Enrique Olivera, Legislador de Coalición Cívica presentó un proyecto de nueva Ley de Educación para la Ciudad de Bs. As, Narodowsky, ministro de educación de Macri, ha anunciado su apoyo. Con esta hábil maniobra, PRO tiene mayoría absoluta para su aprobación.
El proyecto preve la reforma del Estatuto Docente y establece entre otros criterios que los cargos de conducción serán reconcursables cada 6 años. Los actuales titulares mantendrían sus derechos.
Queda así claro lo que veníamos diciendo: la nueva Ley es continuación de la anterior. Sus dos ejes son:
-Continuar con el proceso de fragmentación de la escuela pública a través del incremento de subsidios a las escuelas privadas o facilidad para "concesionar" escuelas públicas. (para el 2008 la legislatura otorga 500 millones de pesos en subsidios a las escuelas privadas)
-Avanzar en el ataque a los derechos laborales de las/los docentes.
LEY DE EDUCACION
DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y ALCANCES
Artículo 1° – Los principios, derechos y garantías a la educación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecidos en la presente Ley tienen sus fundamentos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad.
Artículo 2º – Las disposiciones de esta Ley rigen en el territorio de la Ciudad y alcanza a todos sus habitantes sin excepción.
Artículo 3° – Establécense las normas básicas de gobierno, administración, gestión, evaluación y fiscalización de todo el sistema educativo de la Ciudad.
Artículo 4° – El sistema educativo de la Ciudad comprende:
a. Las instituciones y servicios de educación formal de gestión pública y privada.
b. Las instituciones y servicios educativos que brindan educación no formal de gestión pública y privada.
Brindan también educación las múltiples instituciones y agentes, que careciendo su actividad de una finalidad educativa explícita, inciden como medios de educación.
Artículo 5° – El sistema educativo se estructura en torno al derecho a aprender y reconoce a los/las alumnos/as como sus protagonistas principales.
TÍTULO SEGUNDO
RESPONSABILIDADES DEL ESTADO
Artículo 6° – La Ciudad tiene las siguientes responsabilidades en forma indelegable:
a. Asegurar el derecho a la educación
b. Asegurar la libertad de enseñar y aprender.
c. Promover y ejecutar políticas sociales integradas, sosteniendo y creando las condiciones necesarias para el cumplimiento de la Constitución de la Ciudad y el logro de los propósitos formativos del sistema educativo.
d. Definir y ejecutar las políticas educativas.
e. Organizar, administrar y gestionar con eficiencia el sistema educativo.
f. Asegurar una laicidad renovada, la gratuidad y la obligatoriedad de la educación de gestión pública.
g. Aprobar los planes de estudio de los servicios educativos.
h. Alentar, promover y garantizar la participación de los actores sociales en los distintos ámbitos institucionales del sistema educativo.
i. Facilitar e impulsar el desarrollo de innovaciones educativas, presenciales, semipresenciales o a distancia, que contribuyan a expandir y distribuir creativamente la herencia cultural y la socialización de saberes, conocimientos e informaciones.
j. Garantizar las instancias de formación y capacitación docente continua y gratuita, necesarias para el ejercicio de una profesión exigente.
k. Organizar actividades de formación y capacitación específica para acceder a los distintos cargos de conducción del sistema educativo.
l. Actualizar y mejorar permanentemente los lineamientos y diseños curriculares, las orientaciones pedagógicas y las alternativas didácticas, para todo el sistema educativo.
m. Asegurar el acceso, la permanencia y el cumplimiento de los propósitos educativos a todas las personas, especialmente a aquellas con necesidades educativas especiales, en una concepción de escuela inclusiva, garantizando servicios específicos cuando los alumnos lo necesitan.
n. Promover políticas que aseguren la igualdad de oportunidades y posibilidades, que tiendan a la disminución efectiva de los índices de deserción, desgranamiento y repitencia.
o. Realizar aportes a los establecimientos de gestión privada, de acuerdo al artículo 25º de la Constitución de la Ciudad.
p. Asegurar la producción de información relevante sobre el funcionamiento del sistema educativo y sobre el estado general de la educación.
q. Garantizar la difusión de la información sobre el sistema educativo.
r. Reconocer las experiencias y saberes extra-escolares de todos los habitantes, de modo tal que puedan continuar sus estudios en el sistema educativo.
s. Desarrollar un progresivo y continuo mejoramiento de la infraestructura escolar.
t. Realizar el planeamiento estratégico del sistema educativo estableciendo mecanismos de control de gestión.
u. Regular, controlar, fiscalizar y supervisar los servicios de educación formal y no formal de gestión pública y privada.
