto se destacó en Roma.
"Es uno de los mejores pintores de la Argentina. La última exposición de sus obras la hicimos en el Palais de Glace, hace 15 años, y concurrieron miles de personas", dijo a LA NACION el curador, Ignacio Gutiérrez Zaldívar.
Quirós vivió varios años en España y en los Estados Unidos, pero fue considerado "el pintor de la Patria", como lo llamó Leopoldo Lugones. Es que sus pinturas sobre gauchos y montoneras fueron trascendentes.
En el Teatro Argentino se exhiben algunas que pintó para recrear la epopeya gaucha de Francisco Ramírez y sus seguidores. Conoció esa historia por medio de los relatos que escuchó en una estancia de Médanos, Entre Ríos, perteneciente a unos amigos, donde pasó un largo período. Además de "Nacimiento en el viaje", "La doma" y "Los matreros", los visitantes podrán observar "A través del ramaje" y "Alegoría del Paraná", pinturas de paisajes que Quirós hacía durante el atardecer y en las que expresó el amor por su tierra entrerriana, a la que llamaba selva de Montiel. También se exponen obras realizadas en sus distintos lugares de residencia: "De noche en la plaza" es uno de los testimonios de su paso por Mallorca.
Amor y fuga
En Italia, Quirós encontró a un gran amor, María Antonelli, de 18 años y casada. Para evitar la venganza del marido despechado, ambos huyeron a Cerdeña, tierra de bandidos. Allí, Quirós logró la protección de algunos de ellos. En "Ave de presa", puede observarse un impactante retrato de uno de sus protectores, Zio Lino. El pintor argentino también hizo retratos de la aristocracia de los lugares que visitó.
En el Teatro Argentino, donde cada hora se organizarán visitas guiadas, están algunos de los cuadros preferidos por el artista -"Viejas imágenes" (1955) y "Criollazo" (1945)- y de los más valiosos -"La casona rosa", "Papelillos" y "La tapera de los Robles"-.
Quirós falleció en 1968, días después de cumplir 90 años. Parte de su vida está relatada en un film realizado por Diego Soldi, hijo del pintor Raúl Soldi, que se proyectará durante todos los días que funcione la muestra.
Ayer, concurrieron a la inauguración el presidente del Instituto Cultural, Alberto Hernández; el director provincial de Patrimonio Cultural, Juan José Ganduglia, y el director de Artes Visuales, Rubén Betbeder.