DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS ALUMNOS/AS
Artículo 16° – Los/as alumnos/as del sistema educativo tienen los siguientes derechos:
a. Recibir educación laica y gratuita.
b. Ser respetados/s en su libertad de conciencia, creencia religiosa, idea política e identidad sexual.
c. Ser educados/as por docentes idóneos que aspiren a la excelencia educativa.
d. Acceder al sistema educativo en igualdad de condiciones con respecto al ingreso, la permanencia, la reinserción y el logro de los aprendizajes.
e. Ser evaluados/as en sus desempeños y logros de aprendizaje de acuerdo con criterios explícitos, rigurosamente fundados, que contemplen las variables contextuales del sistema.
f. Recibir educación sexual basada en el respeto a la libertad de cada persona y en la consideración del desarrollo gradual e integral de su intelectualidad, afectividad y corporalidad.
g. Recibir orientación educacional, vocacional y laboral.
f. Ser asistidos, durante el tramo de educación obligatoria, por un sistema de ayudas a efectos de integrarse al sistema educativo.
i. Recibir protección y asistencia sanitaria y alimentaria durante el tramo de educación obligatoria, cuando su ausencia limite el acceso o la permanencia en el sistema educativo.
j. Recibir educación domiciliaria u hospitalaria durante el tramo de educación obligatoria, en caso de no poder concurrir a la institución educativa.
k. Recibir los servicios en una infraestructura edilicia digna.
l. Constituir centros y asociaciones de estudiantes, elegir y ser elegidos en el marco la Ley N° 137, de la Ciudad de Buenos Aires.
m. Participar en las comunidades educativas, en el marco de los proyectos institucionales.
n. Encontrarse cubierto por un seguro escolar durante su permanencia en la institución educativa y cuando realice actividades programadas por ésta.
Artículo 17° – Son deberes de los alumnos/as:
a. Estudiar.
b. Respetar los derechos del otro.
b. Cumplir con las exigencias curriculares.
b. Respetar y cumplir las normas y requerimientos del sistema educativo.
d. Participar activamente en la realización de los objetivos de las instituciones educativas de las que forma parte.
CAPÍTULO TERCERO
DERECHOS Y DEBERES
DE LOS PADRES, TUTORES O REPRESENTANTES
Artículo 18° – Los padres, las madres, los/as tutores/as o representantes de los/as alumnos/as menores de edad o incapaces tienen derecho a:
a. Elegir la institución educativa para sus hijos/as, pupilos/as o representados/as de acuerdo a sus convicciones y preferencias.
b. Exigir que sus hijos/as, pupilos/as o representados/as reciban una educación conforme a los principios de la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y esta Ley.
c. Reclamar el cumplimiento de la presente Ley cuando se vulneren los derechos de los/as hijos/as, pupilos/as o representados/as o se impida el correcto funcionamiento de la institución escolar donde se encuentren inscriptos.
d. Reclamar por la idoneidad del personal docente y demás agentes del sistema.
e. Brindar su consentimiento sobre el desarrollo de los contenidos y métodos de enseñanza programados para la educación sexual de sus hijos/as, pupilos/as o representados/as.
f. Elegir, y ser elegido como representante, en los diferentes órganos o instancias que se integren por padres, por madres o tutores/as.
g. Recibir periódicamente información directa sobre la trayectoria escolar de sus hijos/as, pupilos/as o representados/as.
Artículo 19° – Son deberes de los padres, las madres, los/as tutores/as o representantes de los/as alumnos/as:
a. Respetar los derechos del otro.
b. Cumplir y hacer cumplir a sus hijos/as o representados las normas reglamentarias de la escolaridad obligatoria.
c. Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados las normas que rigen la institución a la que asisten.
d. Apoyar y colaborar en el proceso educativo de sus hijos/as o representados.
e. Participar, con sentido amplio y solidario, en la institución educativa a la que asisten sus hijos/as y en la toma de las decisiones que le correspondan.
f. Participar en las elecciones de los diferentes órganos o instancias que se integren con padres, madres, tutores/as o representantes.
g. Asistir a las instituciones educativas a la cual asistan sus hijos/as o representados, cuando fueren convocados por los/as docentes.