TÍTULO TERCERO
PRINCIPIOS
CAPÍTULO PRIMERO
PRINCIPIOS
Artículo 7° – El sistema educativo de la Ciudad se funda en los siguientes principios:
a. El acceso al conocimiento como bien social en si mismo, promoviendo a la escuela como el ámbito de aprendizaje, fuente de innovación, creatividad y pensamiento crítico.
b. La responsabilidad compartida por el Estado, las instituciones educativas, los docentes, las familias y la sociedad en su conjunto, con el fin de alcanzar una educación de calidad para todos los/las alumnos/as, independientemente de sus condiciones y circunstancias.
c. La laicidad, gratuidad y obligatoriedad de la educación entre los cinco (5) y los dieciocho (18) años de edad.
d. La igualdad de oportunidades, la inclusión educativa, la superación de los estereotipos de género y la no discriminación, como elementos compensadores de las desigualdades personales, étnicas, culturales, económicas y sociales.
e. La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan el ejercicio y el respeto de la libertad, la justicia, la paz, la solidaridad, el bien común y la responsabilidad individual y social.
f. Una ética de la alteridad coincidente con el reconocimiento de una ciudadanía moral universal, en el marco de los derechos humanos.
g. El reconocimiento del valor formativo de los saberes provenientes de diversas culturas y religiones, para una educación más sabia en el respeto, y el diálogo y el uso del tiempo.
h. El respeto y promoción del Estado de Derecho, la República y las instituciones democráticas.
i. La interrelación entre la escuela, la familia y la comunidad.
j. La flexibilidad del sistema para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumno, así como a los cambios que experimenta la sociedad.
k. La prevención y el cuidado de la salud.
l. La educación para la prevención de conflictos y su resolución pacífica.
m. El desarrollo y fomento de la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.
n. La integración de alumnos/as con capacidades especiales y el pleno desarrollo de sus potencialidades
o. El reconocimiento y apoyo a la función docente como factor esencial para asegurar la calidad educativa.
p. El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.
q. La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización como en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
r. La participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.
s. La preservación del medio ambiente, la biodiversidad del planeta y de la calidad de vida, promoviendo un desarrollo económico-social ecológicamente sustentable.
t. El impulso de las actividades físicas, deportivas y artísticas que ayuden al desarrollo integral de la persona a lo largo de toda la vida.
u. La promoción de las enseñanzas de lenguas extranjeras.
CAPÍTULO SEGUNDO
APRENDIZAJE A LO LARGO DE TODA LA VIDA
Artículo 8° – El concepto de educación tiene una amplitud que excede los límites de la escuela y del sistema escolar, abarcando todas las instancias formativas que provienen de los distintos actores sociales, de los medios de comunicación y de la utilización de las nuevas tecnologías, que se integran mediante la formación del pensamiento autónomo y la preparación de los/as alumnos/as para aprender por sí mismos.
CAPÍTULO TERCERO
EDUCACIÓN INTEGRAL
Artículo 9° – La educación integral reconoce a la persona como una unidad intelectual, afectiva y corporal, cuya vida íntima se desarrolla en un ámbito social y ecológico integrado por una variada diversidad de vínculos.
Artículo 10° – La dimensión integral de la persona expresa el fundamento ético de la educación, que tiene por finalidad hacer propicio su desarrollo en todos los aspectos y relaciones que la conforman, el vínculo consigo misma, con el medio social y el medio ambiente.
Artículo 11° – La Ciudad considera a la educación sexual como un aspecto dentro del concepto general de educación. La educación sexual se orienta hacia la práctica de una sexualidad responsable y propicia el crecimiento en la libertad y la responsabilidad de cada persona. Considera los diferentes procesos personales de identificación de género según lo expresado en el artículo 11° de la Constitución de la Ciudad.
Artículo 12° – El avance en los contenidos de la educación sexual está vinculado al desarrollo integral de la persona en su faceta intelectual, afectiva y corporal, incluyendo su capacidad de discernimiento responsable. La educación sexual se considera a partir de cada persona y grupo escolar, según las distintas etapas del desarrollo. Los contenidos deben ser organizados según la gradualidad y la transversalidad resultante de la articulación de las distintas disciplinas.
Artículo 13° – La educación sexual involucra derechos y obligaciones concernientes a la vida íntima de cada persona. Por ello la información básica es establecida por la Ciudad y el desarrollo de los contenidos y métodos de enseñanza deben ser explícitamente consensuados en cada unidad educativa mediante la participación de los/as alumnos/as, los padres, las madres y los docentes.
TÍTULO CUARTO
DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
CAPÍTULO PRIMERO
DERECHOS Y DEBERES DE LOS HABITANTES DE LA CIUDAD
Artículo 14° – Todos los habitantes de la Ciudad gozan de los derechos que le concede la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad, en las condiciones que establece la reglamentación y en particular:
a. Recibir educación que reconozca y respete los valores y saberes universales inherentes a las diversas culturas.
b. Acceder a los diferentes servicios del sistema educativo.
c. Poseer información sobre el funcionamiento del sistema educativo.
d. Solicitar la acreditación de los saberes, formal o informalmente adquiridos, a través de los sistemas de reconocimiento que se establezcan.
e. Disponer la asistencia necesaria para el acceso al sistema educativo o la integración adecuada al mismo, durante el tramo de la educación obligatoria.
Artículo 15° – Son deberes de los habitantes:
a. Contribuir solidariamente al cumplimiento de la presente Ley.
b. Respetar a las instituciones educativas y colaborar con sus propósitos formativos.
c. Participar y contribuir desde los ámbitos de su responsabilidad al mejoramiento de la calidad de la educación.