CAPÍTULO CUARTO
DERECHOS, DEBERES, FUNCIONES Y FORMACIÓN
DE LOS/AS DOCENTES
Artículo 20° – Son derechos de los/as docentes:
a. La regulación de sus derechos y deberes laborales y profesionales a través del Estatuto Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b. La participación en la elaboración del mismo.
c. La formación adecuada para su desempeño.
d. La actualización permanente de su formación profesional.
e. El acceso a la carrera docente.
f. Permanecer y ascender en la carrera docente, en las instituciones de gestión estatal, mediante un régimen de concursos de antecedentes y oposición, que garanticen la idoneidad profesional y el respeto a las incumbencias profesionales.
g. Ejercer sus funciones en el marco de la autonomía pedagógica y de los proyectos institucionales, pudiendo elegir estrategias metodológicas y didácticas y material bibliográfico, en el marco de los lineamientos curriculares y el proyecto institucional.
h. Formar parte de equipos interdisciplinarios que hagan posible la atención a la diversidad en las instituciones educativas.
i. Condiciones dignas y equitativas de labor, que contemplen espacios y tiempos necesarios para realizar trabajos en equipo o intercambio de ideas entre los/as docentes y los padres, las madres, los/as tutores y los/as representantes.
j. Una remuneración que tenga en cuenta los requisitos de idoneidad, permanencia y perfeccionamiento profesional contínuo.
k. Formar libremente asociaciones profesionales, cooperativas, mutuales y sindicales.
l. Participar en el diseño de los planes de evaluación de la educación de acuerdo a lo que determine el Ministerio de Educación.
m. Desarrollar su labor en instituciones educativas que cumplan con las normas de higiene, salubridad y seguridad.
Artículo 21° – Son deberes de los/as docentes:
a. Ejercer responsable y éticamente su profesión.
b. Cumplir con el Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c. Respetar y hacer respetar la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad, la presente Ley, la reglamentación y las normas de la institución en la que se desempeñan.
d. Capacitarse y actualizarse en forma permanente para su desempeño profesional.
e. Cumplir con las distintas instancias de evaluación que determine el Ministerio de Educación.
Artículo 22° – El Ministerio de Educación debe a través de los programas de formación básica y capacitación continua:
a. Seleccionar, adecuar y actualizar los conocimientos y métodos según la evolución de las ciencias y las didácticas.
b. Promover la utilización de las tecnologías de la información.
c. Facilitar el acceso al material didáctico requerido.
d. Incentivar al aprendizaje de lenguas extranjeras.
e. Desarrollar programas de investigación e innovación educativa.
f. Facilitar el acceso de los/as docentes a la obtención de nuevas titulaciones, certificaciones y diplomas.
TITULO QUINTO
ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO
CAPITULO PRIMERO
DEFINICIONES Y ORGANIZACIÓN
Artículo 23° – El sistema educativo formal se organiza en una estructura graduada compuesta por los siguientes niveles:
Nivel Inicial.
Nivel Primario
Nivel Secundario.
Nivel Terciario – Superior.
Cada nivel posee modalidades y orientaciones.
Artículo 24° – La educación formal en la Ciudad se desarrolla en:
a. Las escuelas de Nivel Inicial para niños de cuarenta y cinco (45) días a cinco (5) años,
b. Las escuelas de Nivel Primario, de siete (7) años de duración.
c. Las escuelas de Nivel Secundario de cinco (5) o seis (6) años de duración, según las distintas modalidades y orientaciones.
d. Las escuelas para Adultos de los ciclos o modalidades correspondientes.
e. Las escuelas Especiales.
g. Los institutos de Educación Superior.
Artículo 25° – La educación es obligatoria para el tramo de edad comprendido entre los cinco (5) y los dieciocho (18) años. En términos escolares, la obligatoriedad corresponde desde la sección de cinco (5) años del Nivel Inicial hasta la finalización del Nivel Secundario, de acuerdo a lo determinado en la Ley N° 898 de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 26° – La Ciudad adopta medidas que garantizan la excepcionalidad del cumplimiento de la gradualidad, estableciendo normas que flexibilizan la duración de cada uno de los tramos del sistema, para alumnos/as con capacidades superiores, con independencia de su edad.
Artículo 27° – El Ministerio de Educación extiende los certificados que acreditan la aprobación de cada nivel, tramo o modalidad del sistema educativo y establece el régimen de equivalencias.
Artículo 28° – El Ministerio de Educación realiza evaluaciones para acreditar el nivel de aprendizaje alcanzado en lenguas extranjeras y otorga la certificación oficial correspondiente.
CAPÍTULO SEGUNDO
NIVEL INICIAL
Artículo 29° – El Nivel Inicial comprende a los servicios educativos que atienden a la población escolar comprendida entre los cuarenta y cinco (45) días y los cinco (5) años, conformando unidades educativas independientes en su dimensión pedagógica, administrativa y organizacional.
Artículo 30° – El Nivel Inicial de gestión estatal y privada es dirigido y supervisado por personal con título docente de la especialidad
Artículo 31° – El Nivel Inicial tiene los siguientes propósitos:
a. Favorecer, orientar y conducir el proceso de educación de los/as niños/as, integrando el juego con el aprendizaje en un ámbito de autonomía creativa.
b. Desarrollar la capacidad de comunicación a través de los distintos lenguajes, la expresión oral, corporal, la música, la plástica y el juego.
c. Facilitar los aprendizajes que promuevan la organización, el análisis y la comprensión paulatina de la realidad, acercándose al conocimiento de los diferentes lenguajes expresivos, favoreciendo la construcción de actitudes, los valores y las normas relacionadas con la convivencia, la responsabilidad y la solidaridad.
d. Promover la construcción de redes y vínculos respetuosos y solidarios con el universo territorial, social, cultural y ambiental en el que se insertan.
e. Iniciarse en el conocimiento de una lengua extranjera y en la apreciación artística.
f. Propiciar los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para lograr un adecuado desempeño en el nivel primario.
g. Iniciarse en el desarrollo de actividades físicas grupales y organizadas.
CAPÍTULO TERCERO
NIVEL PRIMARIO
Artículo 32° – El Nivel Primario tiene una duración de siete (7) años y se organiza en una estructura graduada de acuerdo a los ciclos que establezca el Ministerio de Educación.
Artículo 33° – El Nivel Primario tiene los siguientes propósitos formativos:
a. Proporcionar una formación general, básica y común a toda la población, que asegure el logro de los aprendizajes que promuevan el desarrollo de la personalidad en sus distintas dimensiones, de la capacidad creativa y crítica y de la participación activa y solidaria en la sociedad.
b. Adquirir los aprendizajes de las áreas básicas del conocimiento y el desarrollo del pensamiento y del juicio crítico.
c. Promover el logro de capacidades que tiendan a la progresiva autonomía en el aprendizaje.
d. Fomentar actitudes responsables en la toma de decisiones.
e. Generar actitudes de indagación, análisis, valoración y organización del conocimiento, promoviendo la creatividad y la innovación.
f. Promover a partir de las experiencias escolares la formación para el ejercicio de la ciudadanía y el fortalecimiento de lazos solidarios.
g. Profundizar el conocimiento y la apreciación de los diferentes lenguajes expresivos y artísticos
h. Adquirir el conocimiento de una lengua extranjera.
i. Iniciarse en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
j. Profundizar el desarrollo de actividades físicas e iniciarse en la práctica deportiva.
